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Categoría: La Familia Numerosa

Prórroga Títulos Familia Numerosa

jueves, 20 octubre 2022 por Afan Pozuelo

Establecida la prórroga de forma automática hasta el día 31 de octubre de 2023, de la validez de los títulos de familias numerosas que hayan caducado o vayan a caducar entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Esta es la forma de obtener vuestro certificado de familia numerosa tanto colectivo como individual.

Recordad que el método de identificación es mediante Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Certificado Digital o Funcionarios Habilitados.

CLIC PARA VER CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO

 

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Renovación del Título de Familia Numerosa

viernes, 22 octubre 2021 por Afan Pozuelo

Os recomendamos que solicitéis cita telemática para la renovación del Título, es el nuevo sistema que implantó la Consejería de Familia de la Comunidad de Madrid durante la pandemia y es muy cómodo y rápido.

Las citas las adjudican para la semana siguiente a la solicitud como muy tarde y el día de la cita un técnico contacta con las familias (por teléfono o mail) y le indica la documentación a enviar para la renovación y cómo hacerlo. Una vez remitida a la Consejería y tras la verificación de la documentación, recibimos en el domicilio por correo los nuevos Títulos y las tarjetas individuales.

Un método que nos ahorra mucho tiempo y nos lo pone mucho más fácil.

Si vuestro Título está próximo a caducar, podéis pedir cita hasta con 3 meses de antelación aquí (recordad seleccionar en el desplegable «Atención Telemática»)

Acceso a cita previa

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Reunión con la Ministra Ribera para solicitar el mantenimiento del bono social de la luz

jueves, 22 abril 2021 por Afan Pozuelo

La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) pidió ayer a la ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, que mantenga el acceso al bono social para las familias numerosas sin ligarlo a criterios de renta, como medida correctora de la penalización que estas familias sufren en el consumo, al pagar más cara la electricidad sólo por el hecho de ser más. 

El presidente de la FEFN, José Manuel Trigo, acompañado de otros representantes de la entidad familiar, se reunió ayer con la ministra Ribera, a la que, a finales de enero, había solicitado un encuentro tras escuchar que no descartaba introducir límites en el acceso de las familias numerosas a esta tarifa social. El Ministerio no descartaba revisar las condiciones actuales de acceso al bono social eléctrico.

Durante la reunión de ayer, de casi dos horas, la FEFN pudo explicar a la ministra que el bono social es el único mecanismo capaz de corregir la injusta situación por la que las familias numerosas pagan más cara la luz. Según la Federación, como en el actual sistema de tarifas eléctricas no se tiene en cuenta el consumo per capita (por persona), sino el consumo por hogar, en las familias numerosas la factura se eleva, cuando en realidad estas familias consumen de forma responsable y tienen un consumo por persona menor al de otros hogares. Al tener mayor consumo, se ven obligadas a contratar una potencia superior, pagando por ello el precio del kwh más caro.

Acceso limitado

Por otra parte, la FEFN recordó a la ministra que el acceso al bono no es universal y no beneficia a todas las familias numerosas, sea cual sea su situación económica. De hecho, sólo un 42% de las familias numerosas acceden actualmente al bono social y además hay un límite de consumo bonificable, que impide que puedan beneficiarse familias con rentas altas y con un consumo excesivo. La potencia debe ser inferior a 10kw y sólo se bonifica hasta un máximo de 4.140kwh/año, por lo que las familias con consumos propios de casas grandes, con jardines, piscinas, etc., no están dentro de los beneficiarios del bono social, aunque tengan el título de familia numerosa, ni ven bonificado este consumo extraordinario.

La FEFN explicó también a la ministra que las familias numerosas son un colectivo que presenta ingresos ajustados en casi un 40% de los casos: el 39% de estas familias tiene dificultades para llegar a fin de mes, según el Estudio sobre las Familias Numerosas en España, realizado por la FEFN en 2019, antes de la crisis sanitaria. Además, estos hogares, formados por una media de 5 miembros, tienen mayores necesidades de consumo eléctrico por una simple cuestión de número y, por ello, pagan más cara la electricidad. Ante esta realidad -explicó la FEFN a la ministra- “el bono social es una medida de protección económica para estos hogares y una forma de compensar y corregir la penalización que sufren, al pagar más caro el precio del kwh”.

Familias con vulnerabilidad severa 

Además de mantener el acceso actual al bono para el conjunto de familias numerosas, la FEFN pidió a Teresa Ribera que se mejore la protección a las familias numerosas a través del bono social en dos supuestos. Por un lado, para familias con vulnerabilidad severa, a las que se aplica un 40% de bonificación en el consumo (frente al 25% del resto de usuarios), y para las que pide que se eleven los umbrales de renta establecidos. Actualmente se piden ingresos equivalentes a dos veces el IPREM, que, según la FEFN, es un límite demasiado bajo, que muchas familias superan, aunque vivan en una situación de gran vulnerabilidad económica y social.

Por otro lado, para atender las necesidades de las familias con más hijos, la FEFN reclamó una ampliación del consumo bonificable (hasta 5.600 Kwh/año) en el caso de las familias de categoría especial, aquellas con 5 o más hijos, que tienen mayores necesidades de consumo por una razón objetiva, por ser más. Además, reclamó a la ministra que para el acceso al bono no sea obligatorio que todos los miembros de la familia estén empadronados en la vivienda, ya que, en casos de divorcio con custodia compartida, los hijos viven en dos casas distintas, y hacen muy difícil o imposible cumplir dicho requisito. 

