Rebaja del IVA de la luz y los carburantes y otras medidas para contener el precio de la energía, que las familias notan ya en el coche y la cesta de la compra
El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas para hacer frente a la crisis económica derivada de la Guerra de Irán, que afecta especialmente e la energía y que ya están notando en sus bolsillos las familias, especialmente a la hora de llenar el depósito del coche y también en la cesta de la compra.
A través de un Real Decreto aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros y que tiene que revalidar el Congreso este jueves, el Gobierno ha establecido una bajada de los impuestos sobre la energía hasta en un 60%, mediante la rebaja del IVA del 21% al 10% para los carburantes, la electricidad, el gas natural, briquetas y ‘pellets’, al tiempo que se congela el precio máximo de venta del butano y el propano.
Según el Gobierno, “se baja el IVA al 10%, y los impuestos que afectan al precio de la gasolina y el gasoil hasta el mínimo que permite la directiva europea, lo que se traducirá en una rebaja efectiva de hasta 30 céntimos por litro en función del carburante, unos 20 euros de ahorro por depósito para un coche medio”, en palabras del presidente, Pedro Sánchez.
Bono eléctrico y térmico
El Real Decreto, publicado ya en el Boletín Oficial del Estado, incluye también la prórroga hasta el 31 de diciembre 2026 la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social eléctrico aprobados en la anterior crisis energética, de manera que todo este año se aplicará una reducción en el consumo eléctrico del 42,5% para vulnerables y del 57,5% para vulnerables severos.
También se ha fijado la prohibición del corte de suministros básicos (agua y energía) a hogares vulnerables y un aumento de la ayuda mínima por beneficiario del Bono Social Térmico, que pasa de 40 a 50 euros.
Apoyo al sector primario y transportistas
El decreto del Gobierno plantea también la rebaja al nivel mínimo permitido del tipo del impuesto de hidrocarburos y, para los sectores más afectados, incluyendo transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, establece una ayuda de 20 céntimos por cada litro de gasóleo profesional empleado en su actividad. La ayuda será abonada por la Agencia Tributaria y las administraciones forales correspondientes en País Vasco y Navarra. A ello se suma una ayuda equivalente para la compra de fertilizantes, con el fin de que «esos sectores tan importantes puedan capear esta crisis y para contener todo lo posible los precios de la cesta de la compra», según apuntó el presidente del Gobierno en la presentación de las medidas.
Compra de vehículos e instalaciones de energías renovables
Otras medidas fiscales son las deducciones en el IRPF del 15% para la compra de vehículos eléctricos y enchufables, junto a otras bonificaciones para autoconsumo, bombas de calor y rehabilitación energéticas. En el Impuesto de Sociedades, se recoge libertad de amortización para inversiones en renovables que sustituyan equipos fósiles. También se habilita a los ayuntamientos a bonificar hasta en un 50% el IBI para quienes hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energías renovables, junto a la bonificación de hasta el 95% para las obras e instalaciones de estos sistemas.
Accede AQUÍ al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
La vivienda, aparte
Además de este Real Decreto centrado en la energía, se ha aprobado otro sobre vivienda, que recoge las medidas planteadas por Sumar, y que el Gobierno tuvo que incuir a última hora para conseguir el apoyo de sus socios. Este decreto plantea la prohibición de subir los alquileres y la renovación automática de los contratos que venzan en 2026/2027. Tanto éste, como el decreto de medidas energéticas, deben ser convalidados por el Congreso, lo que en el primera caso se da por hecho, mientras en el tema de vivienda parece difícil al no contar con los apoyos suficientes.
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Solicitud de Complemento por Maternidad/Paternidad en la jubilación para compensar la brecha de género
Para solicitar y reclamar este complemento por la brecha de género, si la pensión la has empezado a cobrar a partir del 1 de enero de 2016 o desde el 4 de febrero de 2021.
Te explicamos por qué:
“Antes del 4 de febrero de 2021, el complemento que existía se llamaba «complemento por maternidad» y, aunque la ley no lo decía explícitamente, en la práctica solo se lo daban a las mujeres. Los padres que lo querían tenían que ir a juicio y pelearlo, basándose en sentencias europeas que decían que era discriminatorio. Era un camino más largo y con más papeleo.
