Novedades Títulos de Familia Numerosa: recuperación categoría especial, parejas de hecho, discapacidad, Títulos anteriores a 2015
1.- Las familias numerosas de categoría especial que perdieron la categoría antes de la entrada de la modificación de la ley de protección a las familias numerosas, el 17 de agosto de 2015, podrán recuperar dicha categoría y mantenerla, SOLICITANDO DICHA CATEGORÍA A LA DIRECCIÓN DE FAMILIA
Le será de aplicación lo dispuesto en la sentencia 387/2023, del Tribunal Supremo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a aquellos títulos que, con anterioridad al 17 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 26 de julio, se encontrasen clasificados como de categoría especial. En caso de renovación, esta categoría especial deberá ser mantenida siempre que los solicitantes siguieran teniendo derecho a título de familia numerosa, aun en su categoría general, y siempre que dicha categoría se hubiera obtenido conforme a lo establecido en el art 4.1.a de la Ley 40/2003 de, 18 de noviembre
2.- Los titulares de los Títulos de familia numerosa podrán estar inscritos en el registro de PAREJAS DE HECHO para que consten los dos en el título.
La aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho. Estos criterios no serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad al 23 de octubre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones.
3.- En la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, en artículo 2, punto 2, apartado b), que dice: «Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes«. En estas Instrucciones, se permite que con solo 1 ascendiente, cuando posea una discapacidad del 65% o más, y con solo 2 hijos, pueda obtener el título de familia numerosa.
Respecto a aquellas solicitudes en las que exista una familia formada por un solo ascendiente con discapacidad (igual o superior al 65%) y dos hijos sin discapacidad, supuesto al que se refiere del artículo 2.2 b) de la de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se procederá al reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición del correspondiente título.
Dicho reconocimiento se producirá tanto en los supuestos de divorcio como en los de solicitud del título por el único ascendiente.
4.- La pérdida de los títulos de familia numerosa antes del 1 de enero de 2015, se podrán recuperar SOLO PARA BENEFICIOS EN MATERIA EDUCATIVA. También hay que SOLICITAR EL CERTIFICADO QUE LO ACREDITE.
Para los títulos caducados con anterioridad al 1 de enero de 2015, y con efectos exclusivos para el acceso a los beneficios previstos en materia educativa (derechos de matriculación y examen), les será de aplicación lo dispuesto en sentencia 1414/2023, de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre, procediéndose a la expedición, previa solicitud por el interesado, de un certificado acreditativo de tal circunstancia.
La fecha de efectos para cada solicitud de renovación será la de entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Estas disposiciones no serán de aplicación a las solicitudes de renovación de títulos por esta causa, presentadas en dicho registro, con anterioridad al 23 de marzo de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones
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Recuperación de la Categoría Especial para las familias numerosas que la habían perdido antes de 2015
Algunas de las «peleas» que tenemos con la Administración terminan en vía judicial y los tiempos se alargan mucho.
Así ha ocurrido con el título de familia numerosas desde que en agosto de 2015 se aprobó una modificación de la Ley de protección a la infancia. En esta ley se aprobó una Disposición Final Quinta (DF5ª) y también se aprobó en dicha ley una Disposición Transitoria 5ª (DT5ª)
Pues bien, tuvimos que pelear que estas Disposiciones mantenían el TÍTULO de familia numerosa, y ese TÍTULO engloba la CONDICIÓN y la CATEGORÍA. Es decir, que si dice que se mantiene el TÍTULO, se mantiene la CONDICIÓN Y LA CATEGORÍA. Para conseguir que este punto fuera aplicado, tuvimos que recurrir a los tribunales otra vez.
En febrero de 2019 se consiguió, mediante recurso contencioso a través de una familia perjudicada de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid que quiso ponerse al frente del recurso y así ayudar a las demás familias numerosas con el mismo problema, una Sentencia favorable del Tribunal Supremo sobre esta cuestión: si se mantiene el Título de familia numerosa se mantiene también la categoría especial.
