ATENCIÓN: Se ha publicado el Requerimiento de subsanación de defectos u omisiones en la concesión de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento producidos durante el CUARTO TRIMESTRE DE 2023 (1 de octubre al 31 de diciembre de 2023).
EL PLAZO DE SUBSANACIÓN FINALIZA COMPRENDE DEL 19 DE JULIO HASTA EL 2 DE AGOSTO
Listado requerimiento subsanación solicitantes y para saber las causas de la subsanación debes consultar la convocatoria y el apartado del que se requiere subsanación.
Por ejemplo: si en el recuadro aparece 4.1.3., debéis buscar ese apartado de la convocatoria:
4.1.3.- Será necesario acreditar que los solicitantes son propietarios, arrendatarios o titulares de algún derecho real de uso o disfrute de una vivienda en Pozuelo de Alarcón durante el periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, al menos, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Los propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a los datos de titularidad catastral con el fin de comprobar el citado hecho durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente.
Los arrendatarios acreditarán dicha situación durante el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y, con el contrato de arrendamiento y sus prórrogas. Cuando el domicilio que figure en el contrato de arrendamiento no coincida con el que conste en la declaración del IRPF, prevalecerá el domicilio fiscal declarado por el arrendatario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los solicitantes que vivan a título gratuito en una vivienda de una persona física familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, acreditarán dicha situación con la declaración jurada de éste, su identificación personal, así como la titularidad de la vivienda y por el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
En este supuesto de disfrute de un inmueble con carácter gratuito, la declaración jurada de la persona física titular de la vivienda deberá referirse al inmueble que los solicitantes hayan declarado como vivienda habitual en la declaración del IRPF. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando por causas debidamente justificadas el interesado no tenga obligación de presentar declaración del IRPF, se tendrá acreditado el derecho de uso gratuito con la declaración responsable de la persona física a que se ha hecho referencia anteriormente.
Otro ejemplo: si aparece en el recuadro 9.5
9.5. | Libro de Familia o certificación del Registro Civil que acredite la composición de la unidad familiar. Las personas extranjeras que no dispongan de la anterior documentación, con certificado del consulado o embajada en España de su país, donde conste el matrimonio, filiación, fecha de nacimiento, discapacidad, estado civil y nivel de ingresos familiares. | NO |
Aquí podéis consultar toda la información sobre las Ayudas y las Subsanaciones
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón abre una nueva convocatoria de las Ayudas por nacimiento, adopción y acogimiento.
La primera convocatoria que se abre es la correspondiente al último cuatrimestre de 2023.
- Ultimo trimestre de 2023: nacimientos producidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, el plazo de solicitud es del 3 al 10 de junio de 2024 (ambos incluídos)
Próximamente se abrirán las siguientes convocatorias:
- Primer cuatrimestre de 2024: nacimientos producidos entre el 1 de enero y 30 de abril de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 17 al 24 de junio de 2024.
- Segundo cuatrimestre de 2024: entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 10 de septiembre de 2024.
Las cuantías de las ayudas son:
- Con carácter universal: 1.500 €
- Con ingresos inferiores a 75.000 €/año: 2.000 €
- En caso de nacidos, adoptados o acogidos con alguna discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se incrementará en 500 €.
Este año, como novedad, se va a conceder un plus cuando el niño sea el segundo en nacer (+100 €) o el tercero y sucesivos (+200 €)
- En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el segundo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 100 €.
- En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el tercero o sucesivo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 200 €.
Como novedad, se admitirán las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento correspondientes al procedimiento de concesión inmediatamente anterior (de acuerdo con la fecha del hecho objeto de la subvención y el período de presentación habilitado al efecto), siempre que los interesados: no hubieran solicitado la ayuda dentro del plazo del procedimiento de concesión que les hubiera correspondido o se hubiera inadmitido por extemporaneidad, en los términos establecidos en la convocatoria; registren la solicitud dentro del plazo habilitado para la presentación en el siguiente procedimiento de concesión y cumplan los requisitos desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del menor hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del período al que concurren.
Se admitirán las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento correspondientes a la convocatoria inmediatamente anterior (de acuerdo con la fecha del hecho objeto de la subvención) siempre que a los interesados se les hubiera tenido por desistidos y dicha resolución fuera firme, y la solicitud la registren de entrada durante el plazo de presentación de solicitudes del primer periodo de concesión inmediatamente posterior a aquel en que se produjo la fecha de resolución del desistimiento.
Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo o de forma presencial en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (Cubo, Padre Vallet, Volturno)
Aquí puedes descargar el formulario de Solicitud Nacimientos_Convocatoria 2024
Consulta aquí el Anuncio_Convocatoria
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