Nueva convocatoria de Ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento
Está abierta una nueva convocatoria para la concesión de Ayudas por Nacimiento, adopción o acogimiento que ofrece el Ayuntamiento de Pozuelo.
En este caso, van dirigidas a niños nacidos, adoptados o acogimientos producidos entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024.
El plazo de solicitud se abrió el 3 de septiembre y finaliza el 10 de septiembre de 2024.
Atención: también se podrá solicitar en esta convocatoria la ayuda para los nacimientos de la convocatoria anterior (enero a abril 2024)
Todos la información, la documentación a aportar y las indicaciones para la solicitud podéis encontrarla aquí
Aquí podéis descargar el modelo de solicitud Anexo I Nacimientos_Convocatoria 2024
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Actualización 19 julio: Ayudas por Nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo- Periodo de subsanación abierto
ATENCIÓN: Se ha publicado el Requerimiento de subsanación de defectos u omisiones en la concesión de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento producidos durante el CUARTO TRIMESTRE DE 2023 (1 de octubre al 31 de diciembre de 2023).
EL PLAZO DE SUBSANACIÓN FINALIZA COMPRENDE DEL 19 DE JULIO HASTA EL 2 DE AGOSTO
Listado requerimiento subsanación solicitantes y para saber las causas de la subsanación debes consultar la convocatoria y el apartado del que se requiere subsanación.
Por ejemplo: si en el recuadro aparece 4.1.3., debéis buscar ese apartado de la convocatoria:
4.1.3.- Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Los propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a los datos de titularidad catastral con el fin de comprobar el citado hecho durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente.
Los arrendatarios acreditarán dicha situación durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, con el contrato de arrendamiento y sus prórrogas. Cuando el domicilio que figure en el contrato de arrendamiento no coincida con el que conste en la declaración del IRPF, prevalecerá el domicilio fiscal declarado por el arrendatario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los solicitantes que vivan a título gratuito en una vivienda de una persona física familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, acreditarán dicha situación con la declaración jurada de éste, su identificación personal, así como la titularidad de la vivienda y por el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
En este supuesto de disfrute de un inmueble con carácter gratuito, la declaración jurada de la persona física titular de la vivienda deberá referirse al inmueble que los solicitantes hayan declarado como vivienda habitual en la declaración del IRPF. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando por causas debidamente justificadas el interesado no tenga obligación de presentar declaración del IRPF, se tendrá acreditado el derecho de uso gratuito con la declaración responsable de la persona física a que se ha hecho referencia anteriormente.
Otro ejemplo: si aparece en el recuadro 9.5
9.5. | Libro de Familia o certificación del Registro Civil que acredite la composición de la unidad familiar. Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, con certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares. | NO |
Aquí podéis consultar toda la información sobre las Ayudas y las Subsanaciones
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón abre una nueva convocatoria de las Ayudas por nacimiento, adopción y acogimiento.
La primera convocatoria que se abre es la correspondiente al último cuatrimestre de 2023.
- Ultimo trimestre de 2023: nacimientos producidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, el plazo de solicitud es del 3 al 10 de junio de 2024 (ambos incluídos)
Próximamente se abrirán las siguientes convocatorias:
- Primer cuatrimestre de 2024: nacimientos producidos entre el 1 de enero y 30 de abril de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 17 al 24 de junio de 2024.
- Segundo cuatrimestre de 2024: entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 10 de septiembre de 2024.
Las cuantías de las ayudas son:
- Con carácter universal: 1.500 €
- Con ingresos inferiores a 75.000 €/año: 2.000 €
- En caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se incrementará en 500 €.
Este año, como novedad, se va a conceder un plus cuando el niño sea el segundo en nacer (+100 €) o el tercero y sucesivos (+200 €)
- En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el segundo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 100 €.
- En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el tercero o sucesivo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 200 €.
