Ayudas para la contratación de empleadas de hogar en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ofrece una ayuda de hasta 4.000 euros para familias que contraten legalmente a una persona empleada de hogar, con el fin de facilitar la conciliación familiar y laboral.
En el caso de las familias numerosas, esta medida puede resultar especialmente útil cuando se necesita apoyo para el cuidado de hijos menores, hijos con discapacidad o familiares dependientes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria.
Además, las familias numerosas pueden contar con una ventaja específica en materia de Seguridad Social: una bonificación del 45% en la cuota empresarial por contingencias comunes cuando contratan a una persona empleada de hogar para el cuidado de la familia, en los términos previstos por la normativa aplicable.
Quién puede beneficiarse
Esta ayuda puede interesar especialmente a familias que contraten a una persona empleada de hogar para el cuidado de:
Hijos menores de 12 años.
Hijos menores de 18 años con discapacidad.
Familiares hasta segundo grado con discapacidad igual o superior al 50%.
Familiares en situación de dependencia.
Para acceder, la persona titular del hogar debe residir y estar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar cuidado, dentro de cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
Para poder beneficiarse de estas medidas, la familia debe cumplir una serie de condiciones básicas:
Tener reconocido el título de familia numerosa, en el caso de aplicar la bonificación específica para familias numerosas.
Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
Dar de alta a la persona contratada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Formalizar el contrato por escrito.
Que la persona contratada preste servicios en el domicilio familiar ubicado en la Comunidad de Madrid.
Que la finalidad principal sea el cuidado de hijos o familiares a cargo.
Que la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 30.000 euros.
En el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, como regla general, los progenitores deben ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a jornada completa durante el periodo subvencionable. No obstante, la convocatoria contempla excepciones, entre ellas para familias numerosas, en las que una de las personas progenitoras puede trabajar a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada.
Periodo y duración de la contratación
El periodo subvencionable va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. La contratación puede haberse realizado durante ese periodo o con anterioridad, siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Además, la relación laboral y el alta en la Seguridad Social deben mantenerse durante un mínimo de 58 días naturales, aunque sea de forma discontinua, dentro del periodo subvencionable.
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 30 de abril de 2026.
Bonificación del 45% para familias numerosas
Las familias numerosas pueden beneficiarse de una bonificación del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes por la contratación de una persona empleada de hogar para el cuidado de la familia. Esta reducción se aplica directamente sobre una parte de la cotización, lo que ayuda a rebajar el coste mensual de tener contratada legalmente a una persona empleada de hogar.
Esta bonificación es distinta de la ayuda autonómica de hasta 4.000 euros. Ambas pueden ser relevantes para una familia numerosa, pero cada una tiene sus propios requisitos y funcionamiento: la bonificación reduce la cuota mensual de Seguridad Social, mientras que la ayuda de la Comunidad de Madrid es una subvención que se solicita aparte y cuyo importe depende de los costes efectivamente abonados y de la renta per cápita familiar.
Por ello, esta convocatoria puede suponer un apoyo importante para muchas familias que necesitan conciliar horarios laborales, cuidado de menores y responsabilidades familiares.
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Pedimos a los ayuntamientos más apoyo a las familias numerosas, con bonificaciones y no penalización por hijos en tasas y servicios
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha pedido hoy ante la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) más apoyo y el fin de las penalizaciones por hijos que sufren a menudo las familias numerosas, un elemento de gran valor para pueblos y ciudades por lo que aportan en términos de población y desarrollo económico y social.
El vicepresidente de la FEFN, Eduardo Galicia (en la imagen) ha comparecido ante la Comisión de Hacienda de la FEMP, donde ha puesto en valor a las familias numerosas y ha instado a los ayuntamientos a que aprovechen su potencial invirtiendo en ellas como garantía de futuro.
La FEFN ha reclamado políticas que apoyen a las familias numerosas y que tengan en cuenta su realidad, para acabar con la penalización que sufren a menudo en el acceso a bienes y servicios, entre otros:
El agua, que pagan más cara por tener un consumo superior. Hay más hijos y, por tanto, ¡más lavadoras, más duchas…!
