Precios Públicos por la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y de ocio y tiempo libre por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
1. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre las tarifas 1 y 2 establecidas en el artículo 3 de la Ordenanza de precios públicos, en caso de empadronados en Pozuelo de Alarcón, y trabajadores del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y/o miembros de su unidad familiar que acrediten el cumplimiento de dicha condición en el momento de la inscripción.
2. Se aplicará una bonificación del 60 por 100 sobre las tarifas 1, 2 y 7 establecidas en el artículo 3 de la Ordenanza de precios públicos, en caso de acreditar el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación en el momento de la inscripción:
Miembros de familia numerosa empadronados en Pozuelo de Alarcón.
Trabajadores del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón miembros de familias numerosas y/o los miembros de su unidad familiar.
Personas mayores de 65 años empadronadas en Pozuelo de Alarcón.
Personas con discapacidad empadronadas en Pozuelo de Alarcón que acrediten la adecuación de sus características personales a las de la actividad a realizar mediante calificación de minusvalía y/o informe técnico (emitido por el Centro Base de referencia y /o médico). La fijación de los requerimientos para el acceso a las actividades se establecerá en la convocatoria de las mismas.
3. Se aplicará una bonificación del 80% sobre las tarifas 1 y 2 establecidas en el artículo 3 de la Ordenanza de precios públicos para aquellos jóvenes en riesgo de exclusión social que acrediten dicha condición de exclusión mediante informe de la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer o de una institución análoga oficial en el momento de la inscripción.
4. Las actividades contempladas en la tarifa 4 de la Ordenanza de precios públicos gozarán de una bonificación del 60 por 100 para aquellos miembros de familia numerosas y personas con discapacidad, en ambos casos, empadronados en Pozuelo de Alarcón, que acrediten esta condición en el momento de la inscripción.
5. Las actividades contempladas en la Tarifa 6 de la Ordenanza de precios públicos tendrán bonificaciones
6. Las bonificaciones señaladas no son acumulativas a excepción de las indicadas en el apartado 5.
Precios Públicos por la prestación de servicios deportivos el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Se establece una reducción del 50% sobre el precio de usuario abonado de las actividades recogidas en el epígrafe 3.2.4 de la Ordenanza reguladora del precio público, para aquellos usuarios que acrediten la condición de Familia Numerosa en el momento de la inscripción, mediante la presentación del Título correspondiente, expedido por la Comunidad de Madrid u órganos competentes.
Asimismo, esta reducción será aplicable a los usuarios empadronados que acrediten ser mayores de 65 años, o bien ser discapacitados mediante resolución de minusvalía expedida por la Comunidad de Madrid y órgano competente.
Esta reducción será aplicable exclusivamente en las instalaciones municipales gestionadas directamente por el Órgano competente. En aquellas instalaciones no gestionadas directamente por el Órgano competente, podrán establecerse bonificaciones a través de Convenios a suscribir por el Órgano competente y las entidades concesionarias. Los precios abonados no se verán reducidos, aunque el usuario abonado reúna más de uno de los requisitos necesarios para tener derecho a los mismos.