Como novedad, se admitirán las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento correspondientes al procedimiento de concesión inmediatamente anterior (de acuerdo con la fecha del hecho objeto de la subvención y el período de presentación habilitado al efecto), siempre que los interesados: no hubieran solicitado la ayuda dentro del plazo del procedimiento de concesión que les hubiera correspondido o se hubiera inadmitido por extemporaneidad, en los términos establecidos en la convocatoria; registren la solicitud dentro del plazo habilitado para la presentación en el siguiente procedimiento de concesión y cumplan los requisitos desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del menor hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del período al que concurren.
Se admitirán las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento correspondientes a la convocatoria inmediatamente anterior (de acuerdo con la fecha del hecho objeto de la subvención) siempre que a los interesados se les hubiera tenido por desistidos y dicha resolución fuera firme, y la solicitud la registren de entrada durante el plazo de presentación de solicitudes del primer periodo de concesión inmediatamente posterior a aquel en que se produjo la fecha de resolución del desistimiento.
Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo o de forma presencial en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (Cubo, Padre Vallet, Volturno)
Aquí puedes descargar el formulario de Solicitud Nacimientos_Convocatoria 2024
Consulta aquí el Anuncio_Convocatoria
Accede a toa la información aquí
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Abierto periodo de subsanación de las Ayudas de Nacimiento hasta el 30 de noviembre
Se ha abierto periodo de subsanación de las Ayudas de nacimiento del tercer trimestre del año, es decir, para los niños nacidos entre julio y septiembre de 2023, cuyo plazo de solicitud terminó el pasado día 13 de octubre de 2023.
Este periodo de subsanación finaliza el día 30 de noviembre!!!
Debéis consultar el listado adjunto y comprobar qué requisito NO habéis justificado (esto es el código aparece en la columna de la derecha). Ese código corresponde a uno de los puntos de la convocatoria. Listado de solicitantes que deben subsanar Ayudas de Naciemiento
Anuncio convocatoria Ay Nto 4T 2023
Por ejemplo:
8.3:
3. La solicitud de ayuda para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento se realizará en el modelo recogido en el formulario específico (Anexo I) y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento y en el Registro de la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales.
De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (https://sede.pozuelodealarcon.es)
A través del resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores, adoptantes o acogedores. Para las solicitudes que se presenten telemáticamente, será necesario adjuntar a la solicitud telemática el Anexo I firmado igualmente por ambos progenitores.
En caso de que en el Libro de Familia o resolución administrativa solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores solo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud deberá estar firmada solamente por este, salvo excepciones justificadas.
3. El modelo de solicitud, estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/main?method=enter), en la página web www.pozuelodealarcon.org, en la sede de la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo de Alarcón.
4.2:
Los dos progenitores, adoptantes o acogedores deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón y al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Los neonatos, adoptados y acogidos deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.
Serán miembros de la unidad de convivencia, si no se acredita lo contrario, aquéllos que figuren en el Libro de Familia o en el documento público administrativo que acredite la composición de la unidad familiar.
Se tendrá en cuenta, con carácter excepcional, los supuestos de movilidad geográfica (entendiendo por tal, el traslado de residencia fuera de la Comunidad de Madrid), en los que, por razones laborales, uno de los progenitores se vea obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá realizar las oportunas averiguaciones para confirmar que, efectivamente, la unidad familiar reside en la vivienda indicada.
4.4
Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
4.4.1. Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.4.2 Obligaciones con la Seguridad Social.
4.4.3. Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid con el fin de ponerse al corriente de pago.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en los términos exigidos en el apartado noveno de esta convocatoria
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Nueva convocatoria de Ayudas por Nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo
Está abierta una nueva convocatoria para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo como medida de fomento de la natalidad en el municipio de Pozuelo de Alarcón,
Esta convocatoria va dirigida a niños nacidos o acogidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023 o por acogimiento de menor como incentivo para el acogimiento familiar.
El plazo para la solicitud de estas ayudas finaliza el día 13 de octubre.
