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Categoría: Noticias

¿Cómo son y qué necesitan las familias numerosas? Ayúdanos a saberlo con esta encuesta

jueves, 26 septiembre 2024 por Afan Pozuelo

Un año, la Federación Española de Familias Numerosas lanza una encuesta sobre familias numerosas, con la que se elaborará la Radiografía de las Familias Numerosas en España, un estudio que se realiza todos los años para conocer cómo son y qué necesidades tienen estas familias.

Tu colaboración es muy importante para nosotros, para poder mejorar nuestro trabajo y conseguir más y mejores beneficios para todas las familias numerosas. El cuestionario es anónimo y sólo te llevará unos minutos responderlo.

Este estudio, elaborado con GAD3, cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y su objetivo es acercarnos a la realidad de estos hogares para orientar mejor nuestro trabajo hacia las verdaderas demandas de este colectivo.  IR A LA ENCUESTA

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Periodo subsanación abierto de las Ayudas de nacimiento del Ayto. de Pozuelo del 1º cuatrimestre de 2024.

jueves, 26 septiembre 2024 por Afan Pozuelo

Atención familias:

Hoy jueves día 26 de septiembre se ha abierto el periodo para subsanar las ayudas de nacimiento del Ayuntamiento de Pozuelo correspondientes al primer cuatrimestre de 2024 (niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024).

Si habéis solicitado esta ayuda, debéis consultar el listado adjunto para verificar que NO os encontréis en él. Si aparecéis en el listado, es que hay un defecto en la solicitud y tenéis que comprobar los números que aparecen en la columna de de la derecha, que se corresponden con los puntos de la convocatoria (adjunta).

El plazo para subsanar es de 10 días, así que finaliza el 9 de octubre!!!!

Por ejemplo: 4.1.3

Mirás el punto 4 de la convocatoria:

  1. Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes. 

Los propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a los datos de titularidad catastral con el fin de comprobar el citado hecho durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente. 

Los arrendatarios acreditarán dicha situación durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, con el contrato de arrendamiento y sus prórrogas. Cuando el domicilio que figure en el contrato de arrendamiento no coincida con el que conste en la declaración del IRPF, prevalecerá el domicilio fiscal declarado por el arrendatario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Los solicitantes que vivan a título gratuito en una vivienda de una persona física familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, acreditarán dicha situación con la declaración jurada de éste, su identificación personal, así como la titularidad de la vivienda y por el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. 

En este supuesto de disfrute de un inmueble con carácter gratuito, la declaración jurada de la persona física titular de la vivienda deberá referirse al inmueble que los solicitantes hayan declarado como vivienda habitual en la declaración del IRPF. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Cuando por causas debidamente justificadas el interesado no tenga obligación de presentar declaración del IRPF, se tendrá acreditado el derecho de uso gratuito con la declaración responsable de la persona física a que se ha hecho referencia anteriormente. 

 

Ejemplo: 9.5

Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Nº  Documentación a aportar  Posibilidad de autorizar su consulta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón 
9.5.  Libro de Familia o certificación del Registro Civil que acredite la composición de la unidad familiar. Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, con certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares.  NO 

Así que en este caso, falta por aportar el Libro de familia.

 

Si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros en el 91 351 8145

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Aprobada la Tasa de Basuras en Pozuelo

viernes, 20 septiembre 2024 por Afan Pozuelo

El pasado jueves 19 de septiembre, el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo aprobó definitivamente la Tasa de gestión de residuos.

  • Esta nueva tasa va a entrar en vigor para este último trimestre del año.
  • La directiva europea exigía su implantación antes de abril de 2025.
  • Pozuelo de Alarcón es uno de los primeros municipios de la zona noroeste en implantarla.
  • Las alegaciones presentadas por la Asociación de Familias Numerosas de Pozuelo durante el periodo de información pública han sido desestimadas.

Desde la Asociación de Familias Numerosas de Pozuelo hemos estado muy pendientes de este asunto y llevamos tiempo trabajando en ello.

Ya en el mes de enero 2024 dirigimos sendas cartas a las concejalas correspondientes para que esta nueva tasa no perjudicara especialmente a las familias numerosas pues a través de nuestra Federación Nacional ya empezábamos a recibir información sobre algunos casos de otros ayuntamientos de España que estaban utilizando el criterio del número de personas empadronadas en el domicilio para el cálculo de la tasa.

