Transportes de Madrid: bonificación de familia numerosa en los títulos de transporte
Desde la Dirección General de Familia nos informan de la forma y procedimiento de solicitud de la bonificación de familia numerosa en los títulos de transporte.
Os adjuntamos la RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se aprueban las instrucciones sobre las condiciones, forma y procedimientos de compensación y regularización relativos a los títulos de transporte.
En dicha Resolución en su art 4.5 se establece la Regularización de colectivos por tarifas bonificadas. En dicho artículo se regula la forma y procedimiento de solicitud de la bonificación de familia numerosa en los títulos de transporte y que os reproducimos en este mail para vuestro conocimiento:
4.5. Regularización de colectivos por tarifas bonificadas:
4.5.1. Descripción: Los efectos respecto de la condición de familia numerosa, se producen desde el momento de la presentación de la solicitud del reconocimiento, ante la autoridad competente de tal reconocimiento. Sin embargo, la bonificación de los títulos de transporte solo es posible aportando al CRTM la documentación justificativa en vigor. Por ello, una vez presentada dicha documentación justificativa procede regularizar los importes abonados desde la fecha de solicitud del reconocimiento de familia numerosa al momento de la justificación ante el CRTM.
4.5.2. Forma y procedimiento de regularización: En caso de primera solicitud, procede la regularización al usuario de la siguiente forma:
— Comprobación de la validez del título de familia numerosa presentado por el usuario.
— Comprobación de la fecha de solicitud y fecha de expedición.
— Devolución de importe, resultante de la diferencia entre la tarifa sin bonificar y la tarifa bonificada. Esta devolución conlleva un procedimiento de abono diferido en el tiempo que se realizará mediante transferencia bancaria. En la oficina de gestión del CRTM se abrirá el expediente para su posterior estudio y resolución del mismo.
En el caso de renovaciones del título de familia numerosa, el CRTM ampliará la bonificación durante cuatro meses desde la caducidad del título actual; tiempo que se considera suficiente para la tramitación de dicha renovación. Para ello el usuario se dirigirá a una oficina de gestión del CRTM, donde presentará la solicitud de renovación del título de familia numerosa.
En el caso de que la tramitación de la renovación exceda de los cuatro meses señalados, se realizará la compensación como se ha indicado para el caso de primera solicitud.
Si en el transcurso de los cuatro meses de ampliación, el usuario recibe el título renovado, deberá acudir a una oficina de gestión para notificar su nueva fecha de caducidad del título de familia numerosa.
4.5.3. Condiciones de aplicación: El usuario dispone de un mes, a partir de la fecha de resolución del reconocimiento o renovación del título oficial de familia numerosa, para acudir a una oficina de gestión del CRTM y realizar los trámites de regularización. Transcurrido dicho plazo se entiende que el usuario ha desistido del derecho de regularización. En todo caso el derecho de bonificación podrá ejercerlo en todo momento mientras mantenga su condición de beneficiario.
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