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- Publicado en Ocio
La Comunidad de Madrid aprueba nuevas ayudas directas para contratar personas empleadas de hogar y facilitar la conciliación
La Comunidad de Madrid ha publicado un programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral.
La Comunidad de Madrid destinará 2 millones de euros a un nuevo programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, así como de otros familiares con discapacidad o dependientes a cargo y que convivan en el mismo domicilio, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
El Consejo de Gobierno aprobó en su última reunión esta iniciativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, consistente en ayudas directas de hasta 4.000 euros para sufragar los costes laborales de la persona o personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el periodo subvencionable (el año anterior a la presentación de la solicitud).
Así, se abonará un importe equivalente a las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por el empleador (con un incremento del 25%) en un porcentaje fijado en función de la renta per cápita familiar, que podrá llegar al 100% en el caso de familias monoparentales o aquellas con rentas inferiores a 20.000 euros.
Se subvencionarán los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, ya se trate de una contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo.
La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio del empleador, situado en la Comunidad de Madrid. Con carácter general, este último debe ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el periodo subvencionable.
Este programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM-, estableciendo un plazo de solicitud desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada anualidad. Para este año 2023, mediante disposición transitoria única, se establece un plazo de tres meses desde su publicación para las peticiones relativas a personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en 2022 y que cumplan con los requisitos. La tramitación de estas ayudas podrá realizarse en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Toda la información aquí (normativa, calendario, documentación a presentar, etc).
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Aprobados nuevos permisos laborales para favorecer el cuidado de hijos y otros familiares
Los trabajadores con hijos contarán a partir de ahora con algunas facilidades para compaginar el desempeño de su actividad laboral con el cuidado familiar, gracias a los nuevos permisos aprobados por el Gobierno para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, los tres que estaban recogidos en la Ley de Familias que finalmente no ha sido aprobada por el adelanto electoral. El Gobierno los ha incluido en un Real Decreto, junto a otras cuestiones diversas, que ya está ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que entrarán en vigor de forma inmediata, al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de junio de 2023.
-CUIDADOS: 5 días al Año. Retribuido:
El primero de los permisos supone 5 días al año por cuidado de un familiar por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que no requiera hospitalización pero sí cuidados. Podrá solicitarse por un familiar hasta segundo grado, como abuelos, hermanos o nietos, o cualquier persona con la que se conviva.
-CAUSA DE FUERZA MAYOR: 4 días al Año. Retribuido:
El segundo permiso retribuido es un permiso de 4 días al año por causa de fuerza mayor, por ausencia del trabajador para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.
-PARENTAL: 8 semanas. NO retribuido:
Por último, se ha aprobado un permiso parental no remunerado de 8 semanas para trabajadores con hijos hasta los 8 años, que podrán disfrutar dichos trabajadores por razones de cuidado de los hijos. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años.
-REDUCCIÓN DE JORNADA:
Se amplía el derecho a la reducción de jornada a quienes necesiten cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho. Y se extiende este derecho para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad, menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65% y se acredite antes de cumplir los 23 años.
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El Supremo reconoce el complemento por maternidad en la pensión al padre y la madre a la vez
El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que el complemento por maternidad en las pensiones aprobado en 2016 y que estuvo en vigor hasta febrero de 2021, puede ser percibido por ambos progenitores a la vez, es decir, que reconoce que los padres lo pueden percibir aunque la madre también lo reciba.
Según informa en su web el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”. A juicio de la Sala, “el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”.
Ello supone que, a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, periodo en el que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica (a partir de 2 hijos), les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), señala la sentencia.
A partir del 3 de febrero de 2022 y obligado por una sentencia del Tribunal Europeo, el Gobierno modificó dicho complemento, aprobando una nueva regulación en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores.
Con esta sentencia, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.
El alto tribunal destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”.
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El adelanto electoral deja en suspenso la aprobación de Ley de Familias que suprimía el título de familia numerosa
La Ley de Familias que se estaba tramitando en el Congreso y se iba a aprobar por la vía de urgencia se quedará de momento en suspenso con la convocatoria de elecciones anticipadas, que ha anunciado el presidente del Gobierno esta mañana, como consecuencia de los malos resultados obtenidos por su partido en los comicios autonómicos y municipales del domingo 28 de junio.
