Parto múltiple y Categoría Especial
Esta semana ha salido una sentencia del Tribunal Supremo a favor de una familia con 4 hijos procedentes de dos partos gemelares, a la que el Gobierno de Canarias había negado la categoría especial. Como sabéis, la Ley de Familias Numerosas establece que son de categoría especial las familias con 4 hijos cuando 3 de ellos procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple. El Supremo ha dado la razón a la familia, estableciendo que cuando se habla de 3 hijos de parto múltiple no significa que sean de un solo parto, y que además tener dos pares de gemelos requiere de tanto esfuerzo y dedicación como tener trillizos. La sentencia es importante para reafirmar el necesario cambio en este artículo de la Ley, cuya redacción debe ser más clara para que no quede a la interpretación de cada Comunidad Autónoma, como ocurre ahora.
Si quieres consultar la sentencia, puedes hacerlo aquí
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Subida del IPREM para la solicitud de categoría especial por ingresos
Atención familias: sube la renta para pedir la categoría especial con 4 hijos por el incremento del IPREM
Después de muchos años congelado, el IPREM, índice de referencia para muchas ayudas y prestaciones, se ha actualizado con un ligero incremento, lo que afecta en positivo a las familias numerosas de 4 hijos que quieran solicitar la categoría especial por renta, ya que los ingresos a tener en cuenta para poder obtener dicha categoría son ahora algo más altos.
El IPREM anual de referencia para 2021 será de 7.908,60 euros, salvo que se indique que deben excluirse o descontarse las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cantidad sería de 6.778,80 euros. En el caso de las familias numerosas con 4 hijos que quieran solicitar la categoría especial por renta, la cantidad a tener en cuenta sería la primera, es decir, 7.908,60 euros, ya que sí están incluidas las pagas extras. La familia debe presentar los ingresos familiares del año anterior.
El incremento del IPREM ha sido recogido en el Boletín Oficial de Estado (BOE), en el que se especifican las cantidades, por días, mes y año, que rigen este indicador utilizado como referencia en becas, ayudas y prestaciones: IPREM diario, 18,83 euros; IPREM mensual, 564,90 euros; IPREM anual, 6.778,80 euros.
El BOE recuerda en esta disposición que “los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros”
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