En cuanto a otros municipios vecinos, en Boadilla del Monte, su alcalde Javier Úbeda, ha asegurado que retrasará la implantación de esta nueva tasa lo máximo posible e, incluso, aprobó una moción en el pleno del mes de abril solicitando al Gobierno central la redacción de un nuevo Proyecto de Ley. En el caso de Majadahonda, su ayuntamiento ha decidido retrasarla hasta enero 2025, aunque en las Rozas ya ha sido implantada modificando la tasa de basuras existente.

El proyecto aprobado por el Ayuntamiento en Junta de Gobierno de Julio 2024 tuvo en cuenta nuestra solicitud, y así lo reflejó en los primeros informes, por lo que estableció para el cálculo de la tasa una cuota fija (83% del total) determinada por el número de metros según catastro (a razón de 0,94276 €/m2) y no por número de personas empadronadas, pero sin tener en cuenta que en este criterio perjudicaba a nuestro colectivo por la sencilla razón de que, en general, nuestras casas son más grandes al residir en ellas un elevado número de personas.

En el mismo proyecto aprobado, se establece una cuota variable para el cálculo de la tasa (17%) según otros criterios, como el peso de los residuos generados por zonas y el nº de habitantes por número de policía, lo que claramente introduce el matiz de que las familias numerosas perjudicamos a nuestros vecinos en las viviendas colectivas, donde esa cuota variable se repartirá entre todos los vecinos del mismo número de policía.

En cuanto a bonificaciones, el texto aprobado sólo recoge bonificaciones para viviendas que utilicen sistemas de compostaje (10% de bonificación) y para personas vulnerables en riesgo de exclusión (25% de bonificación).

Con estos argumentos, la Asociación de Familias Numerosas presentó una alegación en el periodo de información pública al que se sometió esta normativa solicitando la modificación del cálculo de la cuota variable y además solicitando una bonificación para las familias numerosas en esta tasa, similar a la existente en el IBI, pues consideramos que se deben establecer bonificaciones para las familias numerosas para compensar y equilibrar en parte los gastos y para garantizar una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios, de conformidad con la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas. En línea con el espíritu que marca la ley, y con lo recogido en la Carta Magna (artículo 39), que establece que los poderes públicos garantizarán la protección económica y social de la familia, entendemos que dicho apoyo puede establecerse mediante la reducción de precios en las tasas e impuestos para aliviar la carga económica de nuestros hogares, dado el desequilibrio económico con el que cuentan respecto a otros hogares derivado del esfuerzo económico, personal y familiar en la atención, cuidado y educación de los hijos.

En nuestra alegación, aludíamos a un informe técnico elaborado por el Ministerio de Hacienda que abre la vía a implantar bonificaciones en esta tasa y también mencionábamos buenas prácticas de otros ayuntamientos españoles que están estableciendo bonificaciones para las familias numerosas.

Finalizado el periodo de información pública, el Ayuntamiento de Pozuelo celebró una comisión sobre este asunto y en ella se analizaron las alegaciones presentadas, incluida la nuestra y se presentó un informe con la justificación de la DESESTIMACIÓN de todas ellas.

Tras nuestra sorpresa inicial, hemos tenido contacto con el Ayuntamiento para manifestar nuestra decepción. Se han justificado por la obligatoriedad de la implantación de la tasa y la complejidad de su desarrollo, y sostienen que han tenido en cuenta a nuestro colectivo.

También hemos tenido la oportunidad de intercambiar impresiones al respecto con algunos grupos municipales.

Asistimos al Pleno del Ayuntamiento donde  comprobamos de primera mano cómo se ha aprobado el “tasazo” con los votos a favor de todo el grupo del PP, los votos en contra de Vox, Somos Pozuelo y PSOE y 2 abstenciones.

Esperamos que el Ayuntamiento de Pozuelo rectifique y tenga a bien modificar cuanto antes la ordenanza atendiendo nuestras demandas, y elabore un nuevo texto que no parta de la premisa errónea “una persona, un contaminador” que a nosotros nos puede llegar a estigmatizar. Las familias numerosas sabemos mucho de economías circulares, pues estamos muy acostumbrados a dar un uso prolongado a las cosas y a no derrochar, así como a reutilizar constantemente ropa, juguetes, libros, etc.

Por todo ello pensamos que la futura ordenanza deberá premiar a quien actúe de forma responsable y, por qué no, bonificar también a las familias numerosas que no dejamos de ser un activo importante para la revitalización y el desarrollo económico y social de nuestro municipio, especialmente ante el declive demográfico actual.