El adelanto electoral lleva implícita la disolución de las Cortes, que será propuesta por el Consejo de Ministros esta tarde y ratificada por el Rey, lo que impide que continúe la actividad parlamentaria y, con ello, la tramitación de las leyes que estuvieran pendientes.
La Ley de Familias, proyecto estrella de la ministra Ione Belarra, plantea la desaparición del Título de Familia Numerosa y la creación de uno nuevo de Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza, en el que se incluían las familias numerosas junto a otras familias con diferentes circunstancias especiales: monoparentales, familias con discapacidad, etc. Este cambio ha sido rechazado por el colectivo a través de la Federación Española de Familias Numerosas y sus asociaciones de toda España, que presentaron una lluvia de enmiendas y más de 72.500 firmas en contra de la modificación del nombre y concepto de familia numerosa, que se entregaron hace unas semanas en el Congreso.
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Premios Javier Ulecia de AFAN Pozuelo
Después de un tiempo de parón, a causa de la pandemia, retomamos este año con mucha ilusión una nueva edición de los Premios Javier Ulecia.
AFAN Pozuelo concede regularmente el Premio Javier Ulecia para reconocer a una de las familias asociadas. Este galardón lleva el nombre de uno de los artífices de la Asociación, miembro fundador de la misma junto a un grupo de familias pozueleras hace ya 25 años y presidente durante los comienzos de su andadura.
Todas las familias numerosas merecen ser premiadas, pero AFAN Pozuelo pretende reconocer en cada edición a una de sus familias asociadas, que represente claramente los valores propios de las familias numerosas y además destaque por alguna circunstancia especial: desde la superación de desafíos con valentía y determinación hasta su compromiso ejemplar de ayuda a los demás o por alguna causa que las haga especiales.
Estos premios son un tributo a las familias numerosas que dejan huella en nuestra asociación y en la sociedad en general y cuyo ejemplo es una inspiración para todos.
En esta edición, queremos que seáis vosotros, los socios de AFAN pozuelo, quienes propongáis a las familias que consideráis merecedoras de este premio. Seguro que tenéis a vuestro alrededor familias admirables que suponen un ejemplo para vosotros y que os inspiran día a día. ¡Dinos quienes son!
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Novedades sobre la renovación automática de los Títulos de Familia Numerosa en la Comunidad de Madrid
Como ya os habíamos informado, si tu hijo o hija tiene entre 21 y 26 años y sigue estudiando NO HAY QUE RENOVAR. El nuevo título caducará cuando el hijo más pequeño cumpla 26 años (en ese momento si no sigue estudiando hay que notificarlo y se perderá la condición de familia numerosa); las tarjetas individuales de los hijos tendrán fecha de caducidad coincidente cuando este cumpla los 26.
Si tu hijo o hija tiene entre 21 y 26 años y se independiza o cobra más del Salario Mínimo Interprofesional o hay una revisión del grado de discapacidad, habrá que hacer la renovación, indicando esta situación. Esta renovación se puede hacer a través de la web de la Comunidad de Madrid:
La Comunidad de Madrid ha actualizado la APP del Título de Familia Numerosa y ha introducido una nueva forma de acceso, IDENTIFICATE.
Ver video APP Familias Numerosas Comunidad de Madrid.
Tan solo tendrás que introducir tu DNI, hacer una foto por delante, otra por detrás y otra a la chapita electrónica y a continuación tendrás que hacerte una foto a ti mismo para asegurar y confirmar la identificación.
A continuación, os dejamos un video para que veáis como se accede.
Recordar que además de la descarga de tarjetas virtuales desde la APP, tenéis a vuestra disposición la Sede Electrónica, que os permite descargaros también un certificado acreditativo del título y de las tarjetas individuales.
Renovación automática de los Títulos de Familia Numerosa
Para cualquier duda, podéis contactar con nosotros y si tenéis alguna incidencia con la APP (descarga del Título, de los certificados, etc…..) enviadnos un mail a info@afanpozuelo.com y consultamos a la Consejería de Familia vuestro caso.
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