El Gobierno dará una ayuda universal de 100 euros a los menores de 16 años que necesiten gafas o lentillas
El Gobierno ha anunciado una nueva ayuda de 100 euros destinada a la compra de gafas y lentillaspara menores con problemas de visión. Esta medida, incluida en los planes estatales de mejora de la salud visual infantil, contará con una inversión de 48 millones de euros y se aplicará en todo el territorio nacional.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
La ayuda será de carácter universal, es decir, podrán acceder a ella todas las familias con menores de hasta 16 años que necesiten lentes correctoras, independientemente de su nivel de ingresos.
¿Qué pasos hay que seguir?
El procedimiento para acceder a la ayuda incluye:
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Detección del problema visual en el centro de salud (Atención Primaria), con derivación al servicio de Oftalmología.
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Prescripción médica de gafas o lentillas por parte del especialista.
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Adquisición de las lentes en una de las ópticas adheridas al programa.
El Ejecutivo, según las mismas fuentes, ha iniciado ya la tramitación de un Real Decreto para dotar al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas con una transferencia de 48 millones de euros, con la que cubrirán «hasta 100 euros de la factura del centro óptico al que haya acudido el menor para adquirir las gafas o lentillas que necesita, y así corregir su miopía, hipermetropía o astigmatismo».
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Cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder recuperar lo abonado del impuesto de la plusvalía municipal
Cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder recuperar lo abonado del impuesto de la plusvalía municipal para aquellos casos en los que hubo una pérdida patrimonial y el ayuntamiento emitió una liquidación que se convirtió en un acto administrativo firme.
El abogado Carlos Rivero, del despacho jurídico Afeplus, con el que FEDMA tiene un acuerdo de colaboración, ha destacado que la relevancia de esta sentencia reside en que se reconoce el derecho a la devolución del impuesto en casos de venta a pérdidas de un inmueble con liquidación firme.
Esto significa que, incluso en aquellos casos en los que el Ayuntamiento haya emitido una liquidación del impuesto y el contribuyente no recurrió dentro del plazo de un mes o recibió una resolución desestimatoria, se abre la posibilidad de obtener la devolución del impuesto.
Durante años el abogado ha venido planteando la nulidad de pleno derecho de la liquidación firme como único procedimiento para recuperar lo pagado indebidamente ante muchos Ayuntamientos.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid ha reconocido este derecho, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo.
La Sentencia en sus fundamentos de derecho, señala lo siguiente:
«El mandato del artículo 161.1º a) en relación al artículo 164.1, ambos de la CE, no requiere, ya lo hemos dicho, de desarrollo normativo alguno, y, desde luego, no admite que ninguna ley limite los efectos de la inconstitucionalidad queridos por la Constitución, y desde luego los artículos 39.1 y 40.1 LOTC no lo hacen. Por tanto, no cabe sostener una interpretación jurisprudencial que condujera al resultado de limitar aquello que la Constitución impone, y por ello, cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley y al mismo tiempo no determina nada sobre los efectos temporales de esa declaración, la regla aplicable es la retroactividad, la remoción de efectos, y ese efecto se reconduce a la categoría de nulidad.»
El abogado Carlos Rivero, entiende que la extensión de efectos la sentencia del Tribunal Supremo puede incluso permitir que resoluciones administrativas firmes de cualquier Ayuntamiento de España, siempre y cuando procedan de una venta a pérdidas, que no fueron recurridas en el Juzgado pero que están basadas en unos fundamentos de derechos que posteriormente se reconocieron inconstitucionales, puedan ser revocadas o nulas de pleno derecho.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Majadahonda, es uno de los Ayuntamientos que tiene aprobado el sistema de gestión del impuesto mediante liquidación, es decir, el contribuyente solo tenía de plazo un mes para presentar un recurso de reposición, en caso contrario la liquidación se convertía en firme y ya era muy difícil conseguir revertir la situación, pero para los casos de venta a pérdidas de un inmueble, aunque haya pasado el mes o incluso si recurrió y tuvo resolución desestimatoria, será posible recuperar lo pagado, junto con los intereses de demora.
Por tanto, en ese municipio probablemente hay muchos contribuyentes afectados que pueden recuperar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal.
Por ello, para resolver cualquier duda, presta asesoramiento sin coste alguno a todas aquellas personas que lo necesiten.
Contacto: Carlos Rivero
Abogado.
AFEPLUS. Despacho Jurídico.
Web: www.afeplus.es
Tlf. 686 288 805
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El trabajo a tiempo parcial ya cuenta como día completo para calcular la jubilación (con efectos retroactivos)
Esta noticia dice que se tienen en cuenta los períodos cotizados, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Es decir que si se necesitan mínimo 15 años cotizados, los que trabajan media jornada necesitan 30 años.
Eso es lo que se ha corregido con el Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de urgentes para la ampliación de medidas de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
‼️SIN EMBARGO‼️ Hay que tener en cuenta también la BASE DE COTIZACIÓN que será la mitad.
Aunque la media jornada se considera como jornada completa, el sueldo será menor y por ello la pensión será de menor cuantía.
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Situación de las medidas anunciadas para las familias numerosas
Según nos informan desde la Comunidad de Madrid las medidas que anunciaron para las FAMILIAS NUMEROSAS aún tardarán en ponerse en marcha. La semana pasada nos comunicaron que no tienen información oficial ni comunicado interno de cuándo se aprobarán.
Además, estas medidas deben ir a cargo de unos nuevos presupuestos que ya contarían para el siguiente año 2024, así que entendemos que aún quedan meses para que se pongan a trabajar en ello. Seguramente para «noviembre o diciembre» de este año.
Así pues deducimos de sus palabras que no habrá descuentos en el precio de comedor ni reducción en el coste de libros para el arranque del curso escolar 23/24.
Pero seguiremos trabajando para que sean efectivos para el 2024.
Ver noticia «Medidas de la Comunidad en favor de las familias numerosas»
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Renta 2022
En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) existen deducciones por nacimiento o adopción de hijos, tributación por el cuidado de hijos menores de tres años y por la contratación de cuidadores.
En materia de ayudas para el acceso a la vivienda, se amplían tres beneficios en el impuesto de la renta para facilitar la adquisición, la primera por la compra de vivienda vinculada a un nacimiento o adopción (10% con un límite anual de 700 euros); la segunda sobre el pago de intereses de préstamo hipotecario por el mismo motivo (25%, hasta un máximo de 1.000 euros al año); y la tercera por el alquiler de un hogar (1.200 euros de tope, un 20% más que en la actualidad).
También se prevé una rebaja de medio punto en todos los tramos autonómicos del IRPF, que afecta a todos los niveles de renta y especialmente a los más bajos.
Consultar los beneficios autonómicos Comunidad de Madrid
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Legislación
– Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
– REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
– Ley 26/2015 Modificación de sistema de protección a la infancia y adolescencia por el que se aprueba la Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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