 

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Mantener la categoría: discapacidad/renta

viernes, 13 septiembre 2024 por Afan Pozuelo

Arrancamos el curso escolar volviendo a la carga con una denuncia que ya hemos hecho en otras ocasiones pero que volvemos a poner de manifiesto.

Hemos escrito nuevamente a la secretaría de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso para recordarle esta reivindicación: que en los casos en los que se haya conseguido la categoría especial por discapacidad y/o renta esta se mantenga aunque cambie la situación económica familiar o se altere el porcentaje de discapacidad.

En el escrito que les hemos hecho llegar argumentamos y denunciamos:

1).- Eliminar la consideración de discapacidad y la de renta para no devolver la categoría especial a aquellas familias numerosas que la ostentaban, aún cuando la Sentencia 409/2019 del TS se basa en la reclamación de una familia numerosa compuesta por los dos progenitores y cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad de más del 33% que dio lugar a ostentar la categoría especial.

2).- Esta eliminación se basa en el informe de la abogacía del Estado del 15 de abril que dice que: “La aplicación del nuevo criterio solo sería aplicable a los casos en que el cambio de categoría especial a general se hubiera debido a cambio en el número de hijos que cumplen las condiciones legales, no para otros supuestos vinculados al cumplimiento de otras circunstancias (rentas, situaciones de discapacidad)”.

3).- Esto mismo nos responde el Defensor del Pueblo por una queja que le expuso la asociación de familias numerosas de Madrid Nº Expediente 17001643 el 21 de junio de 2019.

4).- Y es que esta eliminación de la consideración de discapacidad y renta no aparece en ninguna parte de la Sentencia 409/2019 del TS.

5).- Lo que si dice el TS es que la INTERPRETACIÓN QUE FIJA ESTA SENTENCIA ES:

“El párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas , añadido por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015 de 28 de julio que “Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ERN LA CIRCUNSTANCIA A QUE SE RREFIERE ESE PÁRRAFO SIGUE EN VIGOR NO SOLO EN SU EXISTENCIA SINO, ADEMÁS, EN LA CATEGORÍA QUE ANTES OSTENTARA”.

6).-Además, como bien dice esta Sentencia 409/2019 del TS, es el artículo 6 de la Ley 40/2003 el que queda modificado ampliando derechos a la familia numerosa. Por lo que la fecha para recuperar la categoría especial no debe retrotraerse a la fecha de publicación de la ley 26/2015, sino a la de 18 de noviembre de 2003 que es cuando se publica la Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas.

POR TODO ELLO EXIGIMOS que la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid, que es el organismo encargado de gestionar y tramitar el Título de Familia Numerosa, realice los trámites necesarios para que todas las familias numerosas especiales que les ha sido rebajada dicha categoría, recuperen dicha categoría, tal y como interpreta la Sentencia 409/2019 del TS en el apartado Sexto y dicha recuperación sea retroactiva a 18 de noviembre de 2003.

Si en su situación ha perdido la categoría por dicha casuística, puede solicitarnos el escrito por e-mail.

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Díaz Ayuso anuncia nuevos títulos para padres de familias numerosas

viernes, 13 septiembre 2024 por Afan Pozuelo

Díaz Ayuso anunció hace unos días durante el debate sobre el estado de la región, nuevos títulos de padres de familia numerosa y monoparental con nuevas ventajas y bonificaciones. En el primer caso, se fijarán los requisitos de acceso, documentación necesaria y condiciones de tramitación para que los padres con tres o más hijos mantengan de forma vitalicia este reconocimiento, aunque el más pequeño haya cumplido los 26 años, permitiendo el acceso y disfrute a los beneficios que determine la Administración autonómica.

Esta medida forma parte de la Estrategia madrileña de protección a la maternidad y paternidad y fomento de la natalidad y la conciliación 2022/2026, y pretende atender a las mayores necesidades en la crianza de estos progenitores, que ven limitada su capacidad de ahorro respecto de las familias con menor número de hijos.

Ver Nota de Prensa Familias Numerosas

Además, la presidenta de la Comunidad de Madrid anunció hasta un 50% más en ayudas a la dependencia y el aumento de un 40% de plantilla para agilizar la resolución de expedientes.

Ver Nota de Prensa prestaciones dependencia

Aún no tenemos más información al respecto, estaremos muy pendientes.

