Aprobados nuevos permisos laborales para favorecer el cuidado de hijos y otros familiares
Los trabajadores con hijos contarán a partir de ahora con algunas facilidades para compaginar el desempeño de su actividad laboral con el cuidado familiar, gracias a los nuevos permisos aprobados por el Gobierno para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, los tres que estaban recogidos en la Ley de Familias que finalmente no ha sido aprobada por el adelanto electoral. El Gobierno los ha incluido en un Real Decreto, junto a otras cuestiones diversas, que ya está ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que entrarán en vigor de forma inmediata, al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de junio de 2023.
-CUIDADOS: 5 días al Año. Retribuido:
El primero de los permisos supone 5 días al año por cuidado de un familiar por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que no requiera hospitalización pero sí cuidados. Podrá solicitarse por un familiar hasta segundo grado, como abuelos, hermanos o nietos, o cualquier persona con la que se conviva.
-CAUSA DE FUERZA MAYOR: 4 días al Año. Retribuido:
El segundo permiso retribuido es un permiso de 4 días al año por causa de fuerza mayor, por ausencia del trabajador para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.
-PARENTAL: 8 semanas. NO retribuido:
Por último, se ha aprobado un permiso parental no remunerado de 8 semanas para trabajadores con hijos hasta los 8 años, que podrán disfrutar dichos trabajadores por razones de cuidado de los hijos. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años.
-REDUCCIÓN DE JORNADA:
Se amplía el derecho a la reducción de jornada a quienes necesiten cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho. Y se extiende este derecho para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad, menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65% y se acredite antes de cumplir los 23 años.
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