Abierto plazo de subsanación de las solicitudes de las ayudas de nacimiento del primer cuatrimestre de 2025
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha publicado hoy día 22 de octubre el listado de los solicitantes que deben subsanar su solicitud de las Ayudas de nacimiento de niños nacidos o adoptados en el primer cuatrimestre de 2025.
El plazo para corregir los defectos o aportar documentación es de de 10 días hábiles finalizando el 5 de noviembre (incluido).
Aquí podéis consultar el fichero con el listado de personas que deben subsanar y el motivo de los requisitos que no han quedado acreditados.
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Ayudas por nacimiento primer cuatrimestre 2025: periodo de subsanación abierto
Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de abril de 2025.
Publicación del anuncio de requerimiento y plazo de presentación de subsanaciones será del 11 al 24 de septiembre de 2025 (ver listado de solicitantes con requerimiento de subsanación en FICHEROS ANEXOS o en el siguiente enlace: Anuncio requerimiento subsanación ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento (1º cuatrimestre 2025)).
Debéis de consultar el listado adjunto , si aparecéis en él, comprobar el motivo por el que se os requiere subsanación.
Nota informativa
Principales puntos de la convocatoria de las Ayudas de nacimiento, adopción o acogimiento, que habitualmente son motivo de subsanación:
- 4.1.2 No queda acreditado el requisito de padrón (2 años anteriores al nacimiento del bebé).
- 4.1.3 No queda acreditado el requisito de derecho de uso y disfrute de vivienda (2 años anteriores al nacimiento del bebé).
- 4.2 No se han podido comprobar las deudas (falta de autorización por no presentar ANEXO I).
- 4.2.1 Tiene Obligaciones Tributarias con Hacienda.
- 4.2.2 No estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- 4.2.3 No estar al corriente de pago con Ayto. de Pozuelo de Alarcón.
- 8.5 No aporta ANEXO I (obligatorio en todos los casos) con la firma de los progenitores.
- 9.6 Necesario presentar el libro de familia o certificado de nacimiento.
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Ayudas por nacimiento tercer cuatrimestre 2024: periodo de subsanación abierto
Se acaba de abrir el periodo de subsanación defectos u omisiones de las solicitudes de ayudas por nacimiento o adopción correspondientes al tercer cuatrimestre de 2024 (niños nacidos entre el 1 septiembre y el 31 de diciembre de 2024). El plazo de subsanación es de 10 días (hasta el 24 de septiembre).
Debéis de consultar el listado que se adjunta en el anuncio y verificar cual es el defecto o la omisión de vuestra solicitud (aparece el código en el recuadro derecho)
Por ejemplo: 8.5, 4.1.2, 4.1.3, 4.2.
4.1.2:
Los dos progenitores, adoptantes o acogedores deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón y al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
4.1.3:
Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
4.2:
Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las subsanaciones:
4.2.1. Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4.2.2 Obligaciones con la Seguridad Social.
4.2.3. Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Nota informativa
Principales puntos de la convocatoria de las Ayudas de nacimiento, adopción o acogimiento, que habitualmente son motivo de subsanación:
- 4.1.2 No queda acreditado el requisito de padrón (2 años anteriores al nacimiento del bebé).
- 4.1.3 No queda acreditado el requisito de derecho de uso y disfrute de vivienda (2 años anteriores al nacimiento del bebé).
- 4.2 No se han podido comprobar las deudas (falta de autorización por no presentar ANEXO I).
- 4.2.1 Tiene Obligaciones Tributarias con Hacienda.
- 4.2.2 No estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- 4.2.3 No estar al corriente de pago con Ayto. de Pozuelo de Alarcón.
- 8.5 No aporta ANEXO I (obligatorio en todos los casos) con la firma de los progenitores.
- 9.6 Necesario presentar el libro de familia o certificado de nacimiento.
Ver anuncio de subsanación y listado
Convocatoria Ayudas nacimiento
Si tenéis alguna consulta, podéis contactar con nosotros.
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Abierta la convocatoria de Ayudas de nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para los niños nacidos entre el 1 de mayo y el 31 de agosto 2025
Ya está abierta la convocatoria para la solicitud de Ayudas de nacimiento y adopción para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2025.