Sin embargo, lejos de terminarse los problemas, la Administración volvió a reinterpretar la sentencia y la ley y quedaba pendiente el tema de la retroactividad. Así que las familias que antes de 2015 habían perdido la categoría especial porque alguno de sus hijos iba cumpliendo la edad para salir del título, se quedaban sin mantener la categoría especial, cometiéndose así la injusticia y discriminación entre los hijos de la misma familia que NO podían beneficiarse por igual de los beneficios de ser familia numerosa.
Así que volvimos a los tribunales y en febrero de 2023 conseguimos otra sentencia favorable para recuperar la categoría especial a las familias que la habían perdido antes de 2015.
Como este asunto está transferido a las Comunidades Autónomas, la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid ha tenido que aprobar una Instrucción que ya está operativa para adecuar esta sentencia a la legalidad concreta de la Comunidad de Madrid, así que todas aquellas familias numerosas que perdieron la Categoría Especial y no la han recuperado todavía, deben solicitarlo a la Dirección General de Familia de la Comunidad de Madrid.
La tramitación de estas solicitudes se hará del mismo modo que se solicita el título o la modificación de los títulos en la actualidad:
- Por REGISTRO de manera presencial
- O telemáticamente online a través de la SEDE ELECTRÓNICA
instruccionescomunidad de madrid sobre asuntos referidos a los titulos de familia numerosa
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda.
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Gestiones para renovar las bonificaciones con el nuevo Título de Familia Numerosa
Ya os insistíamos en la necesidad de comunicar la renovación de vuestro Título de Familia Numerosa en las empresas y organismos que aplican las bonificaciones de familia numerosa para no perderlas.
En los organismos públicos, poco a poco van adaptándose a nuestros nuevos carnets digitales aunque sigue habiendo problemas en algunos, por ejemplo, en el Consorcio de Transportes de Madrid, donde aún nos piden el certificado o el Título de Familia Numerosa impreso para escanearlo y devolvérnoslo!!!… ¿No entienden que si tenemos el Título FN en el móvil se lo podemos enviar por correo y ya lo tendrían escaneado?
Así en las comercializadoras eléctricas, para gestionar las renovaciones del Bono Social por renovación del Título de Familia Numerosa nos exigen que para notificar esta volver a SOLICITAR EL BONO SOCIAL, y adjuntar de nuevo TODA la documentación. Desde el principio..
Esto lo dice el Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo:
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. (boe.es)
En la página 95, en la Disposición Adicional Octava, punto 4.
Para volver a solicitar el Bono Social, tendremos entonces que:
- ir a la web de la comercializadora que nos factura la luz
- cumplimentar la solicitud al Bono Social y
- adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.
- Fotocopia del Título de Familia Numerosa.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopias de libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificado/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite la filiación de las personas que forman la unidad de convivencia. Cuando proceda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite de manera fehaciente el estado civil del solicitante. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Esperamos que con las informaciones que os vamos haciendo llegar podáis tramitar más fácilmente los beneficios que os corresponden por ser familia numerosa.
Esperamos también que sirvan para que los organismos, tanto públicos como privados, aprecien el valor que aportamos a la sociedad española las más de 750.000 Familias Numerosas y nos alivien y simplifiquen todos estos trámites burocráticos.
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Aquí tienes los Accesos a la APP de Familia Numerosa de la Comunidad de Madrid
Os dejamos aquí los accesos para que descarguéis la APP de Familia Numerosa en vuestro móvil. Como os venimos informando, las tarjetas físicas de Familia Numerosa (tanto el Título familiar como las tarjetas individuales) en soporte físico han desaparecido. Así que tenemos que acostumbrarnos a llevar nuestros Títulos en el móvil.
Acceso a la APP a través de Google Play aquí
Acceso a la APP a través de App Store aquí
Desde la APP os podéis descargar los Títulos de Familia Numerosa (el colectivo en el que aparecen todos los miembros de la familia) y vuestras tarjetas individuales, así como las tarjetas individuales de vuestros hijos menores de edad, los hijos mayores de edad deben descargarlas ellos mismos a través de la APP.
También podéis descargar desde la APP el certificado digital de familia numerosa para realizar gestiones.
ya sabeis que tenéis que identificaros por alguno de los siguientes medios:
Clave Pin, certificado electrónico, DNI electrónico o Identificate.
