La nueva ayuda por hijo, el llamado «complemento por crianza» que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022, ha generado dudas en cuanto a los requisitos y procedimiento para solicitarla. Con el fin de ayudar a las familias a saber quién y cómo acceder a la nueva prestación, hemos elaborado 10 preguntas y respuestas con lo más destacado.
1) ¿Qué es el complemento por crianza?
Es una nueva ayuda mensual por hijo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022, para apoyar en los gastos de crianza a las familias con hijos y menos ingresos.
2) ¿Quién puede recibir esta ayuda?
Es una ayuda dirigida a las familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital o “Protección Familiar”, a las que se les aplicará de forma automática. Además, pueden optar a ella otras familias que no reciban estas rentas o ayudas sociales y no superen un determinado nivel de ingresos y patrimonio.
3) ¿De cuánto es la ayuda?
La cantidad por hijo va en función de la edad de los hijos. Por cada hijo de 0 a 3 años, la ayuda es de 100 euros al mes; por cada hijo de 3 a 6 años, 70 euros mensuales; y para hijos mayores de 6 años y menores de 18 años, se recibirán 50 euros al mes por cada uno.
4) ¿Debo solicitarla o me la dan directamente por tener hijos?
La ayuda se concede automáticamente a todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no tienen que solicitarla, la recibirán a partir de febrero de 2022. También se aplicará de manera automática a los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite y a los beneficiarios de Protección Familiar (PF), cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.
5) Entonces, ¿en qué casos hay que pedirla?
Cuando no se esté recibiendo el IMV ni PF, pero se tenga derecho a esta nueva ayuda por renta, es decir, cuando se tengan hijos hasta 18 años y no se superen los límites de renta y patrimonio establecidos. En ese caso, hay que hacer una petición formal de la ayuda, con el correspondiente impreso de solicitud (el mismo que para pedir el Ingreso Mínimo Vital), declaración de ingresos y documentación que corresponda.
6) Cómo puedo saber si me corresponde la ayuda por renta, ¿hay alguna tabla de ingresos que se pueda consultar?
Sí, hay unas tablas de renta y patrimonio publicadas por la Seguridad Social en la propia solicitud, pueden consultarse en la página 15 del impreso, aquí
7) En el caso del patrimonio, ¿se cuenta como patrimonio la vivienda en la que se vive?
No, para el cálculo del patrimonio, queda excluida la vivienda habitual
8) ¿Cómo y dónde se solicita la ayuda?
La nueva ayuda por crianza se solicita en la Seguridad Social, utilizando el mismo impreso de solicitud del IMV. Se puede tramitar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aquí, o descargar el impreso de solicitud del IMV aquí y presentarlo presencialmente en un Centro de Información y Atención al Ciudadano, previa petición de cita a través de los teléfonos 901 10 65 70 – 91 541 25 30
9) ¿Es compatible con la prestación por hijo?
Ambas prestaciones son incompatibles por lo que si todavía se percibe la prestación por hijo a cargo, que está en fase de extinción, habrá que decidir optar por una u otra, en función de la que resulte más beneficiosa.
10) ¿Hay algún servicio de información de la Seguridad Social en el que pueda consultar o aclarar dudas sobre esta ayuda, requisitos, etc.?
Se ha habilitado un teléfono de información de la Seguridad Social sobre esta ayuda: 900 20 22 22.