Definición
jueves, 15 enero 2015
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, consideran familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Se equipararán a las familias numerosas las constituidas por:
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Publicado en La Familia Numerosa, la familia numerosa
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