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ITP reducido para familias numerosas con tercer hijo en gestación

viernes, 13 septiembre 2024 por Afan Pozuelo

El Tribunal Superior de Justicia reconoce el tipo reducido de ITP para familias numerosas, aunque el tercer hijo esté todavía en gestación.

La Comunidad Autónoma de Madrid, y otras muchas Comunidades, regulan un tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de la adquisición de vivienda por una familia numerosa. Sin embargo, el problema viene cuando en el momento de comprar la vivienda, el tercer hijo que otorga la condición de familia numerosa y el derecho a aplicar el beneficio fiscal todavía está en gestación.

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 28-6-2024 (recurso 371/2022) admite que el concebido no nacido cuenta como miembro de la familia, siempre que nazca posteriormente con vida. Por ello, el TSJ permite en estos casos aplicar el tipo reducido del ITP, aunque el hijo todavía no hubiera nacido en el momento en que se adquirió la vivienda.

La sentencia abre la puerta a reclamar la devolución del impuesto pagado de más en la Comunidad de Madrid, cuando éstos se encuentren en el supuesto descrito, y no aplicaron en su día el tipo reducido referido. Ello, iniciando el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

Además, si aplicaron el tipo reducido directamente, considerándose familia numerosa, y la Comunidad regulariza ahora su situación, la sentencia comentada posibilita oponerse a la liquidación que se dicte, presentando el oportuno recurso.

Pero, más allá de la Comunidad de Madrid, la sentencia permite defender la aplicación de tipos reducidos que estén previstos en otras normativas autonómicas. Y ello, teniendo en cuenta que la normativa aplicable e interpretada por el TSJ de Madrid es el Código Civil, por lo que esta misma interpretación puede invocarse en otros Tribunales Superiores de Justicia.

Toda la información aquí.

 

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Nueva convocatoria de Ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento

miércoles, 04 septiembre 2024 por Afan Pozuelo

Está abierta una nueva convocatoria para la concesión de Ayudas por Nacimiento, adopción o acogimiento que ofrece el Ayuntamiento de Pozuelo.

En este caso, van dirigidas a niños nacidos, adoptados o acogimientos producidos entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024.

El plazo de solicitud se abrió el 3 de septiembre y finaliza el 10 de septiembre de 2024.

Atención: también se podrá solicitar en esta convocatoria la ayuda para los nacimientos de la convocatoria anterior (enero a abril 2024)

Todos la información, la documentación a aportar y las indicaciones para la solicitud podéis encontrarla aquí

Aquí podéis descargar el modelo de solicitud Anexo I Nacimientos_Convocatoria 2024

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Nueva tasa de basuras en Pozuelo

miércoles, 31 julio 2024 por Afan Pozuelo

El pasado 23 de julio se aprobó inicialmente en pleno extraordinario del Ayuntamiento de Pozuelo, de carácter urgente, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos y de modificación parcial del articulado de la Ordenanza fiscal general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público (la comúnmente conocida como Tasa de Basuras).

Esta nueva tasa nace en virtud de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

 El artículo 11.3 de la Ley determina que en un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, las entidades locales deberán establecer “una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”. 

La cuota tributaria de la tasa consistirá en la suma de una cuota fija y otra cuota variable que distinguirá los inmuebles según su uso catastral y tendrá en cuenta el esquema de rutas de recogida de residuos del municipio.

Así para calcularlo, hay que seguir el siguiente esquema: cuota fija + cuota variable

Cuota fija: 0,94276 €/m2 (según información catastral)

Cuota variable: vendrá determinada por el peso de basura generada en cada ruta de recogida de residuos del municipio y el número de personas empadronadas en cada número de policía de cada vía, según los datos obtenidos del Padrón Municipal de Habitantes. Al resultado anterior se aplicarán los coeficientes correctores de generación y de calidad de los residuos en cada ruta: 

RUTAS  Cuota variable 

(€ / hab.) 

Coeficiente generación  Coeficiente calidad 
RSU_1  18,17993  1,03  1 
RSU_2  16,23675  0,92  1 
RSU_3  19,66014  1,11  1 
RSU_4  15,55663  0,88  1 
RSU_6  17,28396  0,98  1 
RSU_7  19,40769  1,10  1 
RSU_8  17,78022  1,01  1 
RSU_9  17,12428  0,97  1 

 

Así, a modo de ejemplo, una familia de 5 miembros que resida en una vivienda de 125 m. en la zona 1 le correspondería pagar una tasa de: 117,84 + 90, 85 = 208,69 €

