Maternidad, brecha de género y familias numerosas: un reconocimiento aún incompleto
La medida compensa pérdida de cotización, pero no reconoce la maternidad en sí misma ni introduce diferenciación para quienes tienen cinco o más hijos, lo que plantea interrogantes para las madres de familias numerosas.
Esto afecta especialmente a:
- Madres que retrasan su incorporación al mercado laboral por dedicarse al cuidado de los hijos.
- Mujeres que abandonan su empleo durante largos periodos para atender a familias numerosas.
- Trayectorias marcadas por excedencias, jornadas muy reducidas o empleos informales sin cotización.
El complemento para la reducción de la brecha de género se presentó como una herramienta destinada a corregir el impacto que la maternidad ha tenido históricamente en las pensiones de las mujeres. Sin embargo, su configuración actual deja fuera situaciones especialmente relevantes desde la perspectiva de los cuidados: madres que se incorporaron más tarde al mercado laboral, madres que no han podido cotizar lo suficiente y, de forma muy directa, madres con más de cuatro hijos.
Conviene aclarar desde el principio qué es y qué no es esta medida. El complemento no es una ayuda independiente ni una prestación familiar autónoma: es un importe adicional que se integra en determinadas pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) cuando se cumplen los requisitos. Su lógica no es reconocer la maternidad como aportación social en sí misma, sino compensar, dentro del sistema contributivo, el perjuicio económico derivado de haber cotizado menos como consecuencia del cuidado de hijos.
Desde el 1 de enero de 2026, el complemento asciende a 36,90 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro, y se abona en 14 pagas anuales. La cifra es clara y el límite también lo es. A partir del cuarto hijo no existe incremento adicional: una madre con cinco, seis o más hijos percibe exactamente la misma cuantía que una con cuatro. En la práctica, el sistema deja de contar hijos en ese punto.
Este tope afecta de lleno a las familias numerosas de categoría especial, aquellas que tienen cinco o más hijos. El mensaje implícito es inevitable: el esfuerzo adicional de la maternidad más allá de cuatro hijos no se traduce en reconocimiento adicional dentro de este instrumento.
A ese límite cuantitativo se suma otro, todavía más determinante: el complemento solo puede existir si existe pensión contributiva. Si una madre no alcanza el mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva, el complemento no puede aplicarse. Dicho de manera directa, la maternidad sin cotización suficiente no genera derecho dentro de esta medida.
Entre ambos extremos hay un supuesto que conviene visibilizar: quienes se incorporaron más tarde al mercado de trabajo precisamente por la maternidad. El complemento no corrige ese desfase de forma estructural. No añade años ficticios de cotización ni reconstruye la carrera; se limita a sumar una cuantía fija por hijo a una pensión ya reconocida, el complemento, por sí solo, no la neutraliza.
Este diseño genera una paradoja de fondo: el sistema afirma querer reducir la brecha vinculada a la maternidad, pero su protección efectiva se concentra en quienes han permanecido dentro del mercado laboral. Quedan fuera o quedan insuficientemente cubiertas aquellas mujeres cuya dedicación al cuidado fue más intensa. En familias numerosas hay lagunas de cotización y bases más bajas, con un impacto acumulado que un complemento fijo difícilmente puede compensar.
Por eso, cuando se analiza el complemento en clave de familias numerosas, la cuestión no es solo cuánto se añade, sino a quién alcanza y qué realidades deja fuera. El límite de cuatro hijos y el requisito de estar dentro del sistema contributivo marcan una frontera clara. Y esa frontera coincide con dos perfiles frecuentes: madres con dedicación de cuidados que afecta profundamente su vida laboral y familias de categoría especial (5 o más hijos) sin reconocimiento adicional.
En un contexto en el que el debate público insiste en la necesidad de apoyar la natalidad y garantizar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, estos límites invitan a una reflexión: reconocer parcialmente la pérdida de cotización es un paso, pero quizá no basta para reflejar el valor social del cuidado cuando este ha sido prolongado, intenso o excepcionalmente exigente, como ocurre en muchas familias numerosas.
El complemento sigue sometiendo el reconocimiento de la maternidad a una lógica estrictamente laboral. La aportación demográfica y social de quienes han criado cinco o más hijos no encuentra un reflejo proporcional y la maternidad que ha implicado una renuncia real al empleo queda fuera de su alcance. El resultado es una compensación que, en algunos casos, llega tarde, llega limitada o simplemente no llega.
