Cómo cambiar el tipo de cobro anticipado de la deducción por familia numerosa
El tipo de cobro anticipado de la deducción familia numerosa y persona a cargo con discapacidad solo se puede cambiar en enero
Las familias numerosas pueden aplicar una deducción por familia numerosa en la declaración de la renta o cobrar el importe de forma anticipado mes a mes. El cobro anticipado de la deducción por familia numerosa puede ser individual o colectivo.
- En el cobro anticipado individual, cada progenitor cobra la mitad del importe.
- En el cobro colectivo, un progenitor cede el derecho al otro que cobra todo.
Esta forma de cobro también se puede elegir para el cobro anticipado de la deducción por hijo a cargo con discapacidad cuando este depende de dos progenitores.
La modalidad de solicitud del cobro anticipado de la deducción de familia numerosa solo se puede cambiar una vez al año, en el mes de enero. Si se quiere hacer en otro mes, hay que dar de baja la solicitud de cobro anticipado en curso y formular una nueva. Te explico cómo cambiar el tipo de cobro anticipado de la deducción por familia numerosa de individual a colectiva y al contrario.
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ITP reducido para familias numerosas con tercer hijo en gestación
El Tribunal Superior de Justicia reconoce el tipo reducido de ITP para familias numerosas, aunque el tercer hijo esté todavía en gestación.
La Comunidad Autónoma de Madrid, y otras muchas Comunidades, regulan un tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de la adquisición de vivienda por una familia numerosa. Sin embargo, el problema viene cuando en el momento de comprar la vivienda, el tercer hijo que otorga la condición de familia numerosa y el derecho a aplicar el beneficio fiscal todavía está en gestación.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 28-6-2024 (recurso 371/2022) admite que el concebido no nacido cuenta como miembro de la familia, siempre que nazca posteriormente con vida. Por ello, el TSJ permite en estos casos aplicar el tipo reducido del ITP, aunque el hijo todavía no hubiera nacido en el momento en que se adquirió la vivienda.
La sentencia abre la puerta a reclamar la devolución del impuesto pagado de más en la Comunidad de Madrid, cuando éstos se encuentren en el supuesto descrito, y no aplicaron en su día el tipo reducido referido. Ello, iniciando el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
Además, si aplicaron el tipo reducido directamente, considerándose familia numerosa, y la Comunidad regulariza ahora su situación, la sentencia comentada posibilita oponerse a la liquidación que se dicte, presentando el oportuno recurso.
Pero, más allá de la Comunidad de Madrid, la sentencia permite defender la aplicación de tipos reducidos que estén previstos en otras normativas autonómicas. Y ello, teniendo en cuenta que la normativa aplicable e interpretada por el TSJ de Madrid es el Código Civil, por lo que esta misma interpretación puede invocarse en otros Tribunales Superiores de Justicia.
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