A partir del 4 de febrero de 2021, la ley cambió y se creó un nuevo complemento que se llama «complemento para la reducción de la brecha de género». Este nuevo complemento ya está diseñado para que tanto hombres como mujeres puedan pedirlo directamente a la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos (tener hijos y que su pensión haya empezado a partir de esa fecha)”.
En resumen:
- Antes del 4/2/2021: Los padres tenían que reclamar el «complemento por maternidad» por vía judicial, demostrando discriminación. Era una batalla legal.
- A partir del 4/2/2021: Los padres pueden solicitar el «complemento para la reducción de la brecha de género» directamente por vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio de primeras, porque la ley ya lo contempla para ellos.
¿Cómo se pide?
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- Hay que presentar un escrito al INSS (Seguridad Social).
- Adjuntar documentos como tu DNI, la resolución de tu pensión, los certificados de nacimiento de tus hijos y el libro de familia.
- Si te lo deniegan o no te contestan, se puede presentar una reclamación previa y, si sigue sin resolverse, ¡se puede ir a juicio!
MODELOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD Y LA RECLAMACIÓN PREVIA:
- MODELO SOLICITUD
- ASUNTO:Solicitud de Complemento por Maternidad/Paternidad para Padres Pensionistas AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Don/Doña [Nombre Completo del Solicitante], con DNI [Número de DNI], y domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección Completa], con número de afiliación a la Seguridad Social [Número de Afiliación a la SS], EXPONE:
- Que soy beneficiario/a de una pensión de [Tipo de Pensión: Jubilación, Incapacidad Permanente o Viudedad] con fecha de inicio el [Fecha de inicio de la pensión].
- Que soy padre de [Número de hijos] hijos/as, nacidos/as en las siguientes fechas: [Indicar nombre y fecha de nacimiento de cada hijo/a. Ejemplo: Hijo/a 1 (DD/MM/AAAA), Hijo/a 2 (DD/MM/AAAA), etc.].
- Que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español, tengo derecho a percibir el complemento por maternidad/paternidad en mi pensión, al haber contribuido a la demografía y haber sufrido la brecha de género en mi carrera de cotización.
- SOLICITA:Que se me reconozca y abone el complemento por maternidad/paternidad en mi pensión de [Tipo de Pensión] con efectos desde la fecha de inicio de la misma o, subsidiariamente, desde la fecha de la solicitud. ADJUNTO:
- Copia de mi DNI.
- Copia de la Resolución de concesión de mi pensión.
- Copia del Libro de Familia.
- Copia de los Certificados de Nacimiento de mis hijos/as.
- En [Localidad], a [Día] de [Mes] de [Año]. Fdo.: [Firma del Solicitante]
¿Dónde presentarlo?
- Se puede presentar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (buscando «Otros escritos, solicitudes y comunicaciones«) o presencialmente en cualquier oficina del INSS o registro público.
- ¡Guardar copia! Es súper importante que se queden con una copia sellada o con el justificante de presentación.
- Plazos: Si en 3 meses no les contestan o la respuesta es negativa, ¡que no se desanimen! Habría que presentar una reclamación previa.
- MODELO RECLAMACIÓN PREVIA
- ASUNTO:Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social. Complemento por Maternidad/Paternidad para Padres Pensionistas. AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA DONDE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD INICIAL] Don/Doña [Nombre Completo del Solicitante], con DNI [Número de DNI], y domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección Completa], con número de afiliación a la Seguridad Social [Número de Afiliación a la SS], EXPONE: - Que con fecha [Fecha de presentación de la solicitud inicial] presenté ante ese Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de reconocimiento y abono del complemento por maternidad/paternidad en mi pensión de [Tipo de Pensión: Jubilación, Incapacidad Permanente o Viudedad].
- Que dicha solicitud ha sido [Seleccionar una opción: denegada expresamente mediante Resolución de fecha [Fecha de la Resolución de denegación] / o bien, no ha sido resuelta en el plazo legalmente establecido, produciéndose silencio administrativo negativo].
- Que la denegación/falta de resolución de mi solicitud vulnera mi derecho al complemento por maternidad/paternidad, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18) y del Tribunal Supremo español (Sentencias de 19 de febrero de 2020, entre otras), que establecen el derecho de los padres a percibir dicho complemento en igualdad de condiciones que las madres.
