El 3 de abril comenzó la campaña de la Renta 2024, que se extenderá hasta el próximo 1 de julio, último día para presentar la declaración, pudiendo hacerlo de forma telemática, por teléfono o presencial, según el calendario planteado por la Agencia Tributaria (ver al final). Desde el pasado día 3, es posible acceder el borrador de la declaración efectuado por la Agencia Tributaria, que conviene revisar detenidamente y completar, incluyendo también la parte autonómica, es decir, las deducciones que establece cada Comunidad Autónoma y de las que la Agencia Tributaria recoge información aquí (excepto País Vasco y Navarra).
Deducción por familia numerosa
Entre las deducciones estatales más importantes de tipo familiar, está la específica de familias numerosas, creada hace unos años, de 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos y 2.400 euros por 5 hijos (600 euros más al año por cada hijo que exceda la categoría). Esta deducción funciona como un impuesto negativo, es decir, que se puede percibir por anticipado mes a mes o, en caso de que no se haya recibido así, aplicarse en su conjunto -la cantidad total- en la Declaración de la Renta.
En la Comunidad de Madrid las nuevas familias numerosas tendrán durante tres años bonificado el 50% de la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta. En el caso de que sean de categoría especial llegará al 100%. (ojo, sólo las familias numerosas que hayan adquirido esa condición en 2023).
Deducción por maternidad, novedades
Lo mismo ocurre con la deducción de 1.200 euros para madres con hijos de 0 a 3 años, que sigue la misma fórmula, ya que las beneficiarias pueden recibir en su cuenta 100 euros cada mes o aplicar en la declaración anual una deducción de 1.200. Sin embargo, esta deducción se ha modificado para ampliar la cobertura.
Así, a partir del 1 de enero de 2023 tendrán derecho a la deducción las mujeres con hijos menores de 3 años que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo; que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, y también las que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento. +info
Gastos de guardería, más centros.
Esta deducción se puede ampliar hasta en 1.000 euros por gastos deducibles de guardería. La novedad este año es que antes sólo se podía aplicar en guarderías públicas, ahora, es posible hacerlo si los niños van a cualquier guardería con licencia municipal. +info
Deducción por discapacidad
Las familias con hijos o ascendientes con discapacidad podrán también aplicarse una deducción de 1.200 euros, compatible con las anteriores, y lo mismo las familias monoparentales, a las que les corresponden igualmente 1.200 euros por hijo y año, que podrán deducirse en la Renta si no se han recibido de forma anticipada, a razón de 100 euros cada mes.
Bono térmico
El Bono Térmico hay que incluirlo en la declaración de la renta 2023 en la casilla 0301 ‘demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas’.
Fechas clave de la Renta 2023
La Agencia Tributaria dispone en su web de amplia información Ver sobre la Renta 2024 (declaración del ejercicio 2023), cómo obtener el borrador, ayuda para confeccionar la declaración y todas las fechas clave de la campaña, destacando:
- Desde el 3 de abril al 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- Del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- Del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Acceder al borrador y presentar
Al borrador de la Renta se puede acceder de tres formas: mediante un certificado electrónico o DNIE; con el sistema Cl@ve PIN, o a través del número de referencia. Este último se puede obtener a través de la Agencia Tributaria (web o app ver), facilitando el NIF, la fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior +info.
La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse igualmente en el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT, la web; presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria; por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
Si no se tienen que modificar o incluir datos en el borrador, también se puede presentar mediante la App de la Agencia Tributaria, aquí.
- Certificado electrónico.
- Sistema Cl@ve PIN.
- Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.
La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:
- En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT.
- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
- Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
- Mediante la aplicación «Agencia Tributaria» si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.