Atención familias:
Hoy jueves día 26 de septiembre se ha abierto el periodo para subsanar las ayudas de nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo correspondientes al primer cuatrimestre de 2024 (niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024).
Si habéis solicitado esta ayuda, debéis consultar el listado adjunto para verificar que NO os encontréis en él. Si aparecéis en el listado, es que hay un defecto en la solicitud y tenéis que comprobar los números que aparecen en la columna de de la derecha, que se corresponden con los puntos de la convocatoria (adjunta).
El plazo para subsanar es de 10 días, así que finaliza el 9 de octubre!!!!
Por ejemplo: 4.1.3
Mirás el punto 4 de la convocatoria:
- Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Los propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a los datos de titularidad catastral con el fin de comprobar el citado hecho durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente.
Los arrendatarios acreditarán dicha situación durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, con el contrato de arrendamiento y sus prórrogas. Cuando el domicilio que figure en el contrato de arrendamiento no coincida con el que conste en la declaración del IRPF, prevalecerá el domicilio fiscal declarado por el arrendatario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los solicitantes que vivan a título gratuito en una vivienda de una persona física familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, acreditarán dicha situación con la declaración jurada de éste, su identificación personal, así como la titularidad de la vivienda y por el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
En este supuesto de disfrute de un inmueble con carácter gratuito, la declaración jurada de la persona física titular de la vivienda deberá referirse al inmueble que los solicitantes hayan declarado como vivienda habitual en la declaración del IRPF. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando por causas debidamente justificadas el interesado no tenga obligación de presentar declaración del IRPF, se tendrá acreditado el derecho de uso gratuito con la declaración responsable de la persona física a que se ha hecho referencia anteriormente.
Ejemplo: 9.5
Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Nº | Documentación a aportar | Posibilidad de autorizar su consulta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón |
9.5. | Libro de Familia o certificación del Registro Civil que acredite la composición de la unidad familiar. Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, con certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares. | NO |
Así que en este caso, falta por aportar el Libro de familia.
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Si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros en el 91 351 8145