Cierto es que se han establecido cuotas acotadas, con unos límites mínimo y máximo, así que nuestra familia ejemplo pagará SOLO 160 €

Uso V – Residencial 
Sup. Construida m2  Cuota mín.-Cuota máx. 
2-Entre 76 Y 100  85,01 – 115 
3-Entre 101 y 120  115,01 – 135 
4-Entre 121 y 150  135,01 – 160 
5-Entre 151 y 175  160,01 – 190 
6-Entre 176 y 200  190,01 – 215 
7-Entre 201 y 300  215,01 – 265 
8-Entre 301 y 500  265,01 – 395 
9-Entre 501 y 1000  395,01 – 650 
10-Mayor que 1001  650,01 – 1400 

Os recomendamos que cojáis papel y boli y hagáis números para ver lo que va a suponer esta nueva tasa en vuestras cuentas familiares.

A pesar de que esta tasa se podría retrasar, pues el plazo que establece la ley 7/2022 finaliza en abril de 2025, en Pozuelo entra en vigor en este ejercicio 2024.

Ahora mismo se encuentra abierto el periodo de información pública y por tanto es el momento de las reclamaciones o sugerencias, ya que los trámites de información pública y audiencia tienen por objeto recabar la opinión de los interesados en un proyecto normativo ya redactado, permitiéndoles presentar reclamaciones o sugerencias respecto del texto aprobado inicialmente por el Pleno.

Consultar 

Nosotros estamos muy pendientes y analizando el texto aprobado inicialmente para actuar en beneficio de las familias numerosas de Pozuelo, colectivo que genera riqueza y un activo importante para la revitalización y el desarrollo económico y social de nuestro municipio.

Las familias numerosas somos grandes consumidores por una lógica cuestión de número, pero en nuestros hogares nada se desperdicia, somos eficientes y sostenibles, adquirimos productos de tamaños familiares y formatos XL, lo que supone un menor uso de plásticos y otros envases, practicamos la cocina de aprovechamiento, generando un menor desperdicio de comida que en otros hogares. Somos un claro ejemplo de economía circular ya que en nuestros hogares todo se comparte y se reutiliza: ropa, zapatos, juguetes, material escolar, etc.

Os mantendremos informados.

 

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Programa «Mi primera vivienda» se amplía a las familias numerosas

miércoles, 31 julio 2024 por Afan Pozuelo

El programa Mi Primera Vivienda (modificado por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, y por la Orden de 25 de junio de 2024) consiste en apoyar a aquellas personas que no superen los 40 años y familias numerosas y monoparentales, así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

Facilitamos el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble, pudiendo llegar hasta el 100% (siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda).

¿Qué requisitos tienes que cumplir?

Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la vivienda deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no superar los 40 años de edad, esto es, que no hayan cumplido cuarenta y un años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.

b) Ser familia numerosa o monoparental, sin límite de edad, de los solicitantes.

c) Cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo en el año natural de la convocatoria y durante la vigencia del convenio correspondiente, sin límite de edad de los solicitantes.

En todo caso, deberá tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. Asimismo, deberá acreditarse la residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.

Más info

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Nueva APP «Cuenta Digital» de la Comunidad de Madrid

lunes, 29 julio 2024 por Afan Pozuelo

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha presentado “Cuenta Digital», una nueva app que unifica en un solo espacio más de 100 servicios públicos y 60 trámites para que ciudadanos y empresas puedan realizar sus gestiones de manera rápida y sencilla.

Además, el proyecto facilita la reclamación de la prestación económica a la natalidad, gestionar la renovación de la demanda de empleo, la acreditación del depósito de una fianza de alquiler o solicitar la expedición del Carné Joven o del título de familia numerosa. También, posibilita las gestiones sobre el comedor escolar, el Bono Social Térmico y los programas de inserción laboral, entre otras.

En el apartado Mis Tarjetas se pueden tener las acreditaciones autonómicas oficiales, como el Carné Joven, el Universitario, el correspondiente al título de familia numerosa o el de persona con discapacidad, de manera que los madrileños no tendrán que llevarlos físicamente en la cartera para poder utilizarlos.

Hemos preguntado a la Dirección de Familia si esta nueva APP sustituye a la aplicación que tenéis ahora para ver el Título de Familia Numerosa y la tarjeta individual y nos contestan que aún NO sustituye a la APP de Familias Numerosas, aunque en un futuro cercano sí lo hará. De momento los ciudadanos pueden solicitar la tarjeta individual, el Titulo de familia numerosa y el certificado acreditativo.

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