Bono Alquiler Joven
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 3 de febrero de 2025, exclusivamente de manera telemática a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Se recomienda a los interesados registrarse previamente en la Cuenta Digital, ya que se requiere un sistema de identificación como DNI electrónico, Cl@ve, Certificado digital o Identifica.
Las ayudas se concederán hasta agotar el presupuesto disponible, por lo que se aconseja presentar la documentación con la mayor rapidez posible.
Podrán solicitar la ayuda jóvenes de entre 18 y 35 años que acrediten ingresos regulares inferiores a tres veces el IPREM. Es requisito imprescindible ser titular o estar en condiciones de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación, que deberá constituir su residencia habitual y permanente.
Condiciones de la ayuda
- Límites de renta:
- Vivienda: hasta 600€ mensuales (900€ en determinados municipios donde el precio del alquiler es más elevado).
- Habitación: hasta 300€ mensuales (450€ en ciertos municipios).
- Importe:
- 250€ mensuales por beneficiario.
- Duración máxima de 24 meses.
- Se destina exclusivamente al pago del alquiler, sin incluir otros gastos como garajes, trasteros, suministros o impuestos.
Documentación requerida
Para optar a la ayuda, es necesario presentar:
- DNI o NIE en vigor.
- Justificante de ingresos (nóminas, declaración de la renta o vida laboral).
- Contrato de alquiler vigente o compromiso de firma.
- Número de cuenta bancaria para el abono de la ayuda.
¿Cómo recibiré el Bono?
En el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos del pago del alquiler de la anualidad de 2024 aportados con la solicitud.
El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad.
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Abierto el plazo para solicitar el Bono Joven de Alquiler
De acuerdo con la información proporcionada en la web de la Comunidad de Madrid, podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas mayores de edad y de hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a los referidos 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en los municipios mencionados, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
Es necesario además poseer nacionalidad española o residencia legal en España, y no ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes, salvo una serie de excepciones (partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad a la misma por discapacidad, imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad).
Otras condiciones son no tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes; no ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes; no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones; y no haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
Se puede acceder a la tramitación AQUÍ
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