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Tag: regimen especial empleados de hogar

El nuevo Decreto de Empleados de Hogar resta apoyo a las familias numerosas

miércoles, 14 septiembre 2022 por Afan Pozuelo

La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) quiere mostrar su preocupación por el retroceso que puede suponer para las familias numerosas la nueva normativa que regula el trabajo de los empleados de hogar, al modificarse el derecho a la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que tienen hasta ahora estas familias.

Dicha bonificación está recogida en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, y supone que estas familias pueden aplicarse una reducción del 45% en las cotizaciones a la Seguridad Social al contratar un “cuidador”, una persona para apoyar en las tareas de cuidado familiar del hogar.

La FEFN recuerda que este derecho se planteó como medida de protección social y económica a las familias numerosas, considerando que, al tener más hijos, tienen mayores necesidades de conciliación y, por tanto, necesitan medidas que les apoyen en ese sentido. “Con la deducción en las cotizaciones se facilita la contratación de personal doméstico de apoyo, especialmente importante en hogares con muchos miembros, una consideración que, sin embargo, no ha tenido en cuenta ahora el Gobierno, que ha decidido recortar este derecho para las familias que más lo necesitan y que, además, son las que hacen una aportación especial a la sociedad”, explica el presidente de la FEFN, José Manuel Trigo.

Requisitos pendientes

Hasta ahora, la bonificación se aplica a las familias numerosas de categoría especial (a partir de 5 hijos) que contraten a una persona para trabajar en su hogar y también a las de categoría general (hasta 4 hijos), siempre que cumplan el requisito de que los dos progenitores trabajen fuera de casa. El nuevo Real Decreto, aprobado el pasado 6 de septiembre por el Gobierno, elimina este derecho, para las nuevas contrataciones (a partir del 1 de abril de 2023), tal y como lo recoge la Ley de Familias Numerosas, dejándolo sujeto a que “se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”, según dicta la Disposición Adicional Primera.

Pendiente de que se definan estas condiciones, la FEFN avanza que será un error eliminar o limitar la bonificación a las familias numerosas porque supone un “retroceso en las políticas de conciliación tan necesarias para las familias con hijos”, explica José Manuel Trigo, quien destaca que “estas bonificaciones suponen un apoyo importante para muchas familias y en particular para muchas mujeres a la hora de poder compaginar la maternidad con el empleo”.

Desde la FEFN advierten que este tipo de decisiones no contribuyen a modificar la tendencia actual del invierno demográfico, puesto “se eliminan medidas de apoyo a las familias con más hijos en cuestiones que son fundamentales para su día a día. Sobre todo, para las familias numerosas de categoría especial, que son las que más necesidades de conciliación tienen y a menudo viven con una única fuente de ingresos”, destaca José Manuel Trigo.

La FEFN teme también que este cambio se traduzca en una reducción de las contrataciones de empleados de hogar, que suponga un aumento de la economía sumergida y la precariedad laboral, lo que irá en perjuicio de los propios empleados domésticos a los que se quiere proteger mediante la nueva regulación.

Régimen transitorio

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto aprobado en septiembre afectarán a las nuevas contrataciones, si bien se ha establecido un régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios que tuvieran las familias numerosas por contratos anteriores. Así, la Disposición Transitoria Tercera establece que “las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social”

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