Plazo abierto para solicitar las Ayudas por nacimiento para familias de Pozuelo
Abierto el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas por nacimiento o adopción de niños. Actualmente, existen 2 convocatorias abiertas:
- Para los niños nacidos entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 2022:
- El plazo empezó el lunes 3 de abril y termina el 18 del mismo mes, ambos incluidos.
- Para los niños nacidos en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2023:
- el plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 28 de abril de 2023.
Las ayudas son de 1.500 € con carácter universal, llegando a los 2.000 € en caso de ingresos inferiores a 75.000 €/año y en caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%.
Estas ayudas se pueden solicitar de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo o presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (recordad pedir cita)
Más info la web del Ayuntamiento
Para acceder directamente al procedimiento de solicitud, pinchar aquí
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La Comunidad de Madrid aprueba la renovación automática del título de familia numerosa hasta que el menor de los hijos cumpla 26 años
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó hace unos días la modificación del Decreto que renueva de manera automática la vigencia del título de familia numerosa hasta que el menor de los hijos cumpla 26 años. El objetivo de esta mejora es reducir los trámites burocráticos que afectan a la vigencia de esta certificación e incrementar la protección y los beneficios que otorga a las más de 138.000 familias numerosas de la región.
El cambio adapta el contenido de la normativa vigente a una realidad social en la que la edad de permanencia de los hijos en el hogar familiar se ha prolongado, como consecuencia de la duración de sus estudios y del tiempo para que logren la independencia económica para un proyecto de vida propio e independiente de sus padres.
Hasta ahora, cuando uno de los hijos cumplía 21 años tenía que certificar que continuaba estudiando y renovar el título de todos los miembros de la unidad, procedimiento que había que repetir cada vez que otro de ellos alcanzaba esa edad. Con la entrada en vigor del nuevo Decreto, la Comunidad de Madrid emitirá de manera automática títulos válidos hasta los 26 años para cada uno de los hijos, mientras que el de los progenitores estará vigente hasta que el menor de ellos los cumpla.
Si alguno de los hijos incurre en alguna de las causas establecidas por ley para su exclusión, como haber terminado los estudios, será la familia la que deberá comunicar esta circunstancia a la Administración regional, que retirará el título individual de esa persona manteniendo el resto de miembros los beneficios a los que da derecho.
Las familias numerosas de la Comunidad de Madrid disfrutan de beneficios del Gobierno regional como la deducción de 900 euros en el IRPF por nacimiento o adopción a partir del tercer hijo; incremento de un 10% de la cuantía autonómica aplicable en este impuesto en concepto de mínimo por descendiente a partir del tercer vástago; descuento del 20% (categoría general) o del 50% (categoría especial) en el abono transporte o la exoneración del pago para familias numerosas de categoría especial; y bonificación del 50 por 100 en las de categoría general en los precios públicos por diversos servicios y actividades en los centros educativos públicos.
Por lo que si os caduca cuando alguno de vuestros hijos o hijas cumpla 21 años, ya no hay que justificar estudios, no tenéis que hacer NADA, solo esperar a que os llegue a vuestro domicilio el título y después notificar a los diferentes organismos donde tengáis beneficios de dicha renovación.
Podéis descargar desde la APP DE FAMILIAS NUMEROSAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Título de Familia Numerosa Colectivo o un Certificado en el que YA constan los nuevos periodos de vigencia de vuestro Título actualizados (la fecha de caducidad será la del día en que vuestro hijo menor cumpla 26 años, aunque cada hijo tendrá una fecha de vigencia en función de su edad). También se puede conseguir el Certificado desde la página web de la Comunidad de Madrid.
Este Certificado podéis aportarlo para mantener vuestros beneficios públicos como familia numerosa y no perder las bonificaciones que os corresponden: IBI, cuotas Seguridad Social, Bono social, agua, etc….
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Recuperación de la Categoría Especial para las familias que la hubieran perdido después de 2015
Hace un tiempo, una familia de Barcelona que nos solicitó ayuda y presentó un recurso contencioso ante TSJ de Cataluña y luego ante el Tribunal Supremo. Pues bien, han ganado y han logrado recuperar la categoría especial gracias a la sentencia del Tribunal Supremo:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don – contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de mayo de 2021, que anulamos.
SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don – contra la resolución del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Catalunya de 24 de mayo de 2019, que anulamos, y declaramos el derecho del recurrente a tener el título de familia numerosa de categoría especial desde el 15 de marzo de 2019.
