Legislación

Tras la aprobación del Decreto 30/2023, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid:

  • La caducidad de los títulos se extiende hasta el cumplimento por el último de los hijos de la edad de 26 años, eliminando así la necesidad de renovación.
  • Cada miembro de la unidad familiar podrá contar con una tarjeta individual con su propia fecha de caducidad (hasta el día anterior al cumplimento de los 26 años, cuando continuase sus estudios)
  • Las familias deberán de comunicar cualquier cambio producido en la unidad familiar que puedan afectar al cumplimento y el mantenimiento de los requisitos que motivaron el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa

La aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia supuso un cambio significativo en la vigencia del Título de Familia Numerosa, ya que mientras alguno de los hijos siga reuniendo los requisitos legalmente previstos para figurar en el mismo, la unidad familiar mantiene el Título de Familia Numerosa. De esta forma, hasta que el último de los hijos reúna los requisitos (sea menor de 26 años y siga estudiando, mantenga la discapacidad, etc.) las familias numerosas conservarán su Título

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