El Tribunal Supremo confirma que el derecho al complemento por hijos en la pensión no prescribe
El Tribunal Supremo ha determinado que el derecho a percibir el complemento por hijos en la pensión no prescribe, lo que supone que la administración no te lo puede denegar alegando que el derecho ha caducado. En una reciente sentencia, el Supremo viene a refrendar lo que ya habían expresado otros tribunales autonómicos, apoyándose en el artículo 212 de la Ley de Seguridad Social, que reconoce que la pensión de jubilación no prescribe y, dado que el complemento por hijos está vinculado al mismo régimen jurídico de la pensión, dicho complemento tampoco prescribe.
El Supremo se ha pronunciado así en el caso de un padre cántabro con tres hijos, que se jubiló el 30 de noviembre de 2016 y reclamó el complemento 5 años más tarde. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el complemento alegando que el derecho a las prestaciones prescribe a los 5 años, según el artículo 53 de la Ley de Seguridad Social. El hombre decidió reclamar ante el juzgado de lo social en Santander, que se pronunció a su favor determinando el cobro del complemento, aunque la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Este tribunal volvió a fallar a favor de la familia y y el INSS presentó un recurso de casación ante el Supremo, que, en una importante sentencia que unifica doctrina, ha dado de nuevo la razón al padre a recibir el complemento desde la fecha de la jubilación.
Si te lo deniegan por fecha, reclama
Con el fallo del Supremo, la FEFN anima a solicitar su derecho al complemento por hijos en la pensión a todos aquellos hombres jubilados entre 2016 y 2021 que no lo hayan hecho hasta la fecha pensando que se les había pasado el plazo a reclamarlo. Para ayudarles, la FEFN ha elaborado un modelo de solicitud ante el INSS que puede descargarse AQUÍ. Es importante saber que este plus por hijos se puede reclamar en la pensión de los hombres con 2 o más hijos que se hayan jubilado entre 2016 y 2021, ya que antes de esa fecha no existía el complemento y a partir de 2021 se cambió por un nuevo complemento.
Derecho a una indemnización
La FEFN recuerda también que los padres que reclamen tienen también derecho, según una sentencia del Supremo (sentencia 977/2023) a una indemnización de 1.800 € para compensar los daños y perjuicios percibidos al serles denegado el derecho al complemento y obligarles en su día a continuar con el procedimiento judicial. Por tanto, en los casos en que los padres se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho a reclamar desde la fecha de jubilación y con los atrasos correspondientes el complemento por hijos en la pensión, que oscila entre un 5% y un 15% en función del número de hijos, con la posibilidad de solicitar también una indemnización en caso de que se les deniegue el complemento y tengan que acudir a la vía judicial.
Por cada hijo, hasta el cuarto
El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de esta “plus” por hijos, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial. El nuevo complemento supone sumar 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, pero hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor la medida, percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.
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Complemento por hijos en la pensión: te contamos cómo reclamar si la Seguridad Social te lo niega alegando que la prestación ha prescrito
Si eres padre de 2 o más hijos, te has jubilado entre 2016 y 2021 y has reclamado el complemento por hijos en la pensión, pero te lo han denegado alegando que ya ha prescrito, puedes reclamar. Nos han llegado casos de padres que han solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que les aplique el complemento de paternidad que les correspondía por sus hijos y que no se les aplicó en su momento, que han recibido la negativa de la Seguridad Social a abonarles las cuantías basándose en el artículo 53 de la Ley de Seguridad Social que establece con carácter general que el derecho a las prestaciones prescribe a los 5 años. Sin embargo, el articulo 212 de la misma Ley reconoce que la pensión de jubilación no prescribe y, dado que el complemento de aportación demográfica -complemento por hijos- está sujeto al mismo régimen que la pensión, dicho complemento no prescribe. Por ello, la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) anima a los padres que estén en esta situación a reclamar y facilita para ello un modelo de reclamación ante el INSS, a presentar en el plazo máximo de 30 días desde que se les notifica la negativa al complemento. Dicho formulario puede descargarse aquí.
Derecho a una indemnización
Si esta reclamación no surte efecto, se agotaría la vía administrativa y habría que ir por la vía judicial, teniendo en cuenta que en ese caso se tendría derecho a una indemnización, según ha determinado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Dicho tribunal ha establecido en una sentencia (Ver sentencia) que los hombres a los que no se les haya reconocido y aplicado el complemento, no sólo tienen derecho a recibir de la Administración este complemento, que se les debe aplicar de manera automática, sino también a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial». En este sentido se pronunció también en España el Tribunal Supremo, que, también en sentencia, de noviembre de 2023, cifró en 1.800 euros la indemnización que correspondería a los afectados.
El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de este complemento, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial.
Solo hasta 4 hijos
Este complemento, que tras la sentencia del Tribunal Europeo tuvo que ser modificado, supone un incremento mensual de 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.
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Los padres que hayan reclamado por vía judicial el complemento por hijos en la pensión de jubilación, tendrán derecho a ser indemnizados
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha reconocido una indemnización para los padres que hayan reclamado por vía judicial el complemento por hijos en la pensión, un plus que deben recibir en reconocimiento a su aportación demográfica a la sociedad, igual que las madres, pero que en muchos casos no se les aplica, por lo que tienen que recurrir a los tribunales.
El TJUE determina ahora en una sentencia (Ver sentencia) que estos hombres no sólo tienen derecho a recibir de la Administración este complemento, sino también a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial».
El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de este complemento, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial.
Este último pronunciamiento de la justicia europea se ha dado a raíz del caso de un padre con 2 hijos que se vio obligado a reclamar a la Seguridad Social el complemento de paternidad en su pensión de incapacidad. El demandante la obtuvo en primera instancia, pero no así la indemnización que también reclamaba, por lo que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver si procedía indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados. El TJUE ha dictaminado que sí tiene derecho a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos», incluidas las costas y los honorarios del abogado, según indica la sentencia.
Nueva discriminación
El complemento por hijos en la pensión supone un incremento mensual de 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento -reformulado a partir del anterior de 2016- percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.
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El Supremo reconoce el complemento por maternidad en la pensión al padre y la madre a la vez
El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que el complemento por maternidad en las pensiones aprobado en 2016 y que estuvo en vigor hasta febrero de 2021, puede ser percibido por ambos progenitores a la vez, es decir, que reconoce que los padres lo pueden percibir aunque la madre también lo reciba.
Según informa en su web el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”. A juicio de la Sala, “el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”.
Ello supone que, a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, periodo en el que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica (a partir de 2 hijos), les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), señala la sentencia.
A partir del 3 de febrero de 2022 y obligado por una sentencia del Tribunal Europeo, el Gobierno modificó dicho complemento, aprobando una nueva regulación en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores.
Con esta sentencia, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.
El alto tribunal destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”.
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