TERCERO.- No hacer imposición de las costas del recurso de casación. Imponemos las costas del recurso contencioso-administrativo a la Generalitat de Catalunya hasta un máximo de 300 € por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes insértese en la colección legislativa.»
Así que ahora, todas aquellas familias que han sufrido este percance de verse rebajados en la categoría, podrán reclamarla cada uno desde su Comunidad Autónoma.
Nosotros ya hemos contactado en la Comunidad de Madrid con la Dirección de Familia que es el organismo competente para gestionar y tramitar los Títulos.
¿ERES UNA DE ESAS FAMILIAS AFECTADAS?
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Familias Numerosas critica que el Gobierno suprima su nombre en la Ley de Familias desoyendo al colectivo y al Consejo de Estado
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha recibido con malestar la aprobación de la Ley de Familias por parte del Gobierno suprimiendo el nombre de familias numerosas y el título oficial que las reconoce como tales, lo que, a juicio de la FEFN, supone desoír la opinión de las familias y también de los expertos, como el Consejo de Estado, que han rebatido este cambio por carecer de argumentos o razones que lo justifiquen.
El proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Ione Belarra ha vuelto hoy al Consejo de Ministros para su aprobación en segunda vuelta, y lo ha hecho sin grandes cambios, según ha informado el Gobierno, salvo en “cuestiones que afectan al ámbito competencial” y alguna otra cuestión relativa a la autoridad de padres y madres que no ha sido muy detallada.
Así, el proyecto queda ya listo para ir al Congreso de los Diputados e iniciar su trámite parlamentario, y mantiene la idea inicial de suprimir la denominación de familias numerosas y la creación de una nueva de “Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, en la que se incluirá a las familias numerosas junto a otras familias con diferentes circunstancias especiales, como las monoparentales con dos hijos o las que hayan sufrido violencia de género, entre otras.
La FEFN lamenta que no se haya tenido en cuenta todas las voces críticas con el cambio de nombre, que ha sido ampliamente rechazado por las familias numerosas, a través de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) y las asociaciones que la integran. Esas organizaciones familiares, además de familias a título particular, presentaron una lluvia de enmiendas y emprendieron una recogida de firmas que ha conseguido ya más de 70.000 firmas, defendiendo el mantenimiento de la denominación y concepto de familia numerosa que desde hace décadas reconoce a estas familias.
La FEFN argumenta esta petición en que las familias numerosas hacen una aportación especial a la sociedad a través de sus hijos, que debe ser reconocida y apoyada también de forma especial. Este mismo argumento ha sido señalado por el Consejo de Estado en su informe de la Ley, en el que destaca la aportación especial que hacen las familias numerosas a la sociedad en forma de capital humano, “una circunstancia particular y exclusiva que distingue a este colectivo respecto a los demás”, y que, para el Consejo, debe ser tenida en cuenta, sin perjuicio de que se apoye a otras familias.
Precisamente el Consejo de Estado ha sido uno de los más claros respecto a la inconveniencia de suprimir el actual Título de Familia Numerosa, que considera que no está justificado, “no existe ninguna explicación de los motivos que fundamentan esta decisión” -explica-, e insta al Gobierno a replanteárselo.
Este organismo, el máximo órgano consultivo del Gobierno, ha examinado la Ley y en su dictamen “ataca” varios aspectos. Sobre el relativo a las familias numerosas destaca la incongruencia de la Ley al hablar del problema demográfico y no reconocer debidamente la aportación especial de las familias numerosas; y también pone de manifiesto lo innecesario de eliminar el título de familia numerosa y crear otro para reconocer otras situaciones familiares, cuando éstas últimas, sus necesidades, se pueden apoyar sin necesidad de borrar el reconocimiento específico a las familias numerosas: “la conservación de la condición de familias numerosas, como colectivo al que se dirige una acción protectora específica, no es incompatible con el reconocimiento a una nueva categoría de familias con necesidades especiales de apoyo a la crianza, ni con la creación de un título propio de éstas, ni con la creación de un título propio de familias monoparentales, tal como prevé el anteproyecto de ley.
La FEFN valora este reconocimiento del Consejo de Estado y lamenta que el Gobierno no lo tenga en cuenta, despreciando esa mayor aportación que hacen las familias numerosas a la sociedad, reconocida por una Ley específica que le otorga algunos beneficios sociales, es decir, que goza de reconocimiento jurídico propio en nuestro país y que también existe, como destaca el Consejo de Estado en su dictamen, en países de nuestro entorno euoropeo, como Francia, Portugal, Luxemburgo, Holanda, Grecia, Bélgica o Italia, entre otros.
