El Ayuntamiento de Pozuelo, nos ha hecho llegar un comunicado para difundirlo entre las familias numerosas. Como sabéis, para poder disfrutar de la bonificación del IBI para el año próximo, es requisito INDISPENSABLE tener el Título de Familia Numerosa en vigor el 1 de enero y haber pedido la bonificación antes del 31 de diciembre.
Si vuestro Título de Familia Numerosa caducaba en este 2021 y no habéis solicitado aun la Bonificación de IBI, debéis presentarla antes del 31 de diciembre adjuntando el nuevo Título. Si aún no habéis renovado vuestro Título y tenéis cita con posterioridad al 31 de diciembre para hacerlo, nos sugieren que presentéis igualmente la Solicitud de Bonificación de IBI dentro de plazo (antes del 31 de diciembre) aportando el justificante de haber solicitado la renovación del Título y en el momento que tengáis el nuevo, presentar el original y copia en el Ayuntamiento.
Para evitar incidencias, con la consiguiente perdida de la bonificación, el Ayuntamiento ha tenido a bien enviar una carta a los contribuyentes cuyo título de FN caducaba en 2021 para explicarles el procedimiento y evitar que pierdan la bonificicación.
Si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros.
Os adjuntamos la carta que se ha remitido a 350 familias numerosas de Pozuelo:
De acuerdo con los datos obrantes en nuestros ficheros, figura usted como beneficiario, respecto del inmueble abajo referenciado, hasta el presente ejercicio 2021, de la bonificación que para familias numerosas prevé nuestra vigente Ordenanza Fiscal reguladora delImpuesto sobre Bienes Inmuebles.
El disfrute de esta bonificación se encuentra condicionado a ciertos requisitos, entre ellos la vigencia del título de familia numerosa y ser titular del inmueble.
Si su título de familia numerosa caduca este año y lo hubiera renovado, le recordamos que para seguir disfrutando de la bonificacióndeberá presentar, si no lo hubiera hecho todavía, una nueva solicitud, aportando copia del título renovado. En caso de que no tuviera aún el título renovado podrá solicitar la bonificación con el justificante de haber solicitado la renovación[1] y en el momento en el que obtenga el título deberá presentarlo ante esta Administración. El plazo para presentar la solicitud vence el próximo día 31 de diciembre de 2021[2].
Si hubiera adquirido otro inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual en este municipio, le recordamos que deberá presentar nueva solicitud de bonificación para el nuevo inmueble.
Podrá encontrar en nuestra página web (www.pozuelodealarcon.org) toda la información y el modelo de solicitud (en el apartado: Más servicios / Hacienda / impuestos, tasas y precios públicos / Bonificaciones).
Para solucionar cualquier duda estamos a su disposición en la Oficina de Atención Integral al Contribuyente (sita en la casa consistorial, Plaza Mayor s/n); tfnos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00h email: recaudacion@pozuelo.madrid
Inmueble bonificado:
Dcción. Objeto tributario |
[1] Se admitirá como justificante la solicitud presentada ante la administración debidamente registrada, pero no el justificante de haber solicitado cita previa para la renovación. Se recuerda que la normativa reguladora de la materia permite que pueda solicitarse la renovación del título de familia en los tres meses anteriores a la finalización de su período de vigencia.
[1] Consulte horarios y días hábiles de apertura de los registros públicos o, en su caso, el cómputo de plazos en el registro electrónico (art. 31 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
[1] Se admitirá como justificante la solicitud presentada ante la administración debidamente registrada, pero no el justificante de haber solicitado cita previa para la renovación. Se recuerda que la normativa reguladora de la materia permite que pueda solicitarse la renovación del título de familia en los tres meses anteriores a la finalización de su período de vigencia.
[2] Consulte horarios y días hábiles de apertura de los registros públicos o, en su caso, el cómputo de plazos en el registro electrónico (art. 31 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).