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Tag: complemento pensión padres

Solicitud de Complemento por Maternidad/Paternidad en la jubilación para compensar la brecha de género

jueves, 19 marzo 2026 por Afan Pozuelo

Para solicitar y reclamar este complemento por la brecha de género, si la pensión la has empezado a cobrar a partir del 1 de enero de 2016 o desde el 4 de febrero de 2021.

Te explicamos por qué:

“Antes del 4 de febrero de 2021, el complemento que existía se llamaba «complemento por maternidad» y, aunque la ley no lo decía explícitamente, en la práctica solo se lo daban a las mujeres. Los padres que lo querían tenían que ir a juicio y pelearlo, basándose en sentencias europeas que decían que era discriminatorio. Era un camino más largo y con más papeleo.

A partir del 4 de febrero de 2021, la ley cambió y se creó un nuevo complemento que se llama «complemento para la reducción de la brecha de género». Este nuevo complemento ya está diseñado para que tanto hombres como mujeres puedan pedirlo directamente a la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos (tener hijos y que su pensión haya empezado a partir de esa fecha)”. 

En resumen:

  • Antes del 4/2/2021: Los padres tenían que reclamar el «complemento por maternidad» por vía judicial, demostrando discriminación. Era una batalla legal.
  • A partir del 4/2/2021: Los padres pueden solicitar el «complemento para la reducción de la brecha de género» directamente por vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio de primeras, porque la ley ya lo contempla para ellos.

¿Cómo se pide?

    1. Hay que presentar un escrito al INSS (Seguridad Social).
    2. Adjuntar documentos como tu DNI, la resolución de tu pensión, los certificados de nacimiento de tus hijos y el libro de familia.
    3. Si te lo deniegan o no te contestan, se puede presentar una reclamación previa y, si sigue sin resolverse, ¡se puede ir a juicio!

MODELOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD Y LA RECLAMACIÓN PREVIA:

  • MODELO SOLICITUD
    • ASUNTO:Solicitud de Complemento por Maternidad/Paternidad para Padres Pensionistas AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Don/Doña [Nombre Completo del Solicitante], con DNI [Número de DNI], y domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección Completa], con número de afiliación a la Seguridad Social [Número de Afiliación a la SS], EXPONE:
    • Que soy beneficiario/a de una pensión de [Tipo de Pensión: Jubilación, Incapacidad Permanente o Viudedad] con fecha de inicio el [Fecha de inicio de la pensión].
    • Que soy padre de [Número de hijos] hijos/as, nacidos/as en las siguientes fechas: [Indicar nombre y fecha de nacimiento de cada hijo/a. Ejemplo: Hijo/a 1 (DD/MM/AAAA), Hijo/a 2 (DD/MM/AAAA), etc.].
    • Que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español, tengo derecho a percibir el complemento por maternidad/paternidad en mi pensión, al haber contribuido a la demografía y haber sufrido la brecha de género en mi carrera de cotización.
    • SOLICITA:Que se me reconozca y abone el complemento por maternidad/paternidad en mi pensión de [Tipo de Pensión] con efectos desde la fecha de inicio de la misma o, subsidiariamente, desde la fecha de la solicitud. ADJUNTO:
    • Copia de mi DNI.
    • Copia de la Resolución de concesión de mi pensión.
    • Copia del Libro de Familia.
    • Copia de los Certificados de Nacimiento de mis hijos/as.
    • En [Localidad], a [Día] de [Mes] de [Año]. Fdo.: [Firma del Solicitante]

¿Dónde presentarlo?

  • Se puede presentar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (buscando «Otros escritos, solicitudes y comunicaciones«) o presencialmente en cualquier oficina del INSS o registro público.
  • ¡Guardar copia! Es súper importante que se queden con una copia sellada o con el justificante de presentación.
  • Plazos: Si en 3 meses no les contestan o la respuesta es negativa, ¡que no se desanimen! Habría que presentar una reclamación previa.