La tasa de basura, que establece un recargo por persona que da por hecho que ser más supone contaminar más y penaliza a los hogares con más hijos
El Impuesto de Bienes Inmuebles, cuando olvida que estas familias necesitan más ingresos y vivir en viviendas más grandes, aunque la superficie ocupada por persona sea menor
El Impuesto de Vehículos, que también castiga a estas familias por necesitar coches más grandes, aunque siempre tienen «alta ocupación».
El vicepresidente ha expuesto estas penalizaciones, reclamando que se apliquen bonificaciones -recogidas en la ley- y otras medidas que tengan en cuenta el número de hijos, para que ser más no dificulte el acceso a bienes y servicios.
En la Comisión han participado alcaldes y representantes municipales de una quincena de ciudades, entre ellas, Madrid, Málaga, Zamora, Salamanca, Valladolid, Mérida, Estepona y Algeciras, que han podido escuchar las propuestas de la FEFN.
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Lo que debes saber sobre la ayuda de 1.000 €
En los últimos días, ha vuelto a ser noticia la ayuda de 1.000 euros por hijo ofrecida por la Seguridad Social. Sin embargo, conviene recordar que no se trata de una nueva prestación , ya que lleva años en vigor, y está sujeta a límites de renta muy bajos, lo que limita su alcance a muchas familias.
¿En qué consiste la ayuda?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantiene esta prestación en 2025 como un apoyo único para familias con hijos menores, destinado a aliviar los gastos de crianza. Sin embargo, no todas las familias pueden acceder a este beneficio, ya que es necesario cumplir una serie de requisitos.
Principales
- Nacimiento o adopción :
- El menor debe haber nacido en España después del 16 de noviembre de 2007 o haber sido adoptado legalmente por las autoridades españolas.
- Situaciones familiares específicas :
- Está dirigido a familias numerosas, monoparentales o con algún progenitor que tenga una discapacidad superior al 65%.
- Límites de ingresos :
- Las familias deben cumplir con un límite de renta anual, que varía según el número de hijos. Por ejemplo:
- Familias con 1 hijo: máximo 14.011 euros anuales.
- Familias con 3 hijos: máximo 18.214 euros anuales.
- Familias con 10 hijos: máximo 32.925 euros anuales.
- Las familias deben cumplir con un límite de renta anual, que varía según el número de hijos. Por ejemplo:
Para aquellas familias numerosas que poseen el título oficial, los límites de renta son algo más amplios. Por ejemplo:
- Familias con 3 hijos: máximo 21.086 euros anuales.
- Familias con 5 hijos: máximo 27.918 euros anuales.
- Familias con 10 hijos: máximo 44.998 euros anuales.
A pesar de estas variaciones, los límites de renta siguen siendo muy bajos , lo que deja a muchas familias fuera de esta ayuda.
Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros
La prestación es compatible con otras ayudas como la asignación económica por hijo a cargo, pensiones de orfandad o subsidios especiales de maternidad. Para solicitarla, se debe:
- Rellenar el formulario oficial.
- Presentar la documentación requerida:
- DNI del solicitante.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia o partidas de nacimiento.
- Justificante de ingresos.
En casos específicos, se debe incluir:
- Título de familia numerosa, si aplica.
- Sentencia judicial en caso de divorcio.
- Certificados de discapacidad, si alguno de los padres o hijos la presentan.
Importante recordar
Esta ayuda, aunque sigue vigente, no es nueva y está limitada por estrictos requisitos, especialmente los económicos. Por ello, es fundamental revisar cuidadosamente si se cumplen todas las condiciones antes de realizar la solicitud.
Consulta más información en la web de la Seguridad Social para resolver dudas y tramitar la ayuda si cumples con los requisitos.
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Ayudas al alquiler de vivienda, familias numerosas y jóvenes de la Comunidad de Madrid
Ya están disponibles en este enlace las solicitudes.
- Fecha de inicio: 01/11/2024Fecha de fin: 15/12/2024
DESTINATARIOS
Personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, o dentro del programa de ayuda a las personas jóvenes, aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, por una vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Programa de Ayuda al Alquiler
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con cargas familiares.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.
Programa de Personas Jóvenes
- Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.
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Aclaración ayuda 1000 € por nacimiento
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Ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales y familias numerosas
Ya se han convocado las becas y ayudas del Gobierno 2024 para apoyo escolar a niños con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad, trastorno grave de la conducta, de la comunicación y del lenguaje, trastorno del espectro autista o altas capacidades.
