Asociación de Familias Numerosas de Pozuelo - Espacio Familia. Volturno, 2 - 28223 Pozuelo de Alarcón - 681677431

asociación familias numerosas pozuelo, afan pozuelo, afanpozuelo.com, www.afanpozuelo.com,  familias numerosas de pozuelo, afanpozuelo.eu, www.afanpozuelo.euasociación familias numerosas pozuelo, afan pozuelo, afanpozuelo.com, www.afanpozuelo.com,  familias numerosas de pozuelo, afanpozuelo.eu, www.afanpozuelo.eu

  • Qué es AFAN
    • Quiénes somos
    • Nuestra misión
    • Nuestros valores
    • Nuestro trabajo
      • Logros
    • Junta Directiva
  • Asóciate
    • ¿Por qué asociarte?
    • Carnet de AFAN Pozuelo
    • Cómo puedo hacerme socio
  • Beneficios AFAN
    • Actividades de cultura y ocio
    • Descuentos para socios
    • Seguro Colectivo AFAN Pozuelo
  • Título de Familia Numerosa
    • Novedades Títulos Familia Numerosa
    • Solicitud y Renovación
      • Solicitud del Título
      • Renovación del Título
      • ¿Cómo y donde solicitar el título?
    • Accede a tu título de familia numerosa
    • Descarga tu certificado de familia numerosa
    • Identifica
    • Gestiones para solicitar o renovar las bonificaciones
    • Información Consejería Familia Comunidad de Madrid
    • Ayuda
  • Ayudas
    • Beneficios estatales
    • Beneficios autonómicos
    • Beneficios municipales
    • Legislación
  • Boletín AFAN
    • Suscríbete a nuestro boletín
    • Últimos boletines AFAN Pozuelo
  • Contacta
    • Empresas
HAZTE SOCIO
  • Inicio
  • Posts etiquetados"categoria especial familias numerosas"

Tag: categoria especial familias numerosas

Novedades Títulos de Familia Numerosa: recuperación categoría especial, parejas de hecho, discapacidad, Títulos anteriores a 2015

viernes, 01 diciembre 2023 por Afan Pozuelo

1.- Las familias numerosas de categoría especial que perdieron la categoría antes de la entrada de la modificación de la ley de protección a las familias numerosas, el 17 de agosto de 2015, podrán recuperar dicha categoría y mantenerla, SOLICITANDO DICHA CATEGORÍA A LA DIRECCIÓN DE FAMILIA

 Le será de aplicación lo dispuesto en la sentencia 387/2023, del Tribunal Supremo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a aquellos títulos que, con anterioridad al 17 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 26 de julio, se encontrasen clasificados como de categoría especial. En caso de renovación, esta categoría especial deberá ser mantenida siempre que los solicitantes siguieran teniendo derecho a título de familia numerosa, aun en su categoría general, y siempre que dicha categoría se hubiera obtenido conforme a lo establecido en el art 4.1.a de la Ley 40/2003 de, 18 de noviembre

2.- Los titulares de los Títulos de familia numerosa podrán estar inscritos en el registro de PAREJAS DE HECHO para que consten los dos en el título.

La aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho. Estos criterios no serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad al 23 de octubre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones.

3.- En la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, en artículo 2, punto 2, apartado b), que dice: «Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes«.  En estas Instrucciones, se permite que con solo 1 ascendiente, cuando posea una discapacidad del 65% o más, y con solo 2 hijos, pueda obtener el título de familia numerosa.

Respecto a aquellas solicitudes en las que exista una familia formada por un solo ascendiente con discapacidad (igual o superior al 65%) y dos hijos sin discapacidad, supuesto al que se refiere del artículo 2.2 b) de la de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se procederá al reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición del correspondiente título.

Dicho reconocimiento se producirá tanto en los supuestos de divorcio como en los de solicitud del título por el único ascendiente.

4.- La pérdida de los títulos de familia numerosa antes del 1 de enero de 2015, se podrán recuperar SOLO PARA BENEFICIOS EN MATERIA EDUCATIVA. También hay que SOLICITAR EL CERTIFICADO QUE LO ACREDITE.