 

  • MODELO RECLAMACIÓN PREVIA
    • ASUNTO:Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social. Complemento por Maternidad/Paternidad para Padres Pensionistas. AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
      DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA DONDE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD INICIAL] Don/Doña [Nombre Completo del Solicitante], con DNI [Número de DNI], y domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección Completa], con número de afiliación a la Seguridad Social [Número de Afiliación a la SS], EXPONE:
    • Que con fecha [Fecha de presentación de la solicitud inicial] presenté ante ese Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de reconocimiento y abono del complemento por maternidad/paternidad en mi pensión de [Tipo de Pensión: Jubilación, Incapacidad Permanente o Viudedad].
    • Que dicha solicitud ha sido [Seleccionar una opción: denegada expresamente mediante Resolución de fecha [Fecha de la Resolución de denegación] / o bien, no ha sido resuelta en el plazo legalmente establecido, produciéndose silencio administrativo negativo].
    • Que la denegación/falta de resolución de mi solicitud vulnera mi derecho al complemento por maternidad/paternidad, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18) y del Tribunal Supremo español (Sentencias de 19 de febrero de 2020, entre otras), que establecen el derecho de los padres a percibir dicho complemento en igualdad de condiciones que las madres.
    • Que, por tanto, la resolución/silencio administrativo es contrario a derecho, y procede su revocación y el reconocimiento del derecho solicitado.
    • SOLICITA:Que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, revoque la resolución denegatoria/el silencio administrativo negativo y reconozca mi derecho a percibir el complemento por maternidad/paternidad en mi pensión de [Tipo de Pensión], con efectos desde la fecha de inicio de la misma y con los intereses legales que correspondan. ADJUNTO:
    • Copia de mi DNI.
    • Copia de la solicitud inicial presentada con fecha [Fecha de presentación de la solicitud inicial].
    • Copia de la Resolución de denegación (si la hubiera).
    • Copia de la Resolución de concesión de mi pensión.
    • Copia del Libro de Familia.
    • Copia de los Certificados de Nacimiento de mis hijos/as.
    • En [Localidad], a [Día] de [Mes] de [Año]. Fdo.: [Firma del Solicitante]

Si deniegan la SOLICITUD, en tres meses se puede presentar RECLAMACIÓN PREVIA.

  • Plazo: Tienen 30 días hábiles para presentar esta Reclamación Previa desde que reciben la notificación de la denegación, o desde que se cumplen los 3 meses sin respuesta (silencio administrativo). ¡Es crucial no pasarse de plazo!
  • ¿Dónde presentarla? Igual que la solicitud inicial: en la Sede Electrónica del INSS o en cualquier registro público.
  • ¡Guardar justificante! Siempre, siempre, guardar una copia sellada o el justificante electrónico de la presentación.

 

SENTENCIAS:

  1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18): Esta fue la que lo cambió todo. El TJUE dictaminó que la legislación española que solo reconocía el complemento por maternidad a las mujeres era discriminatoria.
  2. Sentencias del Tribunal Supremo español (varias, destacando las de 19 de febrero de 2020 y posteriores): Tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo español se puso las pilas y empezó a dictar sentencias que aplicaban ese criterio. Es decir, el Supremo confirmó que los padres también tienen derecho a ese complemento.

El complemento actual (post-2021) es de 35,90 euros mensuales por hijo en 2025, revalorizable.

Un ejemplo de sentencia favorable a los padres:

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1258930

El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

 

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Las mujeres pueden sumar hasta cinco años de cotización por cuidado de hijos en caso de interrupción de la carrera laboral.

viernes, 03 octubre 2025 por Afan Pozuelo

Las mujeres pueden sumar hasta cinco años de cotización (1.825 días) por cuidado de hijos, en casos de interrupción de la carrera laboral relacionada con la maternidad o el cuidado de hijos. Se compensa de esta forma a las madres que han tenido que dejar de trabajar al compensar aquellos periodos sin cotizar con motivo del nacimiento y cuidado de los hijos, con el fin de evitar que se perjudique su base reguladora de cara al acceso a su pensión de jubilación.

Según lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Seguridad Social se compensa de esta forma a los trabajadores que hayan tenido lagunas de cotización por interrupción de la vida laboral con motivo del nacimiento y el cuidado de hijos. Se tiene derecho a computar un máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido si se ha interrumpido la carrera laboral entre los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo, o los tres anteriores en caso de adopción o acogimiento permanente, y los seis años del hijo. A través de este reconocimiento en la cotización se tiene en cuenta aquellos periodos no trabajados como cotizados, facilitando de esta manera una compensación más justa en la pensión de jubilación. Dicho reconocimiento se puede solicitar ante el INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos (libro de familia, contrato de trabajo, vida laboral, o justificante de cambio de contrato, etc) e indicando los hijos por los que merece el reconocimiento.