- Que, por tanto, la resolución/silencio administrativo es contrario a derecho, y procede su revocación y el reconocimiento del derecho solicitado.
- SOLICITA:Que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, revoque la resolución denegatoria/el silencio administrativo negativo y reconozca mi derecho a percibir el complemento por maternidad/paternidad en mi pensión de [Tipo de Pensión], con efectos desde la fecha de inicio de la misma y con los intereses legales que correspondan. ADJUNTO:
- Copia de mi DNI.
- Copia de la solicitud inicial presentada con fecha [Fecha de presentación de la solicitud inicial].
- Copia de la Resolución de denegación (si la hubiera).
- Copia de la Resolución de concesión de mi pensión.
- Copia del Libro de Familia.
- Copia de los Certificados de Nacimiento de mis hijos/as.
- En [Localidad], a [Día] de [Mes] de [Año]. Fdo.: [Firma del Solicitante]
- ASUNTO:Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social. Complemento por Maternidad/Paternidad para Padres Pensionistas. AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Si deniegan la SOLICITUD, en tres meses se puede presentar RECLAMACIÓN PREVIA.
- Plazo: Tienen 30 días hábiles para presentar esta Reclamación Previa desde que reciben la notificación de la denegación, o desde que se cumplen los 3 meses sin respuesta (silencio administrativo). ¡Es crucial no pasarse de plazo!
- ¿Dónde presentarla? Igual que la solicitud inicial: en la Sede Electrónica del INSS o en cualquier registro público.
- ¡Guardar justificante! Siempre, siempre, guardar una copia sellada o el justificante electrónico de la presentación.
SENTENCIAS:
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18): Esta fue la que lo cambió todo. El TJUE dictaminó que la legislación española que solo reconocía el complemento por maternidad a las mujeres era discriminatoria.
- Sentencias del Tribunal Supremo español (varias, destacando las de 19 de febrero de 2020 y posteriores): Tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo español se puso las pilas y empezó a dictar sentencias que aplicaban ese criterio. Es decir, el Supremo confirmó que los padres también tienen derecho a ese complemento.
El complemento actual (post-2021) es de 35,90 euros mensuales por hijo en 2025, revalorizable.
Un ejemplo de sentencia favorable a los padres:
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1258930
El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
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Firma de la prorroga del Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Pozuelo
Esta semana ha tenido lugar la firma de la prorroga del convenio de colaboración entre nuestra asociación y el Ayuntamiento de Pozuelo que lleva en marcha desde hace 20 años.
La firma tuvo lugar en el Espacio Familia donde, como sabéis, tenemos nuestra sede, cedida por el Ayuntamiento para poder desarrollar nuestra labor. La alcaldesa Paloma Tejero y el presidente de AFAN Pozuelo Enrique Ulecia plasmaron con su firma el acuerdo por el que colaboramos en beneficio de todas las familias numerosas de Pozuelo.
Al acto acudieron, además, la concejal de Familia Eva Cabello y varios miembros de la Junta Directiva de AFAN Pozuelo.
¡Seguimos trabajando por y para las familias numerosas de Pozuelo!
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Abierto el plazo de admisión de alumnos de ESO, Bachillerato y Educación especial para curso 2026/27
Calendario de la escolarización
También se mantiene la valoración de la renta de la unidad familiar -limitada a los perceptores de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital-, discapacidad, padres que trabajen en el centro, familia numerosa o padres o hermanos que sean antiguos alumnos.
Las listas definitivas de admitidos se publicarán el 27 de mayo en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, mientras que las del primer ciclo de Educación Infantil será el 5 de junio. Por su parte, el plazo de matriculación se extenderá del 11 al 25 de junio para Infantil, Primaria y Especial, y en el caso de Secundaria y Bachillerato del 11 de junio hasta el 3 de julio.
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Abierto periodo ordinario de escolarización etapas Infantil y Primaria
La Comunidad de Madrid junto con las Administraciones Locales quieren favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los madrileños por lo que pone al servicio de las familias residentes en la Comunidad de Madrid las Escuelas Infantiles para niños de entre 0 y 3 años. Toda la info aquí
También esta abierto el proceso de admisión de alumnos de a partir de 3 años, en período ordinario, en centros sostenidos con fondos públicos para el alumnado que se incorpora al sistema educativo o cambia de centro. Toda la info aquí
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Pedimos medidas urgentes de apoyo a la familia para afrontar la crisis de natalidad, que repunta ligeramente pero sigue bajo mínimos
La natalidad subió en 2025, por primera vez en la última década, pero lo ha hecho mínimamente, con un pequeño incremento del 1% por cierto, con 321.164 nacimientos en España, 3.159 más que en 2024.
