Cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder recuperar lo abonado del impuesto de la plusvalía municipal
Cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder recuperar lo abonado del impuesto de la plusvalía municipal para aquellos casos en los que hubo una pérdida patrimonial y el ayuntamiento emitió una liquidación que se convirtió en un acto administrativo firme.
El abogado Carlos Rivero, del despacho jurídico Afeplus, con el que FEDMA tiene un acuerdo de colaboración, ha destacado que la relevancia de esta sentencia reside en que se reconoce el derecho a la devolución del impuesto en casos de venta a pérdidas de un inmueble con liquidación firme.
Esto significa que, incluso en aquellos casos en los que el Ayuntamiento haya emitido una liquidación del impuesto y el contribuyente no recurrió dentro del plazo de un mes o recibió una resolución desestimatoria, se abre la posibilidad de obtener la devolución del impuesto.
Durante años el abogado ha venido planteando la nulidad de pleno derecho de la liquidación firme como único procedimiento para recuperar lo pagado indebidamente ante muchos Ayuntamientos.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid ha reconocido este derecho, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo.
La Sentencia en sus fundamentos de derecho, señala lo siguiente:
«El mandato del artículo 161.1º a) en relación al artículo 164.1, ambos de la CE, no requiere, ya lo hemos dicho, de desarrollo normativo alguno, y, desde luego, no admite que ninguna ley limite los efectos de la inconstitucionalidad queridos por la Constitución, y desde luego los artículos 39.1 y 40.1 LOTC no lo hacen. Por tanto, no cabe sostener una interpretación jurisprudencial que condujera al resultado de limitar aquello que la Constitución impone, y por ello, cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley y al mismo tiempo no determina nada sobre los efectos temporales de esa declaración, la regla aplicable es la retroactividad, la remoción de efectos, y ese efecto se reconduce a la categoría de nulidad.»
El abogado Carlos Rivero, entiende que la extensión de efectos la sentencia del Tribunal Supremo puede incluso permitir que resoluciones administrativas firmes de cualquier Ayuntamiento de España, siempre y cuando procedan de una venta a pérdidas, que no fueron recurridas en el Juzgado pero que están basadas en unos fundamentos de derechos que posteriormente se reconocieron inconstitucionales, puedan ser revocadas o nulas de pleno derecho.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Majadahonda, es uno de los Ayuntamientos que tiene aprobado el sistema de gestión del impuesto mediante liquidación, es decir, el contribuyente solo tenía de plazo un mes para presentar un recurso de reposición, en caso contrario la liquidación se convertía en firme y ya era muy difícil conseguir revertir la situación, pero para los casos de venta a pérdidas de un inmueble, aunque haya pasado el mes o incluso si recurrió y tuvo resolución desestimatoria, será posible recuperar lo pagado, junto con los intereses de demora.
Por tanto, en ese municipio probablemente hay muchos contribuyentes afectados que pueden recuperar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal.
Por ello, para resolver cualquier duda, presta asesoramiento sin coste alguno a todas aquellas personas que lo necesiten.
Contacto: Carlos Rivero
Abogado.
AFEPLUS. Despacho Jurídico.
Web: www.afeplus.es
Tlf. 686 288 805
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Plusvalía Municipal
Como ya sabréis por los medios de comunicación, ya salió la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del impuesto de la Plusvalía municipal, que se refiere a Territorio Común, cuando existe una pérdida en la venta.
La Asociación de Familias de Numerosas de Madrid está organizando un servicio de ayuda a las familias asociadas que se hayan visto afectadas en el pago de la plusvalía.
- El Modelo de Reclamación lo hemos modificado tras la Sentencia del TC. Modelo Reclamación pago indebido Plusvalía
- Ayudaremos de forma gratuita a las familias socias, que hayan pagado la Plusvalía Municipal en la venta de su vivienda habitual. Puede ser que nos tengáis que ayudar con una mínima cantidad, unos 20€, para poder buscar una persona que nos ayude con la gestión si es que hay un gran volumen de peticiones de este servicio.
- Esto se hará enviándonos mediante correo electrónico a : info@familiasdemadrid.org copia de los documentos que se reseñan en el formulario ( https://goo.gl/forms/AAlkMc6Xo8pwLxxy2) y el modelo de reclamación relleno para que lo revisemos. .
- Es muy importante practicar bien la prueba de la pérdida, bien con las escrituras y/o con una tasación pericial. Así como con la declaración de la Renta del ejercicio en cuestión, donde aparezca reflejada claramente.
- Si NO os hace falta este servicio, podéis serviros del Modelo de Reclamación
- Después, se presentará la reclamación. Como se registra de forma electrónica se puede presentar en cualquier registro oficial de la Comunidad de Madrid, dirigido al Ayuntamiento de Madrid. Escanean la Reclamación y los documentos que se adjunten.
- Los que hayan pagado la plusvalía sin ser por venta de la vivienda habitual, podréis también usar este Modelo de Reclamación, pero la asociación no puede gestionar esas reclamaciones. Es un volumen muy grande y sólo podemos ocuparnos en el caso de la vivienda habitual.
- Hemos creado este formulario para que todos los que queráis os podáis apuntar para que os ayudemos en la gestión de este trámite administrativo. https://goo.gl/forms/AAlkMc6Xo8pwLxxy2
- Adjuntamos el Modelo de Reclamación.
Esperemos que con esta simple reclamación administrativa sea suficiente para recuperar el dinero indebidamente pagado más los intereses.
- Para cualquier otra consulta sobre este asunto, podéis contactar con AFEPLUS Asesoría Fiscal con quienes tenemos un acuerdo y que os aplicarán descuentos acreditando que sois miembros de la Federación
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Carlos Rivero
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AFEPLUS Asesoría Fiscal
Impuesto Plusvalía Municipal
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