Para los títulos caducados con anterioridad al 1 de enero de 2015, y con efectos exclusivos para el acceso a los beneficios previstos en materia educativa (derechos de matriculación y examen), les será de aplicación lo dispuesto en sentencia 1414/2023, de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre, procediéndose a la expedición, previa solicitud por el interesado, de un certificado acreditativo de tal circunstancia. 

La fecha de efectos para cada solicitud de renovación será la de entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Estas disposiciones no serán de aplicación a las solicitudes de renovación de títulos por esta causa, presentadas en dicho registro, con anterioridad al 23 de marzo de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones

afan pozuelocategoria especial familias numerosasfamilias numerosastitulo familia numerosa
Leer más
  • Publicado en Noticias
Sin comentarios

Recuperación de la Categoría Especial para las familias que la hubieran perdido después de 2015

viernes, 31 marzo 2023 por Afan Pozuelo

Hace un tiempo, una familia de Barcelona que nos solicitó ayuda y presentó un recurso contencioso ante TSJ de Cataluña y luego ante el Tribunal Supremo. Pues bien, han ganado y han logrado recuperar la categoría especial gracias a la sentencia del Tribunal Supremo:

«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don – contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de mayo de 2021, que anulamos.

SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don – contra la resolución del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Catalunya de 24 de mayo de 2019, que anulamos, y declaramos el derecho del recurrente a tener el título de familia numerosa de categoría especial desde el 15 de marzo de 2019.

TERCERO.- No hacer imposición de las costas del recurso de casación. Imponemos las costas del recurso contencioso-administrativo a la Generalitat de Catalunya hasta un máximo de 300 € por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes insértese en la colección legislativa.»

Así que ahora, todas aquellas familias que han sufrido este percance de verse rebajados en la categoría, podrán reclamarla cada uno desde su Comunidad Autónoma.

Nosotros ya hemos contactado en la Comunidad de Madrid con la Dirección de Familia que es el organismo competente para gestionar y tramitar los Títulos.

¿ERES UNA DE ESAS FAMILIAS AFECTADAS?

REGÍSTRATE EN ESTE FORMULARIO

afan pozuelocategoria especial familias numerosasrecuperación categoria especial
Leer más
  • Publicado en Noticias
Sin comentarios

Noticias recientes

  • Novedades Títulos de Familia Numerosa: recuperación categoría especial, parejas de hecho, discapacidad, Títulos anteriores a 2015

    1.- Las familias numerosas de categoría especia...
  • La propuesta de Pacto de Estado para proteger a los menores en el ámbito digital ya tiene página web

    La Propuesta de Pacto de Estado para defender a...
  • Reducción del 30% en el precio del comedor escolar para las familias numerosas madrileñas

    El pasado jueves 30 de noviembre de 2023 repres...
  • Visita guiada «Madrid en Navidad»

    DOMINGO 17 DE DICIEMBRE 2023 Visita familiar do...
  • Mercadillo Belenista este domingo 3 de diciembre en Santa María de Caná

    Nuestros amigos de la Asociación de Belenistas ...

Asociación de Familias Numerosas de Pozuelo

Síguenos en:

Facebook
Twitter
Instagram

Contacta con nosotros

ESPACIO FAMILIA
Complejo Volturno, Edificio Auditorio planta 1
C/ Volturno, 2
28223 Pozuelo de Alarcón

Tlf: 91 351 81 45
Móvil: 681677431
Email: info@afanpozuelo.com

2022 Todos los derechos reservados | La Asociación de Familias Numerosas de Pozuelo es una asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con nº.18.863 y en el Registro de Asociaciones de Pozuelo. Política de Privacidad | Política de Cookies

SUBIR
La Entidad utiliza cookies de sesión para facilitar la navegación y analíticas para la elaboración de perfiles basados en hábitos de navegación del usuario y mejorar nuestros servicios mediante su análisis. Para obtener más información sobre la configuración, consulte nuestra política de cookies.
CONFIGURACIÓN DE COOKIESACEPTAR
Manage consent

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR