Novedades complemento pensión jubilación
Según fuentes de la Seguridad Social y el periódico La Voz de Galicia, dicha entidad se ha visto obligada a reconocerlo de oficio tras ignorar varias sentencias judiciales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto punto y final a la disputa abierta en torno al complemento de maternidad. Y lo ha hecho forzado por la Justicia, que lleva desde el 2019 instándole a dejar de discriminar a los hombres a la hora de acceder a este plus que sí se reconoce a las mujeres.
En una orden remitida a su plantilla el pasado 8 de marzo, el INSS informa de un cambio de criterio en la gestión de este complemento al que tienen derecho todos los pensionistas con dos o más hijos dados de alta entre el 1 de enero del 2016 y el 4 de febrero del 2021. «Procederá reconocer el complemento de maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aun cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos», reza su texto.
Para solicitarlo:
- en el caso de ser nuevo pensionista, se debe indicar en el mismo cuestionario de la solicitud de jubilación.
- En el caso de que la jubilación se produjese entre el 1 de enero de 2016 al 4 de febrero de 2021, debe ser una solicitud a parte reclamando dicha compensación.
Los pensionistas que alcanzasen dicho estatus antes del 2016 no se les aplica puesto que este reajuste solo es retroactivo hasta el 2016.
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Complemento por hijos en la pensión: te contamos cómo reclamar si la Seguridad Social te lo niega alegando que la prestación ha prescrito
Si eres padre de 2 o más hijos, te has jubilado entre 2016 y 2021 y has reclamado el complemento por hijos en la pensión, pero te lo han denegado alegando que ya ha prescrito, puedes reclamar. Nos han llegado casos de padres que han solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que les aplique el complemento de paternidad que les correspondía por sus hijos y que no se les aplicó en su momento, que han recibido la negativa de la Seguridad Social a abonarles las cuantías basándose en el artículo 53 de la Ley de Seguridad Social que establece con carácter general que el derecho a las prestaciones prescribe a los 5 años. Sin embargo, el articulo 212 de la misma Ley reconoce que la pensión de jubilación no prescribe y, dado que el complemento de aportación demográfica -complemento por hijos- está sujeto al mismo régimen que la pensión, dicho complemento no prescribe. Por ello, la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) anima a los padres que estén en esta situación a reclamar y facilita para ello un modelo de reclamación ante el INSS, a presentar en el plazo máximo de 30 días desde que se les notifica la negativa al complemento. Dicho formulario puede descargarse aquí.
Derecho a una indemnización
Si esta reclamación no surte efecto, se agotaría la vía administrativa y habría que ir por la vía judicial, teniendo en cuenta que en ese caso se tendría derecho a una indemnización, según ha determinado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Dicho tribunal ha establecido en una sentencia (Ver sentencia) que los hombres a los que no se les haya reconocido y aplicado el complemento, no sólo tienen derecho a recibir de la Administración este complemento, que se les debe aplicar de manera automática, sino también a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial». En este sentido se pronunció también en España el Tribunal Supremo, que, también en sentencia, de noviembre de 2023, cifró en 1.800 euros la indemnización que correspondería a los afectados.
El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de este complemento, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial.
Solo hasta 4 hijos
Este complemento, que tras la sentencia del Tribunal Europeo tuvo que ser modificado, supone un incremento mensual de 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.
+Info sobre el complemento por hijos en la pensión AQUI
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Los padres que hayan reclamado por vía judicial el complemento por hijos en la pensión de jubilación, tendrán derecho a ser indemnizados
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha reconocido una indemnización para los padres que hayan reclamado por vía judicial el complemento por hijos en la pensión, un plus que deben recibir en reconocimiento a su aportación demográfica a la sociedad, igual que las madres, pero que en muchos casos no se les aplica, por lo que tienen que recurrir a los tribunales.
El TJUE determina ahora en una sentencia (Ver sentencia) que estos hombres no sólo tienen derecho a recibir de la Administración este complemento, sino también a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial».
El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de este complemento, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial.
Este último pronunciamiento de la justicia europea se ha dado a raíz del caso de un padre con 2 hijos que se vio obligado a reclamar a la Seguridad Social el complemento de paternidad en su pensión de incapacidad. El demandante la obtuvo en primera instancia, pero no así la indemnización que también reclamaba, por lo que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver si procedía indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados. El TJUE ha dictaminado que sí tiene derecho a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos», incluidas las costas y los honorarios del abogado, según indica la sentencia.
Nueva discriminación
El complemento por hijos en la pensión supone un incremento mensual de 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento -reformulado a partir del anterior de 2016- percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.
+Info sobre el complemento por hijos en la pensión AQUI
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El Supremo reconoce el complemento por maternidad en la pensión al padre y la madre a la vez
El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que el complemento por maternidad en las pensiones aprobado en 2016 y que estuvo en vigor hasta febrero de 2021, puede ser percibido por ambos progenitores a la vez, es decir, que reconoce que los padres lo pueden percibir aunque la madre también lo reciba.
Según informa en su web el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”. A juicio de la Sala, “el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”.
Ello supone que, a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, periodo en el que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica (a partir de 2 hijos), les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), señala la sentencia.
A partir del 3 de febrero de 2022 y obligado por una sentencia del Tribunal Europeo, el Gobierno modificó dicho complemento, aprobando una nueva regulación en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores.
Con esta sentencia, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.
El alto tribunal destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”.
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