Atención: el plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 15 de septiembre de 2025.
ya sabéis que estas ayudas
La cuantía de las ayudas es la siguiente:
- Con carácter universal: 1.500 €.
- Con ingresos inferiores a 75.000 €/año: 2.000 €.- En caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se incrementará en 500 €.
– En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el segundo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 100 €.
– En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el tercero o sucesivo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 200 €.
Aquí podéis consultar toda la información, así como la documentación a presentar: Más info
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Ayudas por nacimiento en Pozuelo, 2ª convocatoria
Os comunicamos que dentro de unos días se abre el plazo de solicitud de las Ayudas por nacimiento, adopción o acogida que ofrece el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para los niños nacidos, acogidos o adoptados en el primer trimestre de 2025 (entre el 1 de enero y 30 de abril de 2025).
Id preparando la documentación para presentarla cuanto antes dentro del plazo establecido, que es muy reducido.
- Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 26 de mayo al 6 de junio del 2025. (convocatoria cerrada)
- Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de abril de 2025, el plazo de presentación de solicitudes será del 16 al 27 de junio de 2025.
- Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2025, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de septiembre de 2025.
Normalmente, la documentación a aportar junto a la solicitud es:
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil que acredite la composición de la unidad familiar. Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, con certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares.
- Resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o acogimiento.
- Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.Resolución judicial, denuncia por impago de alimentos o cualquier otro documento que acredite que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante, si en el Libro de Familia constan dos progenitores (familia monoparental).
- Certificado que acredite el supuesto de movilidad geográfica por razones laborales
- Contrato de arrendamiento y prórrogas
- Declaración jurada y fotocopia del DNI del titular de la vivienda, y acreditación de la titularidad de la misma
- Nota simple registral que acredite la titularidad de la vivienda
- Para el supuesto en que se alegue la discapacidad del nacido o adoptado, certificado/resolución acreditativo/a de que tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% (*)
Estas ayudas van desde los 1.500 hasta los 2.700 €.
Os seguiremos informando!
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Publicación de concesión o denegación de Ayudas Nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo 2023 y 2024
Se acaban de publicar los listados de las últimas convocatorias de las Ayudas de nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo.
Debéis consultar si vuestra solicitud ha sido concedida o denegada y los motivos de la denegación.
Ayudas del 4º trimestre de 2023: Anuncio Resolución Concesión y Disposición del gasto 4T2023
Ayudas del 1º cuatrimestre 2024: Anuncio resolución concesión y disposición del gasto 1C 2024
Ayudas del 2º cuatrimestre 2024. Anuncio resolución concesión y disposición del gasto
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Periodo subsanación abierto de las Ayudas de nacimiento del Ayto. de Pozuelo del 1º cuatrimestre de 2024.
Atención familias:
Hoy jueves día 26 de septiembre se ha abierto el periodo para subsanar las ayudas de nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo correspondientes al primer cuatrimestre de 2024 (niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024).
Si habéis solicitado esta ayuda, debéis consultar el listado adjunto para verificar que NO os encontréis en él. Si aparecéis en el listado, es que hay un defecto en la solicitud y tenéis que comprobar los números que aparecen en la columna de de la derecha, que se corresponden con los puntos de la convocatoria (adjunta).
El plazo para subsanar es de 10 días, así que finaliza el 9 de octubre!!!!
Por ejemplo: 4.1.3
Mirás el punto 4 de la convocatoria:
- Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Los propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a los datos de titularidad catastral con el fin de comprobar el citado hecho durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente.
Los arrendatarios acreditarán dicha situación durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, con el contrato de arrendamiento y sus prórrogas. Cuando el domicilio que figure en el contrato de arrendamiento no coincida con el que conste en la declaración del IRPF, prevalecerá el domicilio fiscal declarado por el arrendatario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los solicitantes que vivan a título gratuito en una vivienda de una persona física familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, acreditarán dicha situación con la declaración jurada de éste, su identificación personal, así como la titularidad de la vivienda y por el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
En este supuesto de disfrute de un inmueble con carácter gratuito, la declaración jurada de la persona física titular de la vivienda deberá referirse al inmueble que los solicitantes hayan declarado como vivienda habitual en la declaración del IRPF. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando por causas debidamente justificadas el interesado no tenga obligación de presentar declaración del IRPF, se tendrá acreditado el derecho de uso gratuito con la declaración responsable de la persona física a que se ha hecho referencia anteriormente.
