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Tag: renta familias numerosas

Comienza la campaña de la Renta 2025, aquí tienes las fechas y la información clave para presentar tu declaración

jueves, 03 abril 2025 por Afan Pozuelo

Este miércoles, 2 de abril comienza la campaña de la Renta 2025, que se extenderá hasta el 30 de junio, último día para presentar la declaración, lo que se puede hacer de forma telemática, por teléfono o presencial, según el calendario planteado por la Agencia Tributaria (ver al final).

Esta campaña no afecta a los ciudadanos de País Vasco y Navarra, que tienen otro régimen fiscal, con su propio calendario y deducciones. Para el resto de contribuyentes, es posible acceder el borrador de la declaración efectuado por la Agencia Tributaria con los datos fiscales del año anterior, que sirve como punto de partida para elaborar la declaración más fácilmente, aunque conviene revisar detenidamente para confirmar que no hay errores o cambios importantes.

La Agencia Tributaria dispone de amplia información sobre la Renta 2025 (declaración del ejercicio 2024) sobre cómo obtener el borrador, ayuda para confeccionar la declaración y las principales novedades AQUÍ

Deducción por familia numerosa

Entre las deducciones estatales más importantes de tipo familiar, está la específica de familias numerosas, de 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos y 2.400 euros por 5 hijos (600 euros más al año por cada hijo que exceda la categoría). Esta deducción funciona como un impuesto negativo, es decir, que se puede percibir por anticipado mes a mes o, en caso de que no se haya recibido así, aplicarse en su conjunto -la cantidad total- en la Declaración de la Renta.

Las familias con hijos o ascendientes con discapacidad podrán también aplicarse una deducción de 1.200 euros, compatible con las anteriores, y lo mismo las familias monoparentales, a las que les corresponden igualmente 1.200 euros por hijo y año, que podrán deducirse en la Renta si no se han recibido de forma anticipada, a razón de 100 euros cada mes.

Lo mismo ocurre con la deducción por maternidad, de 1.200 euros para madres con hijos de 0 a 3 años, que sigue la misma fórmula, ya que las beneficiarias pueden recibir en su cuenta 100 euros cada mes o aplicar en la declaración anual una deducción de 1.200.

Deducción por gastos de guardería con novedad

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este año hay una novedad y es que a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, según informa la AEAT, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento.

Además de las deducciones estatales, hay que tener en cuenta las que establece cada Comunidad Autónoma y de las que la Agencia Tributaria recoge información aquí (excepto País Vasco y Navarra).

CALENDARIO DE LA CAMPAÑA RENTA 2025

  • 2 de abril de 2025: Inicio de la presentación de declaraciones por Internet. Desde esta fecha, los contribuyentes pueden acceder y enviar su declaración a través de la plataforma Renta Web de la Agencia Tributaria.
  • 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Presentación de declaraciones por teléfono, previa solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
  • 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa que puede solicitarse del 29 de mayo al 27 de junio.
  • 25 de junio de 2025: Fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio de 2025: Fin de la campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración.

Antes de presentar la declaración, es fundamental revisar los datos fiscales disponibles en la web de la Agencia Tributaria para asegurarse de que toda la información esté correcta y completa.

  • Simulador de la Agencia Tributaria: La Agencia Tributaria ofrece un simulador en su página web que permite calcular de forma aproximada el resultado de la declaración, ayudando a planificar y anticipar posibles pagos o devoluciones.
  • Cita previa: Si se requiere asistencia para la confección de la declaración, es posible solicitar cita previa para atención telefónica o presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que concertar previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

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Campaña de la Renta 2020: fechas clave y novedades

lunes, 12 abril 2021 por Afan Pozuelo

El pasado 7 de abril comenzó la campaña de la Renta 2020, que se extiende hasta el próximo 30 de junio y que este año tiene unas características especiales como consecuencia de la pandemia. Una de ellas afecta a las personas que han sufrido un ERTE durante 2020, que no tienen obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €, pero sí tendrán que hacerlo cuando los ingresos percibidos superen los 14.000 si ha habido dos o más pagadores (la Seguridad Social se considera pagador). En concreto, según detalla la Agencia Tributaria:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

La Agencia Tributaria dispone en su web de amplia información sobre la campaña de este año (+info), cómo obtener el borrador, ayuda para confeccionar la declaración y todas las novedades. Una importante este año para los trabajadores a los que se les haya aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es la posibilidad de fraccionar el pago en 6 veces si la declaración sale a pagar. Los que se acojan a este fraccionamiento podrán así abonar a Hacienda su deuda en seis pagos mensuales, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

Deducción por familia numerosa

Las familias numerosas cuentan desde hace varios años con una deducción fiscal específica de 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos, 2.400 euros por 5 hijos, etc. (600 euros más por hijo y año). Esta deducción es compatible con la situación de ERTE, gracias a las gestiones que en su día realizó la Federación Española de Familias Numerosas para que pudiera aplicarse, no sólo a trabajadores en activo, sino también a los que estuvieran percibiendo prestaciones sociales por desempleo o jubilación. +info.

Obligatorio para perceptores del IMV

Respecto al Ingreso Mínimo Vital percibido de la Seguridad Social, todos los perceptores tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Este Ingreso está exento de tributación, salvo en los casos en los que se perciban otras prestaciones sociales de las Comunidades Autónomas, como la renta mínima de inserción u otras para colectivos en riesgo de exclusión social, y se superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM). En cualquier caso, esté exento o no, la Agencia Tributaria recuerda que es obligatorio presentar la Declaración de la Renta en la que aparecerán las cantidades percibidas, aunque no tributen y en las casillas correspondientes aparecerán con “cero euros”.

Fechas clave de la Renta 2020

El 4 de mayo se inicia el periodo de solicitud de cita previa para atención telefónica y el 6 de ese mismo mes, la Agencia Tributaria comenzará a llamar a los contribuyentes que hayan solicitado este servicio.
Para atención presencial se podrá pedir cita a partir del 27 de mayo. El día 2 de junio se atenderá a los citados que quieran confeccionar su declaración con ayuda de la Agencia Tributaria de forma presencial. 
El 29 de junio es el último día para solicitar ayuda, bien telefónica bien presencial. La declaración se puede presentar hasta el 30 de junio, aunque si es con domiciliación bancaria el último día es el 25 de junio. 

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