Los últimos datos del INE correspondientes a 2025 confirman una vez más que la natalidad está bajo mínimos y sin visos de mejorar, ya que no solo nacen pocos niños, sino que cada vez son de madres de más edad, lo que reduce las posibilidades de tener más hijos: el 10,4% de las mujeres que fueron madres en 2025 tenían 40 o más años, mientras en 2015 este grupo suponía el 7.8%.
A pesar del ligero incremento en la natalidad, el saldo vegetativo de la población (es decir, la diferencia entre nacimientos y defunciones ocurridos en España) fue negativo, en 122.167 personas según los datos provisionales del año 2025.
Apoyo directo y sostenido
Desde la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) pedimos que no se baje la guardia ante estos datos, que reflejan un problema social serio, que debe afrontarse de manera urgente con medidas que supongan «un apoyo real a las familias directo y sostenido en el tiempo», señalan desde esta entidad. “Las ayudas por nacimiento son bienvenidas y otras ayudas puntuales pueden funcionar como incentivo, pero criar un hijo va más allá de la etapa de los pañales, es toda la infancia y adolescencia”, explica la FEFN. Ante ello, la Federación reclama la prestación universal por hijo, una ayuda directa de 200 euros al mes hasta los 18 años, como tienen ya 17 países de Europa mientras en España sigue sobre la mesa, ahora dentro de una Estrategia a cumplir antes de 2020. «No podemos esperar, hay que afrontar el reto demográfico, el apoyo a las familias con hijos y a las que quieren tenerlos debe ser una prioridad», destaca la FEFN.
Madrid y País Vasco, a la cabeza
Las comunidades donde más ha crecido la natalidad han sido Madrid (3,3%) y País Vasco (3,0%) y donde más ha descendido en las ciudades autónomas de Melilla (-10,1%) y Ceuta (-6,6%), y en las Islas Baleares (-2,6%). También es Madrid, junto a Murcia, Ceuta y Melilla, la comunidad que presenta un crecimiento vegetativo positivo, con más nacimientos que defunciones.
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Maternidad, brecha de género y familias numerosas: un reconocimiento aún incompleto
La medida compensa pérdida de cotización, pero no reconoce la maternidad en sí misma ni introduce diferenciación para quienes tienen cinco o más hijos, lo que plantea interrogantes para las madres de familias numerosas.
Esto afecta especialmente a:
- Madres que retrasan su incorporación al mercado laboral por dedicarse al cuidado de los hijos.
- Mujeres que abandonan su empleo durante largos periodos para atender a familias numerosas.
- Trayectorias marcadas por excedencias, jornadas muy reducidas o empleos informales sin cotización.
El complemento para la reducción de la brecha de género se presentó como una herramienta destinada a corregir el impacto que la maternidad ha tenido históricamente en las pensiones de las mujeres. Sin embargo, su configuración actual deja fuera situaciones especialmente relevantes desde la perspectiva de los cuidados: madres que se incorporaron más tarde al mercado laboral, madres que no han podido cotizar lo suficiente y, de forma muy directa, madres con más de cuatro hijos.
Conviene aclarar desde el principio qué es y qué no es esta medida. El complemento no es una ayuda independiente ni una prestación familiar autónoma: es un importe adicional que se integra en determinadas pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) cuando se cumplen los requisitos. Su lógica no es reconocer la maternidad como aportación social en sí misma, sino compensar, dentro del sistema contributivo, el perjuicio económico derivado de haber cotizado menos como consecuencia del cuidado de hijos.
Desde el 1 de enero de 2026, el complemento asciende a 36,90 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro, y se abona en 14 pagas anuales. La cifra es clara y el límite también lo es. A partir del cuarto hijo no existe incremento adicional: una madre con cinco, seis o más hijos percibe exactamente la misma cuantía que una con cuatro. En la práctica, el sistema deja de contar hijos en ese punto.
