Deducción gastos de guardería
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
– Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
– Se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
– No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIR
Se está tramitando la Orden Ministerial que aprobará el Modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 233?
Las guarderías y los centros de educación infantil autorizados.
Plazo de presentación
Enero de cada año en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio. En enero de 2019 se presentará con respecto a la información del ejercicio 2018.
Formas de presentación del modelo 233
– De forma electrónica por internet mediante certificado electrónico, o mediante el sistema Cl@ve
– Remisión de información de acuerdo con las condiciones y de acuerdo al procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013 de 22 de noviembre que regula los procedimientos y condiciones generales de presentación de determinadas autoliquidaciones.
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