En relación con los requisitos, y concretamente, con la tramitación del bono social, la Federación planteó también a la ministra la posibilidad de simplificar el proceso, ya que a menudo es farragoso y algunas compañías eléctricas tampoco lo facilitan, lo que hace que muchas familias desistan de solicitarlo y pierdan la bonificación.

Colectivo clave para el Reto Demográfico

La FEFN recordó a la ministra, que es también titular de Reto Demográfico, que las familias numerosas son uno de los colectivos que merecen un apoyo, reconocimiento y protección especial, como activo por la contribución y el valor que aportan a la sociedad en forma de capital económico y social, y se debe incluir su apoyo dentro de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, puesto que son las que garantizan la tasa de reemplazo generacional para el sostenimiento del Estado del Bienestar Social a medio y largo plazo. 

Menos de la mitad de las familias numerosas

Las familias numerosas tan solo representan el 28% de hogares en España acogidos al bono social; mientras que otro 48% son hogares sin menores a cargo (535.463); un 10,96% son pensionistas con pensiones mínimas (120.688 usuarios); el 7% son hogares con un menor a cargo y el 4,6% son unidades familiares con dos menores a cargo. Y es que del bono social no se están beneficiando todas las familias numerosas, sino sólo el 42 % del colectivo. En número de familias, y según datos de la CNMC, son 314.302 de las 735.583 familias numerosas con título en vigor que hay en España, y de ese conjunto, 233.829 son familias numerosas consumidores vulnerables y 80.473 familias numerosas vulnerables severas (no superan los 15.817 euros/año; es decir, 2 veces el IPREM). 

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Definición

jueves, 15 enero 2015 por Afan Pozuelo

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, consideran familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.

Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.

Se equipararán a las familias numerosas las constituidas por:

  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
  • Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
protección a las familias numerosasTítulo de Familia Numerosa
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Legislación

sábado, 10 enero 2015 por Afan Pozuelo

– Ley 40/2003, de 18 de noviembre,  de Protección a las Familias Numerosas

– REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas

– Ley 26/2015 Modificación de sistema de protección a la infancia y adolescencia por el que se aprueba la Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

condición legal de familia numerosa
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Título

jueves, 01 enero 2015 por Afan Pozuelo

Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.

Documentación a presentar

– Primera vez:

1.- Solicitud firmada por uno de los padres

2.- Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030. Los importes de las tasas serán: 6 euros para el Título y 2 euros para la Tarjeta, por cada una que se solicite, no siendo obligatoria la adquisición de las Tarjetas. Están exentos del pago de las tasas los perceptores de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. Para la tramitación de la tarjeta individual es imprescindible estar en posesión del D.N.I. o N.I.E. Solicitud de exención de pago

3.- Fotocopia del DNI o NIE de los padres.

4.- Fotocopia del DNI o NIE de los hijos (obligatorio para los mayores de 14 años y voluntario para aquellos menores que estén en posesión del documento. En caso de extranjeros será obligatorio presentar siempre el NIE).

5.- Original y fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos, y certificado de matrimonio (en caso de matrimonios celebrados en el extranjero, el certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus Embajadas y oficinas consulares- con la apostilla de la Haya y traducido al castellano.

6.- Dos fotografías (tamaño 7 x 5 cm.) de todos los miembros del grupo familiar.

7.- Certificado o volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar en el mismo domicilio.

– Renovación:

1.- Impreso de renovación firmado por uno de los padres

2.- Justificante del abono de la tasa correspondiente, por renovación de título. modelo 030

3.- Original y fotocopia del Libro de Familia solamente para aquellos casos en los que se haya producido alguna variación en la unidad familiar (nacimiento o fallecimiento).

4.- Solo se entregará el Título de Familia Numerosa original si se produce cualquier variación de datos que aparezca en él (domicilio, número de miembros, cambio de NIE a DNI).

5.- Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías (tamaño 7 x 5 cm.) del nuevo grupo familiar.

6.- Certificado o volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar en el mismo domicilio.

– Pérdida o extravío:

1.- Presentar una fotografía.

2.- Justificante del abono de la tasa por expedición del título.

Documentación adicional

En ambos casos (por primera vez y renovación) deberán aportar además:

– En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo del reconocimiento del grado discapacidad en vigor (hijos igual o superior al 33%. En caso de un ascendiente el 65% o ambos ascendientes el 33%).

– En los casos de separación, divorcio o ascendientes solteros (tres hijos).

– Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos: fotocopia de la sentencia de divorcio y del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos tendrá que acreditar, mediante otros, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (p.e. en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país con sus hijos).

– Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar los documentos exigidos en el párrafo anterior, y, además, los tres últimos recibos bancarios correspondientes al pago de la pensión alimenticia de sus hijos.

– Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.

– En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo, original y copia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.

– En caso de familias de cuatro hijos y que deseen optar a Categoría ESPECIAL por Ingresos, al no superar el 75 % del IPREM anual por persona, deberán aportar Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros que trabaje y/o Certificado de Declaración Negativa, junto con el Informe de vida laborar de todos los hijos mayores de 16 años, que emite la Seguridad Social.

– En caso de fallecimiento de cualquier miembro de la unidad familiar deberá presentarse documentación acreditativa de la defunción (Libro de Familia o certificado).

– Cuando exista en la familia personas en tutela, guarda o acogimiento, se deberá presentar documentación acreditativa de ello.

RequisitosTítulo de Familia Numerosa
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