Jornadas familiares en Faunia: 12 y 13 de octubre 2024
SÁBADO 12 y DOMINGO 13 DE OCTUBRE DE 2024
Por estar asociado podrás disfrutar de estas jornadas a un precio especial de : 52€/ precio único por unidad familiar y día, solo en las fechas señaladas.
*Obligatorio presentar carné de asociado de la Federación en las taquillas del Parque.
*No acumulable a otras promociones.
*No necesita inscripción
En Faunia te teletransportarás a un lugar diferente en cuestión de segundos. Descubre animales de todo el mundo sin salir de Faunia. Aprende sobre ellos y conoce todos sus secretos. En nuestros ecosistemas, recreamos sus hábitats naturales, por lo que sentirás que estás viajando por el planeta sin salir del mismo lugar.
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Tarjeta SaludFamilia -socios: 70€/año/familia-Sin límite de edad, sin carencias, sin declaración de enfermedades
Fedma ha llegado a un acuerdo con Saludfamiliapara ofrecer a nuestros socios sus servicios a un precio de 70€/año/familia, sin límite de edad, sin carencias, sin declaración de enfermedades.
Para las familias que no sean socias el precio es de 120€/año/familia.
Somos una entidad creada para ofrecer a las familias, la mejor relación calidad-precio en servicio de salud.
La Tarjeta SaludFamilia es una tarjeta al alcance de todas las familias, que ofrece precios especiales concertados con hospitales, médicos y pruebas. Gracias a los acuerdos vigentes con clínicas y profesionales de salud, nuestros socios disfrutan de un servicio exclusivo al acceder a las consultas y pruebas con precios especiales. Los especialistas adscritos a esta iniciativa están listados en nuestra página web de una forma fácil de consultar siempre con los precios ya indicados para tu tranquilidad.
En algún momento, todos necesitamos servicios de salud privada, como dentistas, ópticas, farmacias, ortopedias, fisioterapia, entre otros. También es común requerir servicios puntuales de pediatría, ginecología traumatología etc.
Seguimos mejorando nuestra oferta con nuevos servicios en:
- Madrid, incluyendo los policlínicos HM.
- Toledo con nuevos profesionales
- Alcázar de San Juan (Ciudad Real).Aprovecha los precios especiales en consultas y pruebas
Toda la información Aquí
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Plazo de subsanación abierto para los solicitantes de Ayudas de campamentos del Ayuntamiento de Pozuelo
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcon ha publicado el Requerimiento de subsanación en Ayudas a familias para promoción de deporte y ocupación del tiempo libre mediante realización de campamentos y/o colonias verano 2024.
Debéis consultar los 3 listados para comprobar:
Anexo I: Las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la base cuarta de la convocatoria y que han presentado correctamente la documentación justificativa exigida según determina la base novena de la convocatoria citada
Anexo II: Las solicitudes que presentan defectos u omisiones subsanables (Anexo II)
En este caso, debéis comprobar cuál es el error (según el cuadro con los códigos) y presentar la documentación necesaria para corregirlo.
Anexo III: Las solicitudes que incumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para ser beneficiario de la ayuda (Anexo III).
El plazo para la presentación de subsacaciones es de 10 días!!
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¿Cómo son y qué necesitan las familias numerosas? Ayúdanos a saberlo con esta encuesta
Un año, la Federación Española de Familias Numerosas lanza una encuesta sobre familias numerosas, con la que se elaborará la Radiografía de las Familias Numerosas en España, un estudio que se realiza todos los años para conocer cómo son y qué necesidades tienen estas familias.
Tu colaboración es muy importante para nosotros, para poder mejorar nuestro trabajo y conseguir más y mejores beneficios para todas las familias numerosas. El cuestionario es anónimo y sólo te llevará unos minutos responderlo.
Este estudio, elaborado con GAD3, cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y su objetivo es acercarnos a la realidad de estos hogares para orientar mejor nuestro trabajo hacia las verdaderas demandas de este colectivo. IR A LA ENCUESTA
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Aceite Agustín, 20% de descuento hasta el 30 noviembre 2025
Aceite Agustín es una empresa que tiene olivos en Jaén que distribuye un excelente y saludable Aceite de Oliva Virgen Extra, producido y envasado en Jaén, que nos ofrece 20% de descuento en todos los productos de su página web hasta el 30-11-25, con envío a domicilio.
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Periodo subsanación abierto de las Ayudas de nacimiento del Ayto. de Pozuelo del 1º cuatrimestre de 2024.