Os informamos de que, como los plazos son muy justos, se pueden solicitar aún las ayudas de la última convocatoria anterior, es decir, la dirigida a niños nacidos o cogidos entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
Estas ayudas ascienden a 1.500 € con carácter universal, pero alcanzan los 2.000 € escaso de ingresos inferiores a 75.000 €/año y en caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se incrementará en 500 €.
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Abierto el plazo de solicitud de las Ayudas por nacimiento para niños nacidos en el 2º trimestre de 2023
Estas ayudas van dirigidas a las familias con niños nacidos, adoptados o acogidos producidos entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 17 de julio de 2023.
Se admitirán las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento correspondientes al procedimiento de concesión inmediatamente anterior (de acuerdo con la fecha del hecho objeto de la subvención y el período de presentación habilitado al efecto), siempre que los interesados:
– No hubieran solicitado la ayuda dentro del plazo del procedimiento de concesión que les hubiera correspondido o se hubiera inadmitido por extemporaneidad, en los términos establecidos en la convocatoria;
– Registren la solicitud dentro del plazo habilitado para la presentación en el siguiente procedimiento de concesión y cumplan los requisitos desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del menor hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Estas ayudas ascienden con carácter universal a 1.500 € y para las familias con ingresos inferiores a 75.000 €/año ascienden a 2.000 €.
En caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se incrementará en 500 €.
Se pueden solicitar de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano (ya no es necesaria la cita previa) y en la Concejalía de Familia (Avda. Juan XXIII nº10, junto a Decathlon) y de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento aquí
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Plazo abierto para solicitar las Ayudas por nacimiento para familias de Pozuelo
Abierto el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas por nacimiento o adopción de niños. Actualmente, existen 2 convocatorias abiertas:
- Para los niños nacidos entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 2022:
- El plazo empezó el lunes 3 de abril y termina el 18 del mismo mes, ambos incluidos.
- Para los niños nacidos en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2023:
- el plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 28 de abril de 2023.
Las ayudas son de 1.500 € con carácter universal, llegando a los 2.000 € en caso de ingresos inferiores a 75.000 €/año y en caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%.
Estas ayudas se pueden solicitar de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo o presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (recordad pedir cita)
Más info la web del Ayuntamiento
Para acceder directamente al procedimiento de solicitud, pinchar aquí
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Abierta convocatoria Ayudas por Nacimiento en Pozuelo
Desde ayer día 9 de junio está abierta una nueva convocatoria de ayudas para los nacidos/adoptados/acogidos en el primer trimestre de 2022.
Estad muy atentos, puesto que en esta ocasión las ayudas van dirigida a los niños nacidos en el primer trimestre del año, es decir los nacidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022, adelantando así la convocatoria.
El plazo finaliza el día 22 de junio (incluido).
Las ayudas alcanzan los 2.500 € por niño en determinados casos.
Aqui tenéis toda la información para su solicitud.
Anexo I Ayudas Nacimiento_acogimiento 2022 APROBADO
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Nuevas ayudas por nacimiento o adopción del Ayuntamiento de Pozuelo
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón abre una nueva convocatoria para las ayudas por nacimiento o adopción. Estas ayudas alcanzan los 2.500 euros y están dirigidas a los nacidos o adoptados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021. El plazo de solicitud estará abierto desde este martes hasta el 27 de abril.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
· Haber tenido un/a hijo/a o más en caso de parto múltiple, o haber adoptado a un menor en la unidad de convivencia y en el período de tiempo referido en esta convocatoria.
· Los dos progenitores o adoptantes deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón y al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento o adopción.
· Los neonatos y adoptados deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.
· Serán miembros de la unidad de convivencia, si no se acredita lo contrario, aquéllos que figuren en el Libro de Familia o en el documento público administrativo que acredite la composición de la unidad familiar.
· Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento o adopción y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
· Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
· Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
· Obligaciones con la Seguridad Social.
· Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Podéis solicitarlas de forma telemática a través de la sede electrónica el Ayuntamiento o presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano (con cita previa).
Aquí tenéis el de formulario solicitud
Acceso a la sede electrónica aquí
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