Este tope afecta de lleno a las familias numerosas de categoría especial, aquellas que tienen cinco o más hijos. El mensaje implícito es inevitable: el esfuerzo adicional de la maternidad más allá de cuatro hijos no se traduce en reconocimiento adicional dentro de este instrumento.
A ese límite cuantitativo se suma otro, todavía más determinante: el complemento solo puede existir si existe pensión contributiva. Si una madre no alcanza el mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva, el complemento no puede aplicarse. Dicho de manera directa, la maternidad sin cotización suficiente no genera derecho dentro de esta medida.
Entre ambos extremos hay un supuesto que conviene visibilizar: quienes se incorporaron más tarde al mercado de trabajo precisamente por la maternidad. El complemento no corrige ese desfase de forma estructural. No añade años ficticios de cotización ni reconstruye la carrera; se limita a sumar una cuantía fija por hijo a una pensión ya reconocida, el complemento, por sí solo, no la neutraliza.
Este diseño genera una paradoja de fondo: el sistema afirma querer reducir la brecha vinculada a la maternidad, pero su protección efectiva se concentra en quienes han permanecido dentro del mercado laboral. Quedan fuera o quedan insuficientemente cubiertas aquellas mujeres cuya dedicación al cuidado fue más intensa. En familias numerosas hay lagunas de cotización y bases más bajas, con un impacto acumulado que un complemento fijo difícilmente puede compensar.
Por eso, cuando se analiza el complemento en clave de familias numerosas, la cuestión no es solo cuánto se añade, sino a quién alcanza y qué realidades deja fuera. El límite de cuatro hijos y el requisito de estar dentro del sistema contributivo marcan una frontera clara. Y esa frontera coincide con dos perfiles frecuentes: madres con dedicación de cuidados que afecta profundamente su vida laboral y familias de categoría especial (5 o más hijos) sin reconocimiento adicional.
En un contexto en el que el debate público insiste en la necesidad de apoyar la natalidad y garantizar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, estos límites invitan a una reflexión: reconocer parcialmente la pérdida de cotización es un paso, pero quizá no basta para reflejar el valor social del cuidado cuando este ha sido prolongado, intenso o excepcionalmente exigente, como ocurre en muchas familias numerosas.
El complemento sigue sometiendo el reconocimiento de la maternidad a una lógica estrictamente laboral. La aportación demográfica y social de quienes han criado cinco o más hijos no encuentra un reflejo proporcional y la maternidad que ha implicado una renuncia real al empleo queda fuera de su alcance. El resultado es una compensación que, en algunos casos, llega tarde, llega limitada o simplemente no llega.
Desde FEDMA consideramos que el diseño actual del complemento no responde plenamente a la realidad de muchas madres y, de forma particularmente clara, a la de las familias numerosas. No parece razonable condicionar el reconocimiento de forma tan rígida a haber cotizado lo suficiente. Tampoco parece coherente que el sistema detenga el reconocimiento en el cuarto hijo cuando a partir de ese punto están las familias de categoría especial, con mayor aportación demográfica y esfuerzo de cuidados.
El sistema público de pensiones se fundamenta en la solidaridad intergeneracional. Esa solidaridad depende de que existan generaciones futuras y de que alguien las críe y cuide. Las familias numerosas realizan una aportación con efectos directos sobre la sostenibilidad demográfica. Sin embargo, esa realidad no se refleja con suficiente claridad en el diseño del complemento.
Resulta significativo que no exista una propuesta estratégica clara y a largo plazo que conecte de manera coherente política demográfica y diseño del sistema de jubilación.
Por ello, entendemos que es necesario abrir un debate técnico serio para introducir mecanismos que reconozcan mejor el valor social de la maternidad y los cuidados, incluso con incorporación tardía o interrupción prolongada. El reconocimiento en la jubilación no debería detenerse en un número máximo de hijos ni depender exclusivamente de haber podido cotizar.
Mientras no exista una estrategia demográfica clara, transversal y a futuro que conecte natalidad y sostenibilidad del sistema de pensiones, el reconocimiento de la maternidad seguirá siendo parcial y condicionado, y continuará existiendo una brecha entre el discurso público y el diseño real de la jubilación.
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¿200 euros al mes por cada hijo? Lo que deben saber las familias numerosas sobre la “prestación universal por crianza»
El anuncio del Gobierno sobre una prestación universal de 200 euros al mes por cada hijo menor de 18 años ha generado ilusión… y también mucha confusión entre las familias numerosas.
Desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas (FEDMA) nos hacemos eco del artículo de José Antonio Méndez, donde se explican con detalle los términos del anuncio realizado por el Gobierno sobre una supuesta prestación universal de 200 euros al mes por cada hijo menor de edad.
¿Está aprobada la ayuda de 200 euros por hijo?
No. A día de hoy, no existe ninguna ley ni decreto en vigor que reconozca este derecho.
Lo aprobado recientemente en el Consejo de Ministros es un marco estratégico dentro de la revisión de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que incluye el compromiso de “avanzar” hacia una prestación universal por crianza.
Pero una meta política no equivale a una ayuda real en el bolsillo.
¿En qué consistiría la prestación si se aprobara?
Según lo anunciado:
- 200 € al mes por cada hijo menor de 18 años.
- 2.400 € al año por hijo.
- Sin límite de hijos por familia.
- Con vocación universal (para todas las familias).
El ministro ha señalado que:
- Las familias vulnerables la recibirían directamente.
- Las rentas altas la devolverían vía Declaración de la Renta.
- Las familias con mayores ingresos “pagarían la suya y la de los demás”.
Pero no existe texto legal que detalle cómo funcionaría realmente.
¿Sería compatible con otras ayudas?
Se ha mencionado que podría ser compatible con el Complemento de Ayuda a la Infancia del IMV.
Sin embargo, hasta que no haya normativa publicada, no se pueden confirmar requisitos, compatibilidades ni procedimiento de solicitud.
¿Es una medida nueva?
No exactamente. Ya se incluyó una versión anterior (100 € mensuales de 0 a 3 años) en la llamada Ley de Familias, que lleva paralizada en el Congreso desde 2023.
Es decir, no es la primera vez que se anuncia, pero nunca ha llegado a aplicarse.
¿Cuánto costaría esta medida?
Según datos del INE (1 de enero de 2025), en España hay 7.960.945 menores de 18 años.
El cálculo sería:
- 7.960.945 menores × 200 € = 1.592 millones € al mes
- 1.592 millones € × 12 meses = 19.106 millones € al año
Para que os hagáis una idea:
- Supone más del 20% de toda la recaudación anual por IVA.
- Es más de tres veces el presupuesto del Ministerio de Educación.
- Multiplica por 14 lo recaudado con el nuevo impuesto a la banca.
Estamos hablando de una medida de enorme impacto presupuestario que requeriría financiación específica y Presupuestos Generales aprobados.
¿Puede aprobarse sin Presupuestos?
Técnicamente podría intentarse vía Real Decreto-Ley, pero:
- Necesitaría apoyo parlamentario.
- Necesitaría financiación real.
- Tendría que ser convalidado por el Congreso.
Sin dinero asignado, no puede ponerse en marcha, aunque se anuncie.
¿Qué significa esto para las familias numerosas?
Desde FEDMA queremos trasladar un mensaje claro:
La prestación universal por crianza no está aprobada.
No hay fecha de entrada en vigor.
No se puede solicitar.
No existe normativa en tramitación pública actualmente.
Entendemos que muchas familias numerosas necesitan medidas estructurales de apoyo a la crianza. De hecho, la protección de las familias numerosas está recogida en la Ley 40/2003 , que establece el marco jurídico de beneficios fiscales, sociales y administrativos.
Pero esta nueva prestación, hoy por hoy, es un anuncio político sin desarrollo normativo ni dotación económica.
Conclusión: prudencia y realismo
Las familias numerosas sois un pilar esencial para el equilibrio demográfico y social. Las políticas públicas deben ser:
- Estables
- Financiadas
- Sostenibles
- Y jurídicamente garantizadas
Desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas seguiremos informando con rigor y defendiendo medidas reales que compensen las cargas familiares y apoyen la natalidad con seguridad jurídica.
Si se produce cualquier avance legislativo real, os lo comunicaremos inmediatamente a través de nuestros canales habituales.
Porque las familias necesitan certezas, no titulares.
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Calendario de Becas 2026
El Calendario de Becas 2026 es una guía para quienes quieren estudiar, viajar o investigar. Cada mes aparecen nuevas oportunidades: becas para irte a otro país, aprender idiomas, hacer prácticas, investigar temas que te apasionan o incluso vivir experiencias que ni imaginabas.
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