El Tribunal Supremo reconoce con carácter retroactivo el complemento por hijos en la pensión de los hombres
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que los padres tienen derecho a recibir el complemento por hijos en la pensión igual que lo recibieron las mujeres desde que dicho plus se creó, es decir, que los hombres a los que les correspondiera -por llegar a la jubilación y tener 2 o más hijos- pueden reclamarlo con carácter retroactivo desde su entrada en vigor.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa en la que informa que ha dictaminado que el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres.
El complemento por maternidad en la pensión se creó en enero de 2016 para reconocer y compensar la aportación demográfica de las trabajadoras con hijos, pero sólo se concedió a ellas, y después de unos años fue “tumbado” por la Unión Europea por no ajustarse a la normativa europea de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. La sentencia del Tribunal Europeo obligó, de hecho, al Gobierno a modificar dicho complemento para que puedan percibirlo tanto hombres como mujeres.
A partir de ese momento, diciembre de 2019, se abrió la puerta a que los padres reclamaran el complemento por hijos que no habían cobrado en su pensión, pero muchos padres llegaron tarde para reclamar. El Supremo amplía ahora el derecho de reclamación, al establecer que la norma que regulaba este “plus” por hijos se debía haber aplicado por igual a hombres y mujeres desde su entrada en vigor, en enero de 2016 y que, por tanto, se puede reclamar desde esa fecha.
La Federación Española de Familias Numerosas ha recibido con satisfacción el dictamen del Alto Tribunal, que reconoce el derecho de los padres igual que el de las madres, sin fisuras. “Esto es algo que llevamos tiempo defendiendo porque los hombres que han tenido hijos están haciendo también una aportación a la sociedad en forma de capital humano; los hijos son de padres y de las madres y si se trata de compensar la contribución demográfica, se debe hacer a ambos. Lo suyo es que se hubiera aplicado así y no que haya que reclamar, pero al menos, ahora, con la decisión del Supremo, existe el respaldo jurídico para hacerlo sin límite temporal. Muchos padres se habían quedado en el camino y perdieron la oportunidad de reclamar, pero esto abre la puerta a poder hacerlo y percibir lo que les corresponde”, explica el presidente de la FEFN, José Manuel Trigo.
El Supremo deja claro que, como dijo el Tribunal Europeo, ambos progenitores tenían que haber recibido dicho plus y que los que, teniendo derecho a ello no lo hayan percibido, pueden reclamarlo desde el primer día de aplicación del complemento: “la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento”, señala el TS en el dictamen del Pleno de la Sala Cuarta, pendiente de sentencia íntegra.
¿Cómo puedo solicitarlo?
Hay dos tipos de procedimientos dependiendo de si el interesado ha cotizado a la Seguridad Social o a cualquier mutualidad de funcionarios (ISFAS, MUGEJU, MUFACE, etc…)
En el primero de los casos (SS), hay que hacer una solicitud a la Seguridad Social y transcurrido el plazo (1 mes) desde la petición si no han contestado o lo han denegado, iniciar un procedimiento ante la jurisdicción laboral (Demanda y Juicio).
En el segundo de los casos, la reclamación hay que hacerla ante el Ministerio correspondiente (Defensa, Justicia, etc…) y en el mismo caso de no contestar o denegar hay que iniciar el procedimiento contencioso administrativo (demanda y juicio).
Fundamentalmente es igual lo único que cambian son las jurisdicciones.
Todos aquellos que quieran presentar reclamación lo pueden hacer ellos mismos, pero si no les contestan o les niegan el complemento, habría que presentar contencioso y esto ya tiene que ser a través de un abogado.
Os seguiremos informando….
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El nuevo complemento por maternidad en la pensión de jubilación sólo reconoce hasta el cuarto hijo y perjudica a las familias con más hijos
La medida aprobada el pasado día 2 en Consejo de Ministros establece 400 euros al año por cada hijo con un límite de 1.600 euros anuales.
La FEFN critica que no computen todos los hijos, discriminando nuevamente a las familias con más de 4 hijos.
Según se ha conocido hasta ahora, pendiente de confirmación, el nuevo complemento por maternidad en las pensiones pasará de ser un porcentaje de la pensión, como hasta ahora, a una cantidad fija de unos 400 euros al año por cada hijo, con un máximo de 1.600 euros anuales, lo que supone que, a efectos de percibir este plus, sólo se computarán 4 hijos.
La FEFN considera positivo que el complemento no se limite a las mujeres, sino que también puedan recibirlo los hombres, puesto que también aportan a través de sus hijos. También ve positivo que se perciba a partir del primer hijo, porque es ya una aportación en forma de capital humano y hasta ahora no se tenía en cuenta, ya que solo se reconocía este plus en la pensión a las mujeres con 2 o más hijos.
Sin embargo, la organización familiar critica que se haya establecido un límite y lamenta que el Gobierno no haya aprovechado para “hacer una medida realmente justa, que compense sin limitaciones a las familias con hijos, computando todos y cada uno de ellos”. Según la FEFN, “el Gobierno se ha limitado a cumplir la sentencia del Tribunal Europeo, con una norma que respeta la directiva europea de Igualdad, al dar la posibilidad de que lo puedan percibir hombres o mujeres, pero que no hace justicia con las familias que más aportan a la sociedad”, destaca el presidente de organización familiar, José Manuel Trigo.
Familias discriminadas
Más de 21.000 familias se sentirán “discriminadas” con este complemento, ya que lo recibirán, pero sólo por sus cuatro primeros hijos, mientras que el resto de los hijos no se contará a afectos de incrementar la pensión. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en España hay 21.149 familias con más de 4 hijos: 15.500 con 5 hijos; 3.700 con 6 y 1.100 con 7. Hay casi 500 familias con 8 hijos y 350 con 9 ó más hijos.La limitación a 4 hijos supone repetir el esquema de lo que ya ocurre en las prestaciones por desempleo o en los ERTE, en las que tampoco se computan todos los hijos, por lo que, por ejemplo, en el caso del paro, el cobro de la prestación máxima es igual para un desempleado con 2 hijos que para uno con 4 hijos, siendo “totalmente injusto no tener en cuenta todos los hijos, porque todos comen y tienen necesidades de ropa, calzado, medicinas, educación, etc.”, destaca la FEFN.
Estamos recabando más información sobre este Decreto que os iremos trasladando pero podéis coger papel y boli e ir haciendo cálculos en base a las siguientes cifras:
Con el nuevo decreto el complemento a la pensión será una cantidad fija de 378 €/año por hijo (desde el primero hasta el cuarto) lo que supone un complemento de 27 €/mes por cada hijo.
Con la antigua ley de 2016 el complemento se aplicaba en forma de porcentaje a partir del 2º hijo (+5%) 3º hijo (+10%) y 4º hijo (+15%)
Aquí tenéis el enlace al Decreto publicado en el BOE
Cualquier comentario que nos queráis plantear podéis hacerlo a través de info@afanpozuelo.com.
Seguiremos informando.
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