Atención familias:
Hoy jueves día 26 de septiembre se ha abierto el periodo para subsanar las ayudas de nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo correspondientes al primer cuatrimestre de 2024 (niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024).
Si habéis solicitado esta ayuda, debéis consultar el listado adjunto para verificar que NO os encontréis en él. Si aparecéis en el listado, es que hay un defecto en la solicitud y tenéis que comprobar los números que aparecen en la columna de de la derecha, que se corresponden con los puntos de la convocatoria (adjunta).
El plazo para subsanar es de 10 días, así que finaliza el 9 de octubre!!!!
Por ejemplo: 4.1.3
Mirás el punto 4 de la convocatoria:
- Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Los propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a los datos de titularidad catastral con el fin de comprobar el citado hecho durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente.
Los arrendatarios acreditarán dicha situación durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, con el contrato de arrendamiento y sus prórrogas. Cuando el domicilio que figure en el contrato de arrendamiento no coincida con el que conste en la declaración del IRPF, prevalecerá el domicilio fiscal declarado por el arrendatario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los solicitantes que vivan a título gratuito en una vivienda de una persona física familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, acreditarán dicha situación con la declaración jurada de éste, su identificación personal, así como la titularidad de la vivienda y por el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
En este supuesto de disfrute de un inmueble con carácter gratuito, la declaración jurada de la persona física titular de la vivienda deberá referirse al inmueble que los solicitantes hayan declarado como vivienda habitual en la declaración del IRPF. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando por causas debidamente justificadas el interesado no tenga obligación de presentar declaración del IRPF, se tendrá acreditado el derecho de uso gratuito con la declaración responsable de la persona física a que se ha hecho referencia anteriormente.
Ejemplo: 9.5
| Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Nº | Documentación a aportar | Posibilidad de autorizar su consulta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón |
| 9.5. | Libro de Familia o certificación del Registro Civil que acredite la composición de la unidad familiar. Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, con certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares. | NO |
Así que en este caso, falta por aportar el Libro de familia.
Si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros en el 91 351 8145
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Aprobada la Tasa de Basuras en Pozuelo
El pasado jueves 19 de septiembre, el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo aprobó definitivamente la Tasa de gestión de residuos.
- Esta nueva tasa va a entrar en vigor para este último trimestre del año.
- La directiva europea exigía su implantación antes de abril de 2025.
- Pozuelo de Alarcón es uno de los primeros municipios de la zona noroeste en implantarla.
- Las alegaciones presentadas por la Asociación de Familias Numerosas de Pozuelo durante el periodo de información pública han sido desestimadas.
Desde la Asociación de Familias Numerosas de Pozuelo hemos estado muy pendientes de este asunto y llevamos tiempo trabajando en ello.
Ya en el mes de enero 2024 dirigimos sendas cartas a las concejalas correspondientes para que esta nueva tasa no perjudicara especialmente a las familias numerosas pues a través de nuestra Federación Nacional ya empezábamos a recibir información sobre algunos casos de otros ayuntamientos de España que estaban utilizando el criterio del número de personas empadronadas en el domicilio para el cálculo de la tasa.
En cuanto a otros municipios vecinos, en Boadilla del Monte, su alcalde Javier Úbeda, ha asegurado que retrasará la implantación de esta nueva tasa lo máximo posible e, incluso, aprobó una moción en el pleno del mes de abril solicitando al Gobierno central la redacción de un nuevo Proyecto de Ley. En el caso de Majadahonda, su ayuntamiento ha decidido retrasarla hasta enero 2025, aunque en las Rozas ya ha sido implantada modificando la tasa de basuras existente.
El proyecto aprobado por el Ayuntamiento en Junta de Gobierno de Julio 2024 tuvo en cuenta nuestra solicitud, y así lo reflejó en los primeros informes, por lo que estableció para el cálculo de la tasa una cuota fija (83% del total) determinada por el número de metros según catastro (a razón de 0,94276 €/m2) y no por número de personas empadronadas, pero sin tener en cuenta que en este criterio perjudicaba a nuestro colectivo por la sencilla razón de que, en general, nuestras casas son más grandes al residir en ellas un elevado número de personas.
En el mismo proyecto aprobado, se establece una cuota variable para el cálculo de la tasa (17%) según otros criterios, como el peso de los residuos generados por zonas y el nº de habitantes por número de policía, lo que claramente introduce el matiz de que las familias numerosas perjudicamos a nuestros vecinos en las viviendas colectivas, donde esa cuota variable se repartirá entre todos los vecinos del mismo número de policía.
