ITP reducido para familias numerosas con tercer hijo en gestación
El Tribunal Superior de Justicia reconoce el tipo reducido de ITP para familias numerosas, aunque el tercer hijo esté todavía en gestación.
La Comunidad Autónoma de Madrid, y otras muchas Comunidades, regulan un tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de la adquisición de vivienda por una familia numerosa. Sin embargo, el problema viene cuando en el momento de comprar la vivienda, el tercer hijo que otorga la condición de familia numerosa y el derecho a aplicar el beneficio fiscal todavía está en gestación.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 28-6-2024 (recurso 371/2022) admite que el concebido no nacido cuenta como miembro de la familia, siempre que nazca posteriormente con vida. Por ello, el TSJ permite en estos casos aplicar el tipo reducido del ITP, aunque el hijo todavía no hubiera nacido en el momento en que se adquirió la vivienda.
La sentencia abre la puerta a reclamar la devolución del impuesto pagado de más en la Comunidad de Madrid, cuando éstos se encuentren en el supuesto descrito, y no aplicaron en su día el tipo reducido referido. Ello, iniciando el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
Además, si aplicaron el tipo reducido directamente, considerándose familia numerosa, y la Comunidad regulariza ahora su situación, la sentencia comentada posibilita oponerse a la liquidación que se dicte, presentando el oportuno recurso.
Pero, más allá de la Comunidad de Madrid, la sentencia permite defender la aplicación de tipos reducidos que estén previstos en otras normativas autonómicas. Y ello, teniendo en cuenta que la normativa aplicable e interpretada por el TSJ de Madrid es el Código Civil, por lo que esta misma interpretación puede invocarse en otros Tribunales Superiores de Justicia.
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Aviso: Solicitud bonificación de IBI antes del 31 de diciembre
Os insistimos en la necesidad de solicitar la bonificación del IBI antes del 31 de diciembre de este año para que pueda ser aplicada en 2024.
Como en la mayoría de los casos vuestro Título de Familia Numerosa ha sido renovado automáticamente en este 2023, es IMPRESCINDIBLE que presentéis una nueva solicitud de bonificación de IBI antes de que finalice el año aportando vuestro nuevo Título de FN en vigor.
Si el título de familia numerosa que presentó junto con la solicitud de bonificación caduca este año y le ha sido renovado de forma automática (conforme a la Resolución 4135/2022, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y el Decreto 30/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), le recordamos que para seguir disfrutando de la bonificación deberá presentar, si no lo hubiera hecho todavía, una nueva solicitud, aportando copia del certificado del título renovado (que puede obtener en la app familia numerosa de la Comunidad de Madrid, ó en la sede electrónica de esta Comunidad).
Como sabéis, podéis presentar la Solicitud de forma telemática o de forma presencial en:
Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC): Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).
Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Oficina de Atención Integral al Contribuyente, Plaza Mayor, 1, planta baja.
Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)
Teléfonos: 91 452 27 04
Para cualquier consulta, podéis contactar con la Oficina de Atención al Contribuyente a través de los teléfonos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469 (de 9h a 14h de lunes a viernes) y del correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid (Política de privacidad). (Debe indicar su nombre y apellidos, DNI, teléfono y asunto de referencia).
Aquí podéis descargar la solicitud: Solicitud de bonificación en el IBI para familias numerosas 2023
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