Se ha abierto periodo de subsanación de las Ayudas de nacimiento del tercer trimestre del año, es decir, para los niños nacidos entre julio y septiembre de 2023, cuyo plazo de solicitud terminó el pasado día 13 de octubre de 2023.
Este periodo de subsanación finaliza el día 30 de noviembre!!!
Debéis consultar el listado adjunto y comprobar qué requisito NO habéis justificado (esto es el código aparece en la columna de la derecha). Ese código corresponde a uno de los puntos de la convocatoria. Listado de solicitantes que deben subsanar Ayudas de Naciemiento
Anuncio convocatoria Ay Nto 4T 2023
Por ejemplo:
8.3:
3. La solicitud de ayuda para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento se realizará en el modelo recogido en el formulario específico (Anexo I) y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento y en el Registro de la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales.
De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (https://sede.pozuelodealarcon.es)
A través del resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores, adoptantes o acogedores. Para las solicitudes que se presenten telemáticamente, será necesario adjuntar a la solicitud telemática el Anexo I firmado igualmente por ambos progenitores.
En caso de que en el Libro de Familia o resolución administrativa solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores solo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud deberá estar firmada solamente por este, salvo excepciones justificadas.
3. El modelo de solicitud, estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/main?method=enter), en la página web www.pozuelodealarcon.org, en la sede de la Concejalía de Familia, Mujer y Servicios Sociales y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo de Alarcón.
4.2:
Los dos progenitores, adoptantes o acogedores deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón y al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Los neonatos, adoptados y acogidos deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.
Serán miembros de la unidad de convivencia, si no se acredita lo contrario, aquéllos que figuren en el Libro de Familia o en el documento público administrativo que acredite la composición de la unidad familiar.
Se tendrá en cuenta, con carácter excepcional, los supuestos de movilidad geográfica (entendiendo por tal, el traslado de residencia fuera de la Comunidad de Madrid), en los que, por razones laborales, uno de los progenitores se vea obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá realizar las oportunas averiguaciones para confirmar que, efectivamente, la unidad familiar reside en la vivienda indicada.
4.4
Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
4.4.1. Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.4.2 Obligaciones con la Seguridad Social.
4.4.3. Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid con el fin de ponerse al corriente de pago.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en los términos exigidos en el apartado noveno de esta convocatoria