Definición
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, consideran familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Se equipararán a las familias numerosas las constituidas por:
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Publicado en La Familia Numerosa, la familia numerosa
Título
Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
Documentación a presentar
– Primera vez:
1.- Solicitud firmada por uno de los padres
2.- Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030. Los importes de las tasas serán: 6 euros para el Título y 2 euros para la Tarjeta, por cada una que se solicite, no siendo obligatoria la adquisición de las Tarjetas. Están exentos del pago de las tasas los perceptores de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. Para la tramitación de la tarjeta individual es imprescindible estar en posesión del D.N.I. o N.I.E. Solicitud de exención de pago
3.- Fotocopia del DNI o NIE de los padres.
4.- Fotocopia del DNI o NIE de los hijos (obligatorio para los mayores de 14 años y voluntario para aquellos menores que estén en posesión del documento. En caso de extranjeros será obligatorio presentar siempre el NIE).
5.- Original y fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos, y certificado de matrimonio (en caso de matrimonios celebrados en el extranjero, el certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus Embajadas y oficinas consulares- con la apostilla de la Haya y traducido al castellano.
6.- Dos fotografías (tamaño 7 x 5 cm.) de todos los miembros del grupo familiar.
7.- Certificado o volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar en el mismo domicilio.
– Renovación:
1.- Impreso de renovación firmado por uno de los padres
2.- Justificante del abono de la tasa correspondiente, por renovación de título. modelo 030
3.- Original y fotocopia del Libro de Familia solamente para aquellos casos en los que se haya producido alguna variación en la unidad familiar (nacimiento o fallecimiento).
4.- Solo se entregará el Título de Familia Numerosa original si se produce cualquier variación de datos que aparezca en él (domicilio, número de miembros, cambio de NIE a DNI).
5.- Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías (tamaño 7 x 5 cm.) del nuevo grupo familiar.
6.- Certificado o volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar en el mismo domicilio.
– Pérdida o extravío:
1.- Presentar una fotografía.
2.- Justificante del abono de la tasa por expedición del título.
Documentación adicional
En ambos casos (por primera vez y renovación) deberán aportar además:
– En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo del reconocimiento del grado discapacidad en vigor (hijos igual o superior al 33%. En caso de un ascendiente el 65% o ambos ascendientes el 33%).
– En los casos de separación, divorcio o ascendientes solteros (tres hijos).
– Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos: fotocopia de la sentencia de divorcio y del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos tendrá que acreditar, mediante otros, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (p.e. en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país con sus hijos).
– Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar los documentos exigidos en el párrafo anterior, y, además, los tres últimos recibos bancarios correspondientes al pago de la pensión alimenticia de sus hijos.
– Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
– En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo, original y copia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.
– En caso de familias de cuatro hijos y que deseen optar a Categoría ESPECIAL por Ingresos, al no superar el 75 % del IPREM anual por persona, deberán aportar Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros que trabaje y/o Certificado de Declaración Negativa, junto con el Informe de vida laborar de todos los hijos mayores de 16 años, que emite la Seguridad Social.
– En caso de fallecimiento de cualquier miembro de la unidad familiar deberá presentarse documentación acreditativa de la defunción (Libro de Familia o certificado).
– Cuando exista en la familia personas en tutela, guarda o acogimiento, se deberá presentar documentación acreditativa de ello.
- Publicado en Titulo de Familia Numerosa