El plazo de solicitud de estas ayudas se abre el 30 de abril y finaliza el 13 de septiembre de 2024.
Las ayudas están destinadas a gastos de enseñanza, transporte, comedor, materiales, reeducación del lenguaje etc., para cubrir diferentes necesidades, y se conceden en cuantías variables y sujetas a límites de renta.
No obstante, la convocatoria incluye una línea de ayuda específica (subsidios), no sujeta a renta y destinada a cubrir gastos de comedor y transporte a niños que tengan necesidades de este tipo y pertenezcan a familias numerosas.
Además, existe un subsidio de 400 euros para gastos adicionales de carácter general, que se concederá de manera independiente de otras ayudas que pudieran corresponder por necesidades educativas especiales.
En el caso de alumnos con altas capacidades, la ayuda que se concede es única y va dirigida a la asistencia a programas específicos, siempre que estos programas sean un complemento a los estudios Todos los detalles sobre la convocatoria, beneficiarios, tipos de ayuda y cómo solicitarla, aquí.
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El nuevo Decreto de Empleados de Hogar resta apoyo a las familias numerosas
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) quiere mostrar su preocupación por el retroceso que puede suponer para las familias numerosas la nueva normativa que regula el trabajo de los empleados de hogar, al modificarse el derecho a la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que tienen hasta ahora estas familias.
Dicha bonificación está recogida en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, y supone que estas familias pueden aplicarse una reducción del 45% en las cotizaciones a la Seguridad Social al contratar un “cuidador”, una persona para apoyar en las tareas de cuidado familiar del hogar.
La FEFN recuerda que este derecho se planteó como medida de protección social y económica a las familias numerosas, considerando que, al tener más hijos, tienen mayores necesidades de conciliación y, por tanto, necesitan medidas que les apoyen en ese sentido. “Con la deducción en las cotizaciones se facilita la contratación de personal doméstico de apoyo, especialmente importante en hogares con muchos miembros, una consideración que, sin embargo, no ha tenido en cuenta ahora el Gobierno, que ha decidido recortar este derecho para las familias que más lo necesitan y que, además, son las que hacen una aportación especial a la sociedad”, explica el presidente de la FEFN, José Manuel Trigo.
Requisitos pendientes
Hasta ahora, la bonificación se aplica a las familias numerosas de categoría especial (a partir de 5 hijos) que contraten a una persona para trabajar en su hogar y también a las de categoría general (hasta 4 hijos), siempre que cumplan el requisito de que los dos progenitores trabajen fuera de casa. El nuevo Real Decreto, aprobado el pasado 6 de septiembre por el Gobierno, elimina este derecho, para las nuevas contrataciones (a partir del 1 de abril de 2023), tal y como lo recoge la Ley de Familias Numerosas, dejándolo sujeto a que “se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”, según dicta la Disposición Adicional Primera.
Pendiente de que se definan estas condiciones, la FEFN avanza que será un error eliminar o limitar la bonificación a las familias numerosas porque supone un “retroceso en las políticas de conciliación tan necesarias para las familias con hijos”, explica José Manuel Trigo, quien destaca que “estas bonificaciones suponen un apoyo importante para muchas familias y en particular para muchas mujeres a la hora de poder compaginar la maternidad con el empleo”.
Desde la FEFN advierten que este tipo de decisiones no contribuyen a modificar la tendencia actual del invierno demográfico, puesto “se eliminan medidas de apoyo a las familias con más hijos en cuestiones que son fundamentales para su día a día. Sobre todo, para las familias numerosas de categoría especial, que son las que más necesidades de conciliación tienen y a menudo viven con una única fuente de ingresos”, destaca José Manuel Trigo.
La FEFN teme también que este cambio se traduzca en una reducción de las contrataciones de empleados de hogar, que suponga un aumento de la economía sumergida y la precariedad laboral, lo que irá en perjuicio de los propios empleados domésticos a los que se quiere proteger mediante la nueva regulación.
Régimen transitorio
Las modificaciones introducidas en el Real Decreto aprobado en septiembre afectarán a las nuevas contrataciones, si bien se ha establecido un régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios que tuvieran las familias numerosas por contratos anteriores. Así, la Disposición Transitoria Tercera establece que “las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social”
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Ayuda de 1.000 € a familias numerosas: requisitos, plazo y tramitación
Se trata de una prestación económica de la Seguridad Social, de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
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