En cuanto a bonificaciones, el texto aprobado sólo recoge bonificaciones para viviendas que utilicen sistemas de compostaje (10% de bonificación) y para personas vulnerables en riesgo de exclusión (25% de bonificación).
Con estos argumentos, la Asociación de Familias Numerosas presentó una alegación en el periodo de información pública al que se sometió esta normativa solicitando la modificación del cálculo de la cuota variable y además solicitando una bonificación para las familias numerosas en esta tasa, similar a la existente en el IBI, pues consideramos que se deben establecer bonificaciones para las familias numerosas para compensar y equilibrar en parte los gastos y para garantizar una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios, de conformidad con la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas. En línea con el espíritu que marca la ley, y con lo recogido en la Carta Magna (artículo 39), que establece que los poderes públicos garantizarán la protección económica y social de la familia, entendemos que dicho apoyo puede establecerse mediante la reducción de precios en las tasas e impuestos para aliviar la carga económica de nuestros hogares, dado el desequilibrio económico con el que cuentan respecto a otros hogares derivado del esfuerzo económico, personal y familiar en la atención, cuidado y educación de los hijos.
En nuestra alegación, aludíamos a un informe técnico elaborado por el Ministerio de Hacienda que abre la vía a implantar bonificaciones en esta tasa y también mencionábamos buenas prácticas de otros ayuntamientos españoles que están estableciendo bonificaciones para las familias numerosas.
Finalizado el periodo de información pública, el Ayuntamiento de Pozuelo celebró una comisión sobre este asunto y en ella se analizaron las alegaciones presentadas, incluida la nuestra y se presentó un informe con la justificación de la DESESTIMACIÓN de todas ellas.
Tras nuestra sorpresa inicial, hemos tenido contacto con el Ayuntamiento para manifestar nuestra decepción. Se han justificado por la obligatoriedad de la implantación de la tasa y la complejidad de su desarrollo, y sostienen que han tenido en cuenta a nuestro colectivo.
También hemos tenido la oportunidad de intercambiar impresiones al respecto con algunos grupos municipales.
Asistimos al Pleno del Ayuntamiento donde comprobamos de primera mano cómo se ha aprobado el “tasazo” con los votos a favor de todo el grupo del PP, los votos en contra de Vox, Somos Pozuelo y PSOE y 2 abstenciones.
Esperamos que el Ayuntamiento de Pozuelo rectifique y tenga a bien modificar cuanto antes la ordenanza atendiendo nuestras demandas, y elabore un nuevo texto que no parta de la premisa errónea “una persona, un contaminador” que a nosotros nos puede llegar a estigmatizar. Las familias numerosas sabemos mucho de economías circulares, pues estamos muy acostumbrados a dar un uso prolongado a las cosas y a no derrochar, así como a reutilizar constantemente ropa, juguetes, libros, etc.
Por todo ello pensamos que la futura ordenanza deberá premiar a quien actúe de forma responsable y, por qué no, bonificar también a las familias numerosas que no dejamos de ser un activo importante para la revitalización y el desarrollo económico y social de nuestro municipio, especialmente ante el declive demográfico actual.
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Mantener la categoría: discapacidad/renta
Arrancamos el curso escolar volviendo a la carga con una denuncia que ya hemos hecho en otras ocasiones pero que volvemos a poner de manifiesto.
Hemos escrito nuevamente a la secretaría de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso para recordarle esta reivindicación: que en los casos en los que se haya conseguido la categoría especial por discapacidad y/o renta esta se mantenga aunque cambie la situación económica familiar o se altere el porcentaje de discapacidad.
En el escrito que les hemos hecho llegar argumentamos y denunciamos:
1).- Eliminar la consideración de discapacidad y la de renta para no devolver la categoría especial a aquellas familias numerosas que la ostentaban, aún cuando la Sentencia 409/2019 del TS se basa en la reclamación de una familia numerosa compuesta por los dos progenitores y cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad de más del 33% que dio lugar a ostentar la categoría especial.
2).- Esta eliminación se basa en el informe de la abogacía del Estado del 15 de abril que dice que: “La aplicación del nuevo criterio solo sería aplicable a los casos en que el cambio de categoría especial a general se hubiera debido a cambio en el número de hijos que cumplen las condiciones legales, no para otros supuestos vinculados al cumplimiento de otras circunstancias (rentas, situaciones de discapacidad)”.
3).- Esto mismo nos responde el Defensor del Pueblo por una queja que le expuso la asociación de familias numerosas de Madrid Nº Expediente 17001643 el 21 de junio de 2019.