Este beneficio computa a todos los efectos, salvo para el periodo mínimo de cotización exigido y es accesible tanto para el padre, como para la madre, pero sólo se reconoce a uno de los dos, y en caso de controversia se asigna con carácter preferente el derecho a la madre, con el fin de equilibrar de forma prioritaria a las madres que cuentan con mayor brecha económica en las pensiones de jubilación. Asimismo, los días no computados a uno de los padres, no se pueden asignar al otro beneficiario. Por otro lado, el periodo computado no puede superar los cinco años, es decir, se establece un máximo de 1.825 días.

Esta cotización por hijos es distinta al complemento por hijos en la pensión de jubilación que entró en vigor en febrero de 2021 y supone un complemento de 35,90 € por hijo, con un límite máximo de cuatro hijos, en la pensión de jubilación para las pensiones aprobadas después de esta fecha. Este complemento también se puede solicitar al INSS junto al trámite de solicitud de la pensión marcando la casilla correspondiente de la solicitud de este complemento y rellenado los datos relativos a los hijos. La solicitud se puede hacer tanto por medios electrónicos, a través del portal de la Seguridad Social, o presencialmente, pidiendo cita previa con la Seguridad Social.

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El Supremo considera que hombres y mujeres deben recibir por igual el complemento por hijos en la pensión

jueves, 10 julio 2025 por Afan Pozuelo

El Tribunal Supremo ha determinado en una nueva sentencia que hombres y mujeres deben percibir por igual el complemento por hijos en la pensión y que poner condiciones a los padres, como ocurre ahora, es discriminatorio.

Este complemento por hijos se aplica a la pensión de los trabajadores que hayan tenido hijos, a partir del primer hijo y hasta un máximo de 4, y supone recibir unos 35,90 euros al mes por cada uno. Su objetivo es compensar el impacto negativo que la crianza de hijos puede tener en la carrera laboral de uno de los progenitores.

Inicialmente se aplicaba solo a las madres, dado el impacto que la maternidad tiene en el empleo, pero en 2020 el Tribunal Superior de Justicia Europea estableció que era discriminatorio con los padres y obligó al Gobierno español a modificar el complemento. Desde 2021 se aplica a hombres y mujeres, aunque ellas lo reciben de forma automática y ellos, si cumplen ciertos requisitos y condiciones, las que ahora el Supremo considera que «constituyen una discriminación directa por razón de sexo».

Viudedad o paréntesis por hijos

Para que un hombre  pueda recibir el complemento por hijos es necesario que le corresponda una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. También puede solicitarlo un hombre cuando haya pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente y se haya interrumpido o haber visto afectada la carrera profesional -con determinado número de días sin cotización- con ocasión del nacimiento o adopción de hijos,

Familias numerosas, discriminadas

La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) considera que este complemento reconoce la aportación demográfica que madres y padres hacen a la sociedad a través de sus hijos y que, como tal, es justo que lo perciban ambos. Esta organización pide que se reconozca a todos los hijos que se hayan tenido, no solo hasta el cuarto. No hacerlo supone discriminar una vez más a las familias numerosas con más hijos -a partir de 5-, que son las que más aportan en capital humano y más contribuyen al sostenimiento de las pensiones.

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Novedades complemento pensión jubilación

martes, 19 marzo 2024 por Afan Pozuelo

Según fuentes de la Seguridad Social y el periódico La Voz de Galicia, dicha entidad se ha visto obligada a reconocerlo de oficio tras ignorar varias sentencias judiciales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto punto y final a la disputa abierta en torno al complemento de maternidad. Y lo ha hecho forzado por la Justicia, que lleva desde el 2019 instándole a dejar de discriminar a los hombres a la hora de acceder a este plus que sí se reconoce a las mujeres.

En una orden remitida a su plantilla el pasado 8 de marzo, el INSS informa de un cambio de criterio en la gestión de este complemento al que tienen derecho todos los pensionistas con dos o más hijos dados de alta entre el 1 de enero del 2016 y el 4 de febrero del 2021. «Procederá reconocer el complemento de maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aun cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos», reza su texto.

Noticia completa aquí.

Para solicitarlo:

  • en el caso de ser nuevo pensionista, se debe indicar en el mismo cuestionario de la solicitud de jubilación.
  • En el caso de que la jubilación se produjese entre el 1 de enero de 2016 al 4 de febrero de 2021, debe ser una solicitud a parte reclamando dicha compensación.

Los pensionistas que alcanzasen dicho estatus antes del 2016 no se les aplica puesto que este reajuste solo es retroactivo hasta el 2016.

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Complemento por hijos en la pensión: te contamos cómo reclamar si la Seguridad Social te lo niega alegando que la prestación ha prescrito

jueves, 15 febrero 2024 por Afan Pozuelo

Si eres padre de 2 o más hijos, te has jubilado entre 2016 y 2021 y has reclamado el complemento por hijos en la pensión, pero te lo han denegado alegando que ya ha prescrito, puedes reclamar. Nos han llegado casos de padres que han solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que les aplique el complemento de paternidad que les correspondía por sus hijos y que no se les aplicó en su momento, que han recibido la negativa de la Seguridad Social a abonarles las cuantías basándose en el artículo 53 de la Ley de Seguridad Social que establece con carácter general que el derecho a las prestaciones prescribe a los 5 años. Sin embargo, el articulo 212 de la misma Ley reconoce que la pensión de jubilación no prescribe y, dado que el complemento de aportación demográfica -complemento por hijos- está sujeto al mismo régimen que la pensión, dicho complemento no prescribe. Por ello, la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) anima a los padres que estén en esta situación a reclamar y facilita para ello un modelo de reclamación ante el INSS, a presentar en el plazo máximo de 30 días desde que se les notifica la negativa al complemento. Dicho formulario puede descargarse aquí.

Derecho a una indemnización

Si esta reclamación no surte efecto, se agotaría la vía administrativa y habría que ir por la vía judicial, teniendo en cuenta que en ese caso se tendría derecho a una indemnización, según ha determinado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Dicho tribunal ha establecido en una sentencia (Ver sentencia) que los hombres a los que no se les haya reconocido y aplicado el complemento, no sólo tienen derecho a recibir de la Administración este complemento, que se les debe aplicar de manera automática, sino también a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial». En este sentido se pronunció también en España el Tribunal Supremo, que, también en sentencia, de noviembre de 2023, cifró en 1.800 euros la indemnización que correspondería a los afectados.

El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de este complemento, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial.

Solo hasta 4 hijos

Este complemento, que tras la sentencia del Tribunal Europeo tuvo que ser modificado, supone un incremento mensual de 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.

+Info sobre el complemento por hijos en la pensión AQUI

 

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Los padres que hayan reclamado por vía judicial el complemento por hijos en la pensión de jubilación, tendrán derecho a ser indemnizados

viernes, 22 septiembre 2023 por Afan Pozuelo

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha reconocido una indemnización para los padres que hayan reclamado por vía judicial el complemento por hijos en la pensión, un plus que deben recibir en reconocimiento a su aportación demográfica a la sociedad, igual que las madres, pero que en muchos casos no se les aplica, por lo que tienen que recurrir a los tribunales.

El TJUE determina ahora en una sentencia (Ver sentencia) que estos hombres no sólo tienen derecho a recibir de la Administración este complemento, sino también a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial».

El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de este complemento, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial.

Este último pronunciamiento de la justicia europea se ha dado a raíz del caso de un padre con 2 hijos que se vio obligado a reclamar a la Seguridad Social el complemento de paternidad en su pensión de incapacidad. El demandante la obtuvo en primera instancia, pero no así la indemnización que también reclamaba, por lo que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver si procedía indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados. El TJUE ha dictaminado que sí tiene derecho a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos», incluidas las costas y los honorarios del abogado, según indica la sentencia.

Nueva discriminación

El complemento por hijos en la pensión supone un incremento mensual de 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento -reformulado a partir del anterior de 2016- percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.

+Info sobre el complemento por hijos en la pensión AQUI

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El Supremo reconoce el complemento por maternidad en la pensión al padre y la madre a la vez

miércoles, 07 junio 2023 por Afan Pozuelo

El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que el complemento por maternidad en las pensiones aprobado en 2016 y que estuvo en vigor hasta febrero de 2021, puede ser percibido por ambos progenitores a la vez, es decir, que reconoce que los padres lo pueden percibir aunque la madre también lo reciba.

Según informa en su web el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”. A juicio de la Sala, “el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”.

Ello supone que, a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, periodo en el que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica (a partir de 2 hijos), les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), señala la sentencia.

A partir del 3 de febrero de 2022 y obligado por una sentencia del Tribunal Europeo, el Gobierno modificó dicho complemento, aprobando una nueva regulación en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores.

Con esta sentencia, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.

El alto tribunal destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”.

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