Ya os insistíamos en la necesidad de comunicar la renovación de vuestro Título de Familia Numerosa en las empresas y organismos que aplican las bonificaciones de familia numerosa para no perderlas.
En los organismos públicos, poco a poco van adaptándose a nuestros nuevos carnets digitales aunque sigue habiendo problemas en algunos, por ejemplo, en el Consorcio de Transportes de Madrid, donde aún nos piden el certificado o el Título de Familia Numerosa impreso para escanearlo y devolvérnoslo!!!… ¿No entienden que si tenemos el Título FN en el móvil se lo podemos enviar por correo y ya lo tendrían escaneado?
Así en las comercializadoras eléctricas, para gestionar las renovaciones del Bono Social por renovación del Título de Familia Numerosa nos exigen que para notificar esta volver a SOLICITAR EL BONO SOCIAL, y adjuntar de nuevo TODA la documentación. Desde el principio..
Esto lo dice el Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo:
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. (boe.es)
En la página 95, en la Disposición Adicional Octava, punto 4.
Para volver a solicitar el Bono Social, tendremos entonces que:
- ir a la web de la comercializadora que nos factura la luz
- cumplimentar la solicitud al Bono Social y
- adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.
- Fotocopia del Título de Familia Numerosa.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopias de libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificado/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite la filiación de las personas que forman la unidad de convivencia. Cuando proceda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite de manera fehaciente el estado civil del solicitante. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Esperamos que con las informaciones que os vamos haciendo llegar podáis tramitar más fácilmente los beneficios que os corresponden por ser familia numerosa.
Esperamos también que sirvan para que los organismos, tanto públicos como privados, aprecien el valor que aportamos a la sociedad española las más de 750.000 Familias Numerosas y nos alivien y simplifiquen todos estos trámites burocráticos.