4).- Y es que esta eliminación de la consideración de discapacidad y renta no aparece en ninguna parte de la Sentencia 409/2019 del TS.
5).- Lo que si dice el TS es que la INTERPRETACIÓN QUE FIJA ESTA SENTENCIA ES:
“El párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas , añadido por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015 de 28 de julio que “Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ERN LA CIRCUNSTANCIA A QUE SE RREFIERE ESE PÁRRAFO SIGUE EN VIGOR NO SOLO EN SU EXISTENCIA SINO, ADEMÁS, EN LA CATEGORÍA QUE ANTES OSTENTARA”.
6).-Además, como bien dice esta Sentencia 409/2019 del TS, es el artículo 6 de la Ley 40/2003 el que queda modificado ampliando derechos a la familia numerosa. Por lo que la fecha para recuperar la categoría especial no debe retrotraerse a la fecha de publicación de la ley 26/2015, sino a la de 18 de noviembre de 2003 que es cuando se publica la Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas.
POR TODO ELLO EXIGIMOS que la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid, que es el organismo encargado de gestionar y tramitar el Título de Familia Numerosa, realice los trámites necesarios para que todas las familias numerosas especiales que les ha sido rebajada dicha categoría, recuperen dicha categoría, tal y como interpreta la Sentencia 409/2019 del TS en el apartado Sexto y dicha recuperación sea retroactiva a 18 de noviembre de 2003.
Si en su situación ha perdido la categoría por dicha casuística, puede solicitarnos el escrito por e-mail.
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Díaz Ayuso anuncia nuevos títulos para padres de familias numerosas
Díaz Ayuso anunció hace unos días durante el debate sobre el estado de la región, nuevos títulos de padres de familia numerosa y monoparental con nuevas ventajas y bonificaciones. En el primer caso, se fijarán los requisitos de acceso, documentación necesaria y condiciones de tramitación para que los padres con tres o más hijos mantengan de forma vitalicia este reconocimiento, aunque el más pequeño haya cumplido los 26 años, permitiendo el acceso y disfrute a los beneficios que determine la Administración autonómica.
Esta medida forma parte de la Estrategia madrileña de protección a la maternidad y paternidad y fomento de la natalidad y la conciliación 2022/2026, y pretende atender a las mayores necesidades en la crianza de estos progenitores, que ven limitada su capacidad de ahorro respecto de las familias con menor número de hijos.
Ver Nota de Prensa Familias Numerosas
Además, la presidenta de la Comunidad de Madrid anunció hasta un 50% más en ayudas a la dependencia y el aumento de un 40% de plantilla para agilizar la resolución de expedientes.
Ver Nota de Prensa prestaciones dependencia
Aún no tenemos más información al respecto, estaremos muy pendientes.
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ITP reducido para familias numerosas con tercer hijo en gestación
El Tribunal Superior de Justicia reconoce el tipo reducido de ITP para familias numerosas, aunque el tercer hijo esté todavía en gestación.
La Comunidad Autónoma de Madrid, y otras muchas Comunidades, regulan un tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de la adquisición de vivienda por una familia numerosa. Sin embargo, el problema viene cuando en el momento de comprar la vivienda, el tercer hijo que otorga la condición de familia numerosa y el derecho a aplicar el beneficio fiscal todavía está en gestación.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 28-6-2024 (recurso 371/2022) admite que el concebido no nacido cuenta como miembro de la familia, siempre que nazca posteriormente con vida. Por ello, el TSJ permite en estos casos aplicar el tipo reducido del ITP, aunque el hijo todavía no hubiera nacido en el momento en que se adquirió la vivienda.
La sentencia abre la puerta a reclamar la devolución del impuesto pagado de más en la Comunidad de Madrid, cuando éstos se encuentren en el supuesto descrito, y no aplicaron en su día el tipo reducido referido. Ello, iniciando el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
Además, si aplicaron el tipo reducido directamente, considerándose familia numerosa, y la Comunidad regulariza ahora su situación, la sentencia comentada posibilita oponerse a la liquidación que se dicte, presentando el oportuno recurso.
Pero, más allá de la Comunidad de Madrid, la sentencia permite defender la aplicación de tipos reducidos que estén previstos en otras normativas autonómicas. Y ello, teniendo en cuenta que la normativa aplicable e interpretada por el TSJ de Madrid es el Código Civil, por lo que esta misma interpretación puede invocarse en otros Tribunales Superiores de Justicia.
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