Caos administrativo
El cambio de nombre ha sido rechazado también por varias Comunidades Autónomas, por una cuestión de fondo y por lo que supone a efectos prácticos y presupuestarios. En este sentido, la FEFN augura serios problemas administrativos y de gestión de los nuevos reconocimientos familiares, por este cambio de denominación “absurdo y sin sentido”, que se ha hecho a nivel nacional y que se enfrentará a la realidad de cada Comunidad autónoma, con la existencia de carnés de monoparentales en algunas, certificados de familia numerosa digitales que se acaban de crear en otras, y el anuncio de comunidades, como Madrid, que asegura que mantendrá el Título de Familia Numerosa. La FEFN teme que las perjudicadas de todo este lío burocrático sean las familias, que tarden en tener su reconocimiento oficial y, por tanto, no puedan acceder a sus beneficios.
La FEFN confía en que los grupos políticos puedan introducir enmiendas que permitan modificar la Ley en el trámite parlamentario para que se mantenga el Título de Familia Numerosa respetando su denominación y los beneficios que reconocen a estas familias de forma justa por su especial contribución a la sociedad. Desde que se conoció el proyecto de ley, la Federación se ha reunido con grupos parlamentarios para pedirles su apoyo al respecto.
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Claves de la Ley de Familias que no se aplicarán de forma inmediata sino una vez aprobado el proyecto en el Congreso
El proyecto de Ley de Familias del Gobierno que plantea la desaparición del nombre y concepto de familia numerosa se aprobó ayer en segunda vuelta en el Consejo de Ministros y ahora pasará al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria. Esto supone que la Ley no está aún aprobada, que puede sufrir modificaciones durante el debate y aprobación en las Cortes, y que las medidas que plantea no se aplican aún ni lo harán de forma inmediata; para ello habrá que esperar a la aprobación definitiva de la Ley de Familias por parte del Congreso.
Se exceptúa alguna medida específica, como la “renta crianza”, la ayuda de 100 euros para madres, que ya se venía percibiendo desde hace años, y que el pasado 1 de enero se amplió a madres en diversas situaciones laborales. Esta medida, que implica un coste económico para el Estado, fue incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, por lo que entró en vigor en enero de este año.
El resto de medidas no son aún efectivas, para su aplicación habrá que esperar a la aprobación definitiva de la Ley, lo que puede llevar llevar meses. Las propuestas principales del Gobierno en la Ley, que podrían ser modificadas durante el trámite, son:
1. Desaparición de la la actual consideración de familia numerosa, reconocida oficialmente mediante el Título de Familia Numerosa y que pasará a ser de Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza.
2. Creación de la categoría Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza, en la que se incluirán las familias numerosas junto a monomarentales con dos hijos (sin derecho a pensión de alimentos del otro progenitor), hogares con dos hijos en los que uno de los ascendientes o descendientes tenga discapacidad; familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y familias con dos hijos en las que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
3. Reconocimiento de las familias de 4 hijos como “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de `categoría especial´” (hasta ahora eran familias numerosas de categoría general) y lo mismo para las de 3 hijos en caso de parto múltiple o con 3 hijos y bajos ingresos (que no superen el 150% del IPREM).
4. Equiparación de los beneficios de las familias numerosas a las monoparentales con 2 hijos. La nueva ley prevé la extensión de los beneficios de las familias numerosas a las familias monoparentales con 2 hijos, como ya tienen ahora los viudos y viudas con 2 hijos.
5. Permiso laboral retribuido de 5 días al año por cuidado de un familiar. El permiso podrá aplicarse para cuidados familiares en casos de enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta segundo grado, como abuelos, hermanos o nietos, o de cualquier persona con la que se conviva.
6. Permiso parental de 8 semanas hasta los 8 años, que podrán disfrutar los trabajadores con hijos de esa edad por razones de cuidado. Este permiso no estará remunerado y podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años.
7. Permiso laboral por causa de fuerza mayor de 4 días al año, por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.
8. Extensión de la ayuda de 100 euros por hijo para madres de 0 a 3 años. (Ya en vigor) La deducción de las madres trabajadoras (1.200 euros o 100 euros al mes) con hijos de 0 a 3 años, que se creó hace unos años se amplía a las que perciban una prestación por desempleo contributiva o no contributiva y también a las que trabajen a tiempo parcial, que la percibirán de manera completa y las que hayan cotizado al menos 30 días (dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad) desde el nacimiento del bebé.
