Abierto el plazo para la solicitud de las becas de guardería curso 2023-24
La Comunidad de Madrid ya ha abierto el plazo de solicitud de los cheques guardería para el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
– PLAZO SOLICITUD: Desde mañana 29 de marzo al 20 de abril
– CANTIDAD DEL CHEQUE (BECA): 133 EUR / mes por niño.
– DESTINATARIOS: Familias cuyos hijos hayan nacido o esté previsto su nacimiento antes del próximo 31 de diciembre.
– REQUISITOS:
* Los alumnos deben estar matriculados con plaza en el curso 2023/24 en la escuela infantil en el momento de la solicitud.
* La renta per cápita familiar no podrá superar el límite de 35.913 euros. De esta forma, por ejemplo, una integrada por dos adultos y un hijo que supere los 107.739 euros de renta anual no podrá acceder a labeca.
– CÓMO SOLICITARLA:
OPCIÓN A) Forma Telemática a través de:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-educacion-infantil
OPCIÓN B) Forma presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos, de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España.
– DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR***:
– Formulario de solicitud cumplimentado y firmado POR AMBOS PADRES (se descarga al pulsar «tramitar») para quienes los vayan a presentar de manera presencial. En la presentación telemática se rellena directamente en el enlace de la CAM.
– Si la solicitud se presenta telemáticamente, autorización del resto de personas que figuren en la solicitud mayores de edad. Lo encontraréis también disponible para descargar en el enlace de la CAM y luego se ha de incluir como anexo.
– Libro de familia (Siempre ha de presentarse)
-Certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto entre el abril y el 31 de diciembre de 2023, para niños que todavía no hayan nacido.(Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o documento oficial similar en el que figure dicho alumno, en el plazo de 10 días).
-Aquellos documentos exigidos en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria para los cuales se haya opuesto a la consulta de datos y aquellos de los que no es posible autorizar dicha consulta.
Información referente al centro que se pide en el formulario una vez matriculado para el curso que viene:– Nombre del Centro
– Código del centro
CONSULTAS SOBRE BECAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
IMPORTANTE:
La solicitud se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a la Orden de convocatoria, y deberá estar firmada obligatoriamente por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella.
Podrá obtener el modelo para cumplimentar pulsando el botón «Tramitación y obtención de formularios».
Es IMPRESCINDIBLE que indique en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico, perfectamente legible, ya que se le enviará un número de código para que pueda acceder a la consulta de sus datos a través de internet. Sin dicho código no podrá acceder a consultar el estado de su solicitud ni comprobar su puntuación.
*** La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
* DNI/NIE.
* Título de Familia Numerosa.
* Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del padre y/o de la madre, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
* Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
* Información de la Renta Mínima de Inserción.
* Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2020.
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Deducción gastos de guardería
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
– Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
– Se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
– No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIR
Se está tramitando la Orden Ministerial que aprobará el Modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 233?
Las guarderías y los centros de educación infantil autorizados.
Plazo de presentación
Enero de cada año en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio. En enero de 2019 se presentará con respecto a la información del ejercicio 2018.
Formas de presentación del modelo 233
– De forma electrónica por internet mediante certificado electrónico, o mediante el sistema Cl@ve
– Remisión de información de acuerdo con las condiciones y de acuerdo al procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013 de 22 de noviembre que regula los procedimientos y condiciones generales de presentación de determinadas autoliquidaciones.
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