Novedades Títulos de Familia Numerosa: recuperación categoría especial, parejas de hecho, discapacidad, Títulos anteriores a 2015
1.- Las familias numerosas de categoría especial que perdieron la categoría antes de la entrada de la modificación de la ley de protección a las familias numerosas, el 17 de agosto de 2015, podrán recuperar dicha categoría y mantenerla, SOLICITANDO DICHA CATEGORÍA A LA DIRECCIÓN DE FAMILIA
Le será de aplicación lo dispuesto en la sentencia 387/2023, del Tribunal Supremo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a aquellos títulos que, con anterioridad al 17 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 26 de julio, se encontrasen clasificados como de categoría especial. En caso de renovación, esta categoría especial deberá ser mantenida siempre que los solicitantes siguieran teniendo derecho a título de familia numerosa, aun en su categoría general, y siempre que dicha categoría se hubiera obtenido conforme a lo establecido en el art 4.1.a de la Ley 40/2003 de, 18 de noviembre
2.- Los titulares de los Títulos de familia numerosa podrán estar inscritos en el registro de PAREJAS DE HECHO para que consten los dos en el título.
La aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho. Estos criterios no serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad al 23 de octubre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones.
3.- En la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, en artículo 2, punto 2, apartado b), que dice: «Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes«. En estas Instrucciones, se permite que con solo 1 ascendiente, cuando posea una discapacidad del 65% o más, y con solo 2 hijos, pueda obtener el título de familia numerosa.
Respecto a aquellas solicitudes en las que exista una familia formada por un solo ascendiente con discapacidad (igual o superior al 65%) y dos hijos sin discapacidad, supuesto al que se refiere del artículo 2.2 b) de la de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se procederá al reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición del correspondiente título.
Dicho reconocimiento se producirá tanto en los supuestos de divorcio como en los de solicitud del título por el único ascendiente.
4.- La pérdida de los títulos de familia numerosa antes del 1 de enero de 2015, se podrán recuperar SOLO PARA BENEFICIOS EN MATERIA EDUCATIVA. También hay que SOLICITAR EL CERTIFICADO QUE LO ACREDITE.
Para los títulos caducados con anterioridad al 1 de enero de 2015, y con efectos exclusivos para el acceso a los beneficios previstos en materia educativa (derechos de matriculación y examen), les será de aplicación lo dispuesto en sentencia 1414/2023, de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre, procediéndose a la expedición, previa solicitud por el interesado, de un certificado acreditativo de tal circunstancia.
La fecha de efectos para cada solicitud de renovación será la de entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Estas disposiciones no serán de aplicación a las solicitudes de renovación de títulos por esta causa, presentadas en dicho registro, con anterioridad al 23 de marzo de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones
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Recuperación de la Categoría Especial para las familias que la hubieran perdido después de 2015
Hace un tiempo, una familia de Barcelona que nos solicitó ayuda y presentó un recurso contencioso ante TSJ de Cataluña y luego ante el Tribunal Supremo. Pues bien, han ganado y han logrado recuperar la categoría especial gracias a la sentencia del Tribunal Supremo:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don – contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de mayo de 2021, que anulamos.
SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don – contra la resolución del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Catalunya de 24 de mayo de 2019, que anulamos, y declaramos el derecho del recurrente a tener el título de familia numerosa de categoría especial desde el 15 de marzo de 2019.
TERCERO.- No hacer imposición de las costas del recurso de casación. Imponemos las costas del recurso contencioso-administrativo a la Generalitat de Catalunya hasta un máximo de 300 € por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes insértese en la colección legislativa.»
Así que ahora, todas aquellas familias que han sufrido este percance de verse rebajados en la categoría, podrán reclamarla cada uno desde su Comunidad Autónoma.
Nosotros ya hemos contactado en la Comunidad de Madrid con la Dirección de Familia que es el organismo competente para gestionar y tramitar los Títulos.
¿ERES UNA DE ESAS FAMILIAS AFECTADAS?
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