9. Equiparación de las parejas de hecho a las parejas casadas a efectos de beneficios como el de los 15 días de permiso que hay actualmente al formalizar el matrimonio y que también se tendrá al formalizar el registro como pareja de hecho.
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Abierto el plazo de solicitud de las Becas del Ministerio de Educación
Este lunes 27 de marzo se abre el plazo para pedir las becas para 2023-2024.
Plazo de presentación:
27 de marzo al 17 de mayo
Dirigido a:
Estudiantes que cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional
¿Quiénes son los beneficiarios?
Para tener derecho a recibir una de las becas MEC, es imprescindible estar matriculado en los estudios que ha definido el Ministerio de Educación y que son los siguientes:
- 1º y 2º de bachillerato.
- Ciclos formativos de grado básico.
- Ciclos formativos de grado medio y superior.
- Curos para preparar y acceder a las pruebas de acceso a ciclos formativos.
- Enseñanza artística profesional y superior.
- Enseñanza de idiomas en Escuela Oficial.
- Enseñanza deportiva.
- Estudios religiosos superiores.
- Curso de preparación para el acceso a universidad para mayores de 25 años, impartido por universidad pública.
- Enseñanzas universitarias para títulos de grado y de máster.
- Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación?
No obstante, además de estar matriculado en alguno de los estudios que se han señalado con anterioridad, es imprescindible que los alumnos que quieran percibir una Beca MEC reúnan las condiciones que ha fijado el Ministerio de Educación y Formación Profesional:
- Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- No tener un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se solicita la beca.
- Que la suma del valor de las fincas urbanas o rurales de la unidad familiar no superen los 42.9000 euros. A su vez, los rendimientos netos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales no pueden superar los 1.700 euros. Y los ingresos procedentes de actividades económicas y participación en entidades no pueden superar los 155.500 euros.
- Los universitarios de primer curso tienen que matricularse de 60 créditos. Tendrán beca, con algunas condiciones, si se matriculan de, al menos, 30 créditos. Y deben tener una nota mínima de cinco puntos en la prueba o enseñanza que ha dado acceso a la universidad.
- Los universitarios del segundo curso y sucesivos tienen que estar matriculados, como mínimo, de los mismos créditos que el curso anterior, y han de haber aprobado un porcentaje de las asignaturas que cambia en función de la rama de conocimiento: en ingenierías y arquitectura, el 65%, en ciencias de la salud, el 80%, y en ciencias sociales y jurídicas, artes y humanidades, el 90%.
¿Cómo se puede solicitar?
Cumplimentando el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica. AQUÍ.
¿Cuáles son las cuantías?
- Se calcula que la cuantía media de estas ayudas será de 1.730 euros para estudiantes no universitarios y 3.130 para universitarios. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. Para el curso 2023-2024 hay un presupuesto estimado de 2.520 millones de euros, la cifra más alta hasta la fecha.
¿Cuáles son las principales novedades?
- Aumentan de 1.600 a 2.500 euros las becas de residencia para estudios postobligatorios, que beneficiarán a unas 125.000 personas. Además, habrá una ayuda complementaria de 400 euros para los jóvenes de niveles no universitarios que acrediten una discapacidad de al menos un 33%, trastorno grave de conducta, de la comunicación/lenguaje o del espectro autista (TEA) o altas capacidades para sufragar los gastos adicionales que sus familias deben afrontar. Se estima que llegará a unos 240.000 alumnos.
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Abierto el plazo para la solicitud de las becas de guardería curso 2023-24
La Comunidad de Madrid ya ha abierto el plazo de solicitud de los cheques guardería para el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
– PLAZO SOLICITUD: Desde mañana 29 de marzo al 20 de abril
– CANTIDAD DEL CHEQUE (BECA): 133 EUR / mes por niño.
– DESTINATARIOS: Familias cuyos hijos hayan nacido o esté previsto su nacimiento antes del próximo 31 de diciembre.
– REQUISITOS:
* Los alumnos deben estar matriculados con plaza en el curso 2023/24 en la escuela infantil en el momento de la solicitud.
* La renta per cápita familiar no podrá superar el límite de 35.913 euros. De esta forma, por ejemplo, una integrada por dos adultos y un hijo que supere los 107.739 euros de renta anual no podrá acceder a labeca.
– CÓMO SOLICITARLA:
OPCIÓN A) Forma Telemática a través de:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-educacion-infantil
OPCIÓN B) Forma presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos, de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España.
– DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR***:
– Formulario de solicitud cumplimentado y firmado POR AMBOS PADRES (se descarga al pulsar «tramitar») para quienes los vayan a presentar de manera presencial. En la presentación telemática se rellena directamente en el enlace de la CAM.
– Si la solicitud se presenta telemáticamente, autorización del resto de personas que figuren en la solicitud mayores de edad. Lo encontraréis también disponible para descargar en el enlace de la CAM y luego se ha de incluir como anexo.
– Libro de familia (Siempre ha de presentarse)
-Certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto entre el abril y el 31 de diciembre de 2023, para niños que todavía no hayan nacido.(Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o documento oficial similar en el que figure dicho alumno, en el plazo de 10 días).
-Aquellos documentos exigidos en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria para los cuales se haya opuesto a la consulta de datos y aquellos de los que no es posible autorizar dicha consulta.
Información referente al centro que se pide en el formulario una vez matriculado para el curso que viene:– Nombre del Centro
– Código del centro
CONSULTAS SOBRE BECAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
IMPORTANTE:
La solicitud se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a la Orden de convocatoria, y deberá estar firmada obligatoriamente por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella.
Podrá obtener el modelo para cumplimentar pulsando el botón «Tramitación y obtención de formularios».
Es IMPRESCINDIBLE que indique en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico, perfectamente legible, ya que se le enviará un número de código para que pueda acceder a la consulta de sus datos a través de internet. Sin dicho código no podrá acceder a consultar el estado de su solicitud ni comprobar su puntuación.
*** La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
* DNI/NIE.
* Título de Familia Numerosa.
* Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del padre y/o de la madre, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
* Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
* Información de la Renta Mínima de Inserción.
* Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2020.
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La Comunidad de Madrid adelanta a este próximo mes de abril la convocatoria de sus becas de Educación Infantil 0-3 años y de Bachillerato
El proceso para optar a ambas ayudas educativas públicas se abrirá tras la publicación en abril de sus convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM-, y se podrán solicitar a través del portal web institucional www.comunidad.madrid. Hasta ahora estas becas iniciaban su proceso durante los meses de junio y julio.
Ayudas en 0-3 de hasta 2.343 euros
Las cuantías que recibirán las familias beneficiarias serán de 1.463 a 2.343 euros anuales en función de la renta y favorecerán fundamentalmente cuando trabajen ambos cónyuges. Esta iniciativa va dirigida a niños que hayan nacido, o esté previsto su nacimiento, antes del 1 de enero de 2024 y estén matriculados o tengan reserva de plaza en el curso 2023/24 en un centro privado autorizado.
Asimismo, en la baremación de las becas 0-3 obtendrán 7 puntos aquellos casos en los que los padres trabajen a jornada completa, cuando exista un solo progenitor en las mismas circunstancias o si uno de ellos o los tutores esté a tiempo completo y el otro tenga un impedimento para atender al menor. Las mismas situaciones anteriores se valorarán con 5 puntos si es a tiempo parcial. También se tendrán en cuenta a las familias numerosas y a los padres o hijos con discapacidad, siempre que esté justificado por los Servicios Sociales.
Además, el Gobierno madrileño dará más facilidades para acceder a las víctimas de violencia de género y también podrán optar de forma excepcional los niños mayores de 3 años que deban estar escolarizados en el primer ciclo de infantil, un año más, por tener necesidades educativas especiales acreditadas por el Equipo de Atención Temprana.
Ayudas para estudios de Bachillerato
Por otra parte, el Ejecutivo regional destinará 43,5 millones de euros para sus becas de Bachillerato, lo que permitirá llegar a los 15.000 alumnos. Las cuantías de las ayudas que recibirán dependerán de los ingresos, de tal manera que las familias con una renta per cápita* de hasta 10.000 euros tendrán una ayuda anual de 3.750 euros y las de entre 10.000 y 35.913 percibirán 2.000 euros.
(*Esta se calcula dividiendo la renta familiar total entre el número de miembros de la familia).
Además, los beneficiarios no podrán haber repetido curso para el que se solicita la beca y tendrán que estar matriculados o con reserva de plaza en algún curso de esta etapa en cualquiera de los centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid para el curso escolar completo 2023/24.
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