Desde FEDMA consideramos que el diseño actual del complemento no responde plenamente a la realidad de muchas madres y, de forma particularmente clara, a la de las familias numerosas. No parece razonable condicionar el reconocimiento de forma tan rígida a haber cotizado lo suficiente. Tampoco parece coherente que el sistema detenga el reconocimiento en el cuarto hijo cuando a partir de ese punto están las familias de categoría especial, con mayor aportación demográfica y esfuerzo de cuidados.
El sistema público de pensiones se fundamenta en la solidaridad intergeneracional. Esa solidaridad depende de que existan generaciones futuras y de que alguien las críe y cuide. Las familias numerosas realizan una aportación con efectos directos sobre la sostenibilidad demográfica. Sin embargo, esa realidad no se refleja con suficiente claridad en el diseño del complemento.
Resulta significativo que no exista una propuesta estratégica clara y a largo plazo que conecte de manera coherente política demográfica y diseño del sistema de jubilación.
Por ello, entendemos que es necesario abrir un debate técnico serio para introducir mecanismos que reconozcan mejor el valor social de la maternidad y los cuidados, incluso con incorporación tardía o interrupción prolongada. El reconocimiento en la jubilación no debería detenerse en un número máximo de hijos ni depender exclusivamente de haber podido cotizar.
Mientras no exista una estrategia demográfica clara, transversal y a futuro que conecte natalidad y sostenibilidad del sistema de pensiones, el reconocimiento de la maternidad seguirá siendo parcial y condicionado, y continuará existiendo una brecha entre el discurso público y el diseño real de la jubilación.
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Las mujeres pueden sumar hasta cinco años de cotización por cuidado de hijos en caso de interrupción de la carrera laboral.
Las mujeres pueden sumar hasta cinco años de cotización (1.825 días) por cuidado de hijos, en casos de interrupción de la carrera laboral relacionada con la maternidad o el cuidado de hijos. Se compensa de esta forma a las madres que han tenido que dejar de trabajar al compensar aquellos periodos sin cotizar con motivo del nacimiento y cuidado de los hijos, con el fin de evitar que se perjudique su base reguladora de cara al acceso a su pensión de jubilación.
Según lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Seguridad Social se compensa de esta forma a los trabajadores que hayan tenido lagunas de cotización por interrupción de la vida laboral con motivo del nacimiento y el cuidado de hijos. Se tiene derecho a computar un máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido si se ha interrumpido la carrera laboral entre los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo, o los tres anteriores en caso de adopción o acogimiento permanente, y los seis años del hijo. A través de este reconocimiento en la cotización se tiene en cuenta aquellos periodos no trabajados como cotizados, facilitando de esta manera una compensación más justa en la pensión de jubilación. Dicho reconocimiento se puede solicitar ante el INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos (libro de familia, contrato de trabajo, vida laboral, o justificante de cambio de contrato, etc) e indicando los hijos por los que merece el reconocimiento.
Este beneficio computa a todos los efectos, salvo para el periodo mínimo de cotización exigido y es accesible tanto para el padre, como para la madre, pero sólo se reconoce a uno de los dos, y en caso de controversia se asigna con carácter preferente el derecho a la madre, con el fin de equilibrar de forma prioritaria a las madres que cuentan con mayor brecha económica en las pensiones de jubilación. Asimismo, los días no computados a uno de los padres, no se pueden asignar al otro beneficiario. Por otro lado, el periodo computado no puede superar los cinco años, es decir, se establece un máximo de 1.825 días.
Esta cotización por hijos es distinta al complemento por hijos en la pensión de jubilación que entró en vigor en febrero de 2021 y supone un complemento de 35,90 € por hijo, con un límite máximo de cuatro hijos, en la pensión de jubilación para las pensiones aprobadas después de esta fecha. Este complemento también se puede solicitar al INSS junto al trámite de solicitud de la pensión marcando la casilla correspondiente de la solicitud de este complemento y rellenado los datos relativos a los hijos. La solicitud se puede hacer tanto por medios electrónicos, a través del portal de la Seguridad Social, o presencialmente, pidiendo cita previa con la Seguridad Social.
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