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Eliminación de cita presencial en la Dirección de Familia para trámites del Titulo de Familia Numerosa
Hasta ahora las familias numerosas de la Comunidad de Madrid podían hacer presencialmente las gestiones referidas a su título de Familia en la sede de la calle Manuel de Falla 7, pero ahora los trámites sólo se pueden realizar online (telemáticamente) para lo que es necesario firma digital, a través de Ventanilla Única o de las diferentes oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid Uno de los cuales se mantendrá en la dirección de Manuel de Falla 7 (imagen inferior).
Además, en el enlace para pedir cita ahora no especifican si es online (telemática, por correo electrónico) o presencial.
La Administración debería informar de estos cambios para que los ciudadanos sepan cómo realizar sus trámites y cómo resolver sus incidencias.
Por estos motivos, nos hemos puesto en contacto con la Dirección de Familia. Seguiremos intentando que nos informen al respecto y exigiremos una solución para que las familias con incidencias estén atendidas adecuadamente.
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Recogida de firmas para que no desparezca el concepto de «familia numerosa», como plantea la nueva Ley de Familia
La Federación Española de Familias Numerosas ha puesto en marcha una campaña de recogida de firmas para impedir la desaparición del nombre y el concepto de familia numerosa, que plantea la nueva Ley de Familias, que establece que el actual Título de Familia Numerosa pasará a llamarse Título de Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en el que se englobarán las familias numerosas y otras familias con diferentes situaciones.
La FEFN ya se ha manifestado en contra de este cambio, que considera tan absurdo como innecesario, y pide queno se lleve a cabo, que se conserve la actual denominación de las familias numerosas, regulada por ley desde hace décadas para reconocer a las familias con más hijos.
La medida ha causado gran malestar entre las familias numerosas. Si tú también estás en contra, ayúdanos a pararla con tu firma. La Ley de Familias acaba de iniciar su tramitación y está previsto que se apruebe en unos meses. Puedes firmar aquí.
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Prorroga automática de los Títulos de Familia Numerosa caducados entre el 31 de julio 2022 y el 31 de octubre de 2022
Atención familias:
Nos comunican desde la Dirección General de Familia que hoy se ha publicado en BOCM la Resolución 2832/2022 de prórroga de títulos de FFNN. En dicha resolución (que os adjuntamos) de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad se establece la prórroga de forma automática hasta el día 31 de octubre de 2023, de la validez de los títulos de familias numerosas que hayan caducado o vayan a caducar entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive. Los ciudadanos recibirán sus nuevos títulos con la nueva fecha de caducidad en su domicilio sin necesidad de solicitar renovación.
Ver aquí Resolución.pdf
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Las familias numerosas podrán acceder a los beneficios fiscales aunque no tengan el Título
Tal y como las Asociaciones llevan demandando desde hace años
Las familias numerosas que no dispongan del Título de Familia Numerosa podrán aplicarse los beneficios fiscales que les corresponden, gracias a lo establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEA), que ha determinado que para aplicar dichos beneficios basta con presentar “cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere esta última ley”. Así, a partir de ahora, las familias con tres hijos o más podrían solicitar las ayudas fiscales si tienen el Titulo de familia numerosa caducado o desactualizado, presentando otro documento que acredite de nacimiento de los hijos, como por ejemplo, el Libro de Familia.
EL TEAC se ha pronunciado para unificar criterios, tras una sentencia del Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, que denegó a una familia el acceso a sus beneficios por tener el título caducado.
El criterio fijado por el TEAC (ver resolución) coincide con la petición de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) al Gobierno, que incluyó esta propuesta dentro de las 30 que presentó al Ministerio de Derechos Sociales en el proceso de consulta del proyecto de Ley de Diversidad Familiar. El objetivo de la misma es, según la FEFN, proteger de la posible pérdida de beneficios a las familias numerosas que en un momento determinado no cuentan con el Título de Familia Numerosa en vigor, bien por cambios en la composición familiar, bien porque la gestión del mismo se retrasa por parte de la administración.
La FEFN pide que los beneficios por familia numerosa surtan efectos desde la fecha de presentación de solicitud de reconocimiento del título, o bien, mediante la presentación del Libro de Familia, para la aplicación de beneficios fiscales, como la deducción fiscal específica para estas familias o la reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
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