Ejemplo: 9.5
| Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Nº | Documentación a aportar | Posibilidad de autorizar su consulta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón |
| 9.5. | Libro de Familia o certificación del Registro Civil que acredite la composición de la unidad familiar. Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, con certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares. | NO |
Así que en este caso, falta por aportar el Libro de familia.
Si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros en el 91 351 8145
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Nueva convocatoria de Ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento
Está abierta una nueva convocatoria para la concesión de Ayudas por Nacimiento, adopción o acogimiento que ofrece el Ayuntamiento de Pozuelo.
En este caso, van dirigidas a niños nacidos, adoptados o acogimientos producidos entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024.
El plazo de solicitud se abrió el 3 de septiembre y finaliza el 10 de septiembre de 2024.
Atención: también se podrá solicitar en esta convocatoria la ayuda para los nacimientos de la convocatoria anterior (enero a abril 2024)
Todos la información, la documentación a aportar y las indicaciones para la solicitud podéis encontrarla aquí
Aquí podéis descargar el modelo de solicitud Anexo I Nacimientos_Convocatoria 2024
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Abierto periodo de subsanación de las Ayudas de Nacimiento hasta el 30 de noviembre
Se ha abierto periodo de subsanación de las Ayudas de nacimiento del tercer trimestre del año, es decir, para los niños nacidos entre julio y septiembre de 2023, cuyo plazo de solicitud terminó el pasado día 13 de octubre de 2023.
Este periodo de subsanación finaliza el día 30 de noviembre!!!
Debéis consultar el listado adjunto y comprobar qué requisito NO habéis justificado (esto es el código aparece en la columna de la derecha). Ese código corresponde a uno de los puntos de la convocatoria.
Anuncio convocatoria Ay Nto 4T 2023
Por ejemplo:
8.3:
3. La solicitud de ayuda para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento se realizará en el modelo recogido en el formulario específico (Anexo I) y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento y en el Registro de la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales.
De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (https://sede.pozuelodealarcon.es)
A través del resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores, adoptantes o acogedores. Para las solicitudes que se presenten telemáticamente, será necesario adjuntar a la solicitud telemática el Anexo I firmado igualmente por ambos progenitores.
En caso de que en el Libro de Familia o resolución administrativa solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores solo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud deberá estar firmada solamente por este, salvo excepciones justificadas.
3. El modelo de solicitud, estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/main?method=enter), en la página web www.pozuelodealarcon.org, en la sede de la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo de Alarcón.
4.2:
Los dos progenitores, adoptantes o acogedores deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón y al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Los neonatos, adoptados y acogidos deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.
Serán miembros de la unidad de convivencia, si no se acredita lo contrario, aquéllos que figuren en el Libro de Familia o en el documento público administrativo que acredite la composición de la unidad familiar.
Se tendrá en cuenta, con carácter excepcional, los supuestos de movilidad geográfica (entendiendo por tal, el traslado de residencia fuera de la Comunidad de Madrid), en los que, por razones laborales, uno de los progenitores se vea obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá realizar las oportunas averiguaciones para confirmar que, efectivamente, la unidad familiar reside en la vivienda indicada.
4.4
Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
4.4.1. Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.4.2 Obligaciones con la Seguridad Social.
4.4.3. Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid con el fin de ponerse al corriente de pago.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en los términos exigidos en el apartado noveno de esta convocatoria
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Nueva convocatoria de Ayudas por Nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo
Está abierta una nueva convocatoria para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo como medida de fomento de la natalidad en el municipio de Pozuelo de Alarcón,
Esta convocatoria va dirigida a niños nacidos o acogidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023 o por acogimiento de menor como incentivo para el acogimiento familiar.
El plazo para la solicitud de estas ayudas finaliza el día 13 de octubre.
Os informamos de que, como los plazos son muy justos, se pueden solicitar aún las ayudas de la última convocatoria anterior, es decir, la dirigida a niños nacidos o cogidos entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
Estas ayudas ascienden a 1.500 € con carácter universal, pero alcanzan los 2.000 € escaso de ingresos inferiores a 75.000 €/año y en caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se incrementará en 500 €.
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