El trabajo a tiempo parcial ya cuenta como día completo para calcular la jubilación (con efectos retroactivos)
Esta noticia dice que se tienen en cuenta los períodos cotizados, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Es decir que si se necesitan mínimo 15 años cotizados, los que trabajan media jornada necesitan 30 años.
Eso es lo que se ha corregido con el Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de urgentes para la ampliación de medidas de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
‼️SIN EMBARGO‼️ Hay que tener en cuenta también la BASE DE COTIZACIÓN que será la mitad.
Aunque la media jornada se considera como jornada completa, el sueldo será menor y por ello la pensión será de menor cuantía.
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Aquí tienes los Accesos a la APP de Familia Numerosa de la Comunidad de Madrid
Os dejamos aquí los accesos para que descarguéis la APP de Familia Numerosa en vuestro móvil. Como os venimos informando, las tarjetas físicas de Familia Numerosa (tanto el Título familiar como las tarjetas individuales) en soporte físico han desaparecido. Así que tenemos que acostumbrarnos a llevar nuestros Títulos en el móvil.
Acceso a la APP a través de Google Play aquí
Acceso a la APP a través de App Store aquí
Desde la APP os podéis descargar los Títulos de Familia Numerosa (el colectivo en el que aparecen todos los miembros de la familia) y vuestras tarjetas individuales, así como las tarjetas individuales de vuestros hijos menores de edad, los hijos mayores de edad deben descargarlas ellos mismos a través de la APP.
También podéis descargar desde la APP el certificado digital de familia numerosa para realizar gestiones.
ya sabeis que tenéis que identificaros por alguno de los siguientes medios:
Clave Pin, certificado electrónico, DNI electrónico o Identificate.
- Publicado en Carnet de Familia Numerosa
Certificado Digital de Familia Numerosa
Para realizar todas las gestiones derivadas de la renovación de vuestro Título de Familia Numerosa, podéis descargar el Certificado de periodos de Vigencia de vuestro Título desde la App de Familias Numerosas de la Comunidad de Madrid y también a través de la web de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: Descarga Certificado
Os recordamos que debéis comunicar en todos los organismos en los que tenéis bonificación la renovación de vuestro Título para no perder las bonificaciones (Ayuntamiento, Canal Isabel II, compañía de la luz para el Bono social, Consorcio de Transportes, etc…)
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Situación de las medidas anunciadas para las familias numerosas
Según nos informan desde la Comunidad de Madrid las medidas que anunciaron para las FAMILIAS NUMEROSAS aún tardarán en ponerse en marcha. La semana pasada nos comunicaron que no tienen información oficial ni comunicado interno de cuándo se aprobarán.
Además, estas medidas deben ir a cargo de unos nuevos presupuestos que ya contarían para el siguiente año 2024, así que entendemos que aún quedan meses para que se pongan a trabajar en ello. Seguramente para «noviembre o diciembre» de este año.
Así pues deducimos de sus palabras que no habrá descuentos en el precio de comedor ni reducción en el coste de libros para el arranque del curso escolar 23/24.
Pero seguiremos trabajando para que sean efectivos para el 2024.
Ver noticia «Medidas de la Comunidad en favor de las familias numerosas»
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Renta 2022
En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) existen deducciones por nacimiento o adopción de hijos, tributación por el cuidado de hijos menores de tres años y por la contratación de cuidadores.
En materia de ayudas para el acceso a la vivienda, se amplían tres beneficios en el impuesto de la renta para facilitar la adquisición, la primera por la compra de vivienda vinculada a un nacimiento o adopción (10% con un límite anual de 700 euros); la segunda sobre el pago de intereses de préstamo hipotecario por el mismo motivo (25%, hasta un máximo de 1.000 euros al año); y la tercera por el alquiler de un hogar (1.200 euros de tope, un 20% más que en la actualidad).
También se prevé una rebaja de medio punto en todos los tramos autonómicos del IRPF, que afecta a todos los niveles de renta y especialmente a los más bajos.
Consultar los beneficios autonómicos Comunidad de Madrid
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Prórroga Títulos Familia Numerosa
Establecida la prórroga de forma automática hasta el día 31 de octubre de 2023, de la validez de los títulos de familias numerosas que hayan caducado o vayan a caducar entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
Esta es la forma de obtener vuestro certificado de familia numerosa tanto colectivo como individual.
Recordad que el método de identificación es mediante Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Certificado Digital o Funcionarios Habilitados.
CLIC PARA VER CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO
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Renovación del Título de Familia Numerosa
Os recomendamos que solicitéis cita telemática para la renovación del Título, es el nuevo sistema que implantó la Consejería de Familia de la Comunidad de Madrid durante la pandemia y es muy cómodo y rápido.
Las citas las adjudican para la semana siguiente a la solicitud como muy tarde y el día de la cita un técnico contacta con las familias (por teléfono o mail) y le indica la documentación a enviar para la renovación y cómo hacerlo. Una vez remitida a la Consejería y tras la verificación de la documentación, recibimos en el domicilio por correo los nuevos Títulos y las tarjetas individuales.
Un método que nos ahorra mucho tiempo y nos lo pone mucho más fácil.
Si vuestro Título está próximo a caducar, podéis pedir cita hasta con 3 meses de antelación aquí (recordad seleccionar en el desplegable «Atención Telemática»)
- Publicado en Titulo de Familia Numerosa
Definición
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, consideran familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Se equipararán a las familias numerosas las constituidas por:
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Publicado en la familia numerosa, La Familia Numerosa
Legislación
– Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
– REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
– Ley 26/2015 Modificación de sistema de protección a la